Baja temporal siendo autónomos
Publicado el 10 de diciembre, 2019
7 min
La baja temporal siendo autónomo en España protege a los trabajadores por cuenta propia cuando una enfermedad o accidente les impide trabajar. Está destinada a autónomos que cumplan los requisitos de cotización según la Ley General de la Seguridad Social. El INSS o las mutuas colaboradoras gestionan el procedimiento, con una duración máxima de 545 días. Su regulación se encuentra en la LGSS, el Estatuto del Trabajo Autónomo y los reglamentos de cotización. De este modo, garantiza un respaldo económico y sanitario, seguridad jurídica y continuidad en la protección social del trabajador autónomo.
La baja temporal siendo autónomo es un tema crucial para quienes trabajan por cuenta propia en España. Y es que garantiza un respaldo económico y sanitario en los momentos en los que la salud impide continuar con la actividad profesional. A diferencia de lo que ocurre con los trabajadores del Régimen General, muchos autónomos desconocen los requisitos, la normativa y los derechos que les amparan en estas situaciones. Este artículo ofrece una guía completa sobre cómo funciona la incapacidad temporal para autónomos en 2025. Te explicamos qué es, en qué casos se aplica, el marco normativo que la regula, los requisitos de cotización, la duración máxima y el procedimiento que se abre en caso de incapacidad permanente.
Comprender bien este marco legal te ayuda a evitar confusiones y falsas expectativas, y te permite planificar con mayor seguridad la protección social. Conocer de antemano cómo funciona la baja, qué requisitos exige y qué consecuencias tiene una incapacidad permanente aporta tranquilidad en momentos de incertidumbre. En definitiva, se trata de información esencial para proteger el sustento económico y garantizar los derechos de quienes sostienen su propio proyecto profesional.
¿Qué es la baja temporal siendo autónomo?
La baja temporal siendo autónomo es una situación médica que impide, de forma transitoria, que el trabajador por cuenta propia pueda desempeñar su actividad profesional habitual. En la práctica, esta circunstancia coincide con lo que la Seguridad Social denomina incapacidad temporal. Se trata de una condición reconocida que se produce cuando el trabajador recibe atención sanitaria y está imposibilitado para trabajar. Esta atención puede ser a través del sistema público de salud o de una mutua colaboradora.
Esta incapacidad puede derivarse de varias causas:
- Enfermedad común o una dolencia no derivada de la actividad laboral
- Accidente no laboral
- Accidente laboral
- Enfermedad profesional
Marco normativo: dónde y cómo se regula
La baja temporal siendo autónomo se encuentra plenamente integrada en el sistema de Seguridad Social español. De hecho, está respaldada por varias normas que determinan su alcance, requisitos y duración.
Ley General de la Seguridad Social (LGSS)
La norma básica es el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En su Título II, Capítulo V (arts. 169 a 175) se regula la incapacidad temporal.
- Las causas que la originan: Puede deberse a una enfermedad común, un accidente no laboral, un accidente laboral o una enfermedad profesional.
- El procedimiento de reconocimiento y de alta médica.
- La duración máxima del proceso.
Aunque todos los preceptos son relevantes, queremos detenernos en el artículo 170.2 de dicha ley. La razón es porque establece la regla clave sobre la sucesión de bajas médicas. Así, imaginemos el supuesto de un trabajador que recibe el alta médica tras un período de incapacidad temporal. Si solicita una nueva baja por la misma o similar patología en los 180 días naturales siguientes, esta se considerará una prolongación de la anterior.
En otras palabras, no comienza a contar un nuevo período de incapacidad temporal, sino que se computa dentro del ya iniciado. De este modo, tendrá que respetar los límites máximos de duración. Por tanto, su objetivo en evitar el encadenamiento de bajas sucesivas provocadas por un mismo procedimiento de incapacidad.
Por otra parte, la jurisprudencia reciente, como la establecida por la sentencia 737/2025, de 28 de abril, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, esta limitación no aplica cuando la nueva baja está motivada por una enfermedad distinta.
Estatuto del Trabajo Autónomo
La Ley 20/2007, de 11 de julio, regula el régimen jurídico del trabajador autónomo.
Entre otros aspectos, recoge la obligación de que los autónomos tengan cubierta la incapacidad temporal dentro de sus cotizaciones. En consecuencia, acerca su protección a la de los trabajadores del Régimen General.
Por otro lado, este marco fue reforzado con el Real Decreto-ley 28/2018, que hizo obligatoria la cotización por contingencias comunes y profesionales.
Reglamento General sobre inscripción, afiliación y cotización
El Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, modificó la normativa sobre afiliación y cotización en la Seguridad Social.
En el caso de los autónomos, regula:
- Desde qué momento nace la obligación de cotizar por incapacidad temporal.
- La cobertura de contingencias comunes obligatoria.
- La cobertura de contingencias profesionales: Es opcional, aunque muy recomendable.
Requisitos de cotización
La Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) establece unos requisitos de cotización específicos para que los trabajadores por cuenta propia puedan percibir la prestación económica por incapacidad temporal. La norma diferencia dos supuestos:
- Enfermedad común o accidente no laboral: Se exige haber cotizado un mínimo de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante (art. 172 LGSS). Este requisito busca acreditar una carrera mínima de cotización antes de acceder a la prestación.
- Accidente laboral o enfermedad profesional: No se exige ningún periodo previo de cotización. El derecho a la prestación nace desde el mismo día del alta en el RETA, siempre que se tenga cubierta la cotización por contingencias profesionales (art. 172.2 LGSS). La cobertura de estas contingencias es voluntaria, aunque desde 2019 se generalizó su contratación al hacerse obligatoria la cotización por todas las contingencias para los autónomos.
Procedimiento de incapacidad permanente tras una baja temporal
Como te hemos indicado, cuando un autónomo alcanza el límite máximo de 545 días de baja temporal, el INSS debe resolver la situación. En este punto, puede dar el alta, conceder una prórroga excepcional o incoar el expediente de incapacidad permanente.
Incoación del expediente
El procedimiento puede iniciarse de oficio por el propio INSS, al ver que no hay expectativa de recuperación. También a instancia del trabajador, de la mutua o de la inspección médica.
Valoración médica
El caso pasa al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), conocido popularmente como tribunal médico. Este órgano analiza:
- Informes médicos del Servicio Público de Salud y de la mutua.
- Informes de actividad laboral.
- Limitaciones funcionales y previsión de evolución.
Propuesta de resolución
El EVI emite un informe-propuesta al INSS, que decidirá si procede:
- Reconocer un grado de incapacidad permanente.
- Denegar la incapacidad y emitir el alta médica.
- Excepcionalmente, conceder una prórroga extraordinaria de 6 meses si la recuperación se estima posible en breve.
Grados de incapacidad permanente
La incapacidad permanente contributiva se regula en los artículos 193 a 200 de la LGSS. Allí, se establecen los siguientes grados:
- Parcial: Es cuando se produce una disminución mayor o igual al 33 % en el rendimiento para la profesión habitual, pero permite seguir trabajando.
- Total: Inhabilita para la profesión habitual, pero se puede trabajar en otra.
- Absoluta: Incapacita para cualquier profesión u oficio.
- Gran invalidez: Se produce cuando se necesitan ayudas de otra persona para actos básicos de la vida diaria.
Resolución y efectos
El INSS dicta resolución administrativa que reconoce o rechaza el derecho a pensión. Si se concede, la cuantía depende del grado y de la base reguladora del autónomo. En el caso de que se deniegue, el autónomo ha de reincorporarse a la actividad o impugnar la resolución en vía administrativa y judicial.
La baja temporal siendo autónomo constituye un pilar fundamental dentro de la protección social de los trabajadores por cuenta propia en España. Conocer qué es la baja temporal, cuáles son los requisitos para acceder a ella y hasta qué punto se puede prolongar resulta esencial para garantizar tus derechos. Además, podrás planificar el futuro económico ante una situación de enfermedad o accidente. La jurisprudencia reciente ha reforzado la seguridad jurídica de los autónomos y delimita con mayor claridad supuestos como la sucesión de bajas médicas. En un contexto en el que la salud puede condicionar de manera decisiva la continuidad de un proyecto profesional, estar bien informado marca la diferencia entre la incertidumbre y la tranquilidad. Además, Cegid Contasimple, como buen aliado, te ayuda a no descuidar sus obligaciones fiscales y contables también durante tu incapacidad temporal.