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Requisitos, obligaciones y trámites para capitalización del paro

Publicado el 14 de agosto, 2025

6 min

Requisitos, obligaciones y trámites para la capitalización del paro en España en 2025  

 Desde el 10 de abril de 2014, los mayores de 30 años pueden solicitar la capitalización del paro. En otras palabras, esta medida les permite pedir el 100 % de su prestación por desempleo para iniciar una actividad como autónomos o incorporarse a una cooperativa o sociedad. Para acceder a esta medida, debían cumplir ciertos requisitos. 

En 2025, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) mantiene vigente la posibilidad de solicitar la capitalización del paro. Se trata de una medida pensada para fomentar el autoempleo y la iniciativa emprendedora. Esta herramienta permite a las personas desempleadas cobrar en un solo pago el importe pendiente de su prestación contributiva por desempleo para destinarlo a comenzar una nueva actividad económica. Con algunos ajustes en requisitos y trámites, la normativa actualizada busca facilitar el acceso a esta ayuda, reforzar el control sobre su aplicación y asegurar que los fondos se destinen correctamente al emprendimiento.  

En este artículo, detallaremos los requisitos para la capitalización del paro, las obligaciones y trámites necesarios para beneficiarse de esta figura en España en 2025.   

Requisitos para la capitalización del paro 

Las condiciones establecidas por la Administración para pedir la capitalización del paro son las siguientes: 

  • Has de ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo. Además, todavía debes tener, al menos, tres mensualidades pendientes de cobro cuando hagas la solicitud. En el caso de que la prestación haya sido motivada por un cese de actividad, deben ser seis meses los pendientes. 
  • No tienes que haber solicitado la capitalización del desempleo en los cuatro años anteriores en ninguna de sus modalidades. 
  • No puedes empezar la actividad económica para la que pides la capitalización del paro antes de cursar la solicitud. 
  • Si has impugnado tu despido o la resolución del contrato, no puedes pedir la capitalización del paro hasta que no se resuelva el procedimiento. 
  • No puedes capitalizar el paro siendo autónomo si has compatibilizado la prestación con el trabajo autónomo en los últimos dos años. 
  • Si necesitas la capitalización del desempleo para incorporarte como socio en alguna cooperativa, sociedad laboral o mercantil, debes justificarlo. Has de demostrar la incorporación, el alta como trabajador y que la entidad ya esté constituida. 

Obligaciones tras la capitalización del paro 

Junto a los requisitos para la capitalización del paro, es importante que tengas en cuenta los compromisos que adquieres con la Administración. Se reducen a cinco. 

Plazo máximo de un mes para iniciar la actividad 

Hay un plazo estricto de 30 días naturales desde que el SEPE resuelve favorablemente la resolución y tu alta como autónomo. En el caso de cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, tu alta como socio. 

Destinar el dinero a la inversión anunciada 

El dinero obtenido por la capitalización de la prestación de desempleo lo debes aplicar exclusivamente como aportación al capital social de una cooperativa o sociedad o para ejercer una actividad como autónomo. Puedes utilizarlo para adquirir equipamientos, licencias, formación, adecuación del local, etc. 

Demostrar el inicio de la actividad 

Para eso, has de justificarlo ante el SEPE en ese plazo de un mes. Para ello, deberás presentar la siguiente documentación: 

  • Tu alta en la Seguridad Social. 
  • El modelo 036 de tu alta en Hacienda. 
  • Justificación que acredite la inversión realizada, mediante facturas, contratos, etc. 
  • En el caso de las cooperativas o sociedades, deberás aportar la escritura de constitución y acta de admisión como socio trabajador. 

La actividad debes mantenerla durante 5 años como mínimo 

En realidad, no es una obligación administrativa en sentido estricto. Sin embargo, es fundamental para no tener que devolver la cantidad recibida por la capitalización del desempleo y conservar la exención fiscal en el IRPF. En este caso, si interrumpes tu actividad antes de los 5 años, tendrás que tributar por la capitalización del paro. 

No usar la capitalización del desempleo para fines personales o ajenos a los previstos 

En este sentido, es posible que el SEPE, pueda requerirte documentación adicional que demuestre que has destinado la cantidad recibida al capitalizar el paro de manera correcta. 

Trámites para la solicitud de capitalización del desempleo 

Para capitalizar el paro, has de seguir los siguientes pasos. 

Presentar la solicitud de capitalización del desempleo en el SEPE 

La puedes presentar de manera presencial en el SEPE, de forma online o en cualquier registro público. Has de acompañarla de la siguiente documentación: 

  • Formulario oficial de solicitud de capitalización del desempleo en un pago único. El modelo oficial lo encontrarás en la página oficial del SEPE o en cualquier oficina de esta administración. 
  • Memoria del proyecto. Se forma con los siguientes documentos: 
  • Descripción de la actividad. 
  • Plan de viabilidad. 
  • Presupuesto estimado. 
  • Forma jurídica. 
  • DNI o NIE. También pueden pedirte, según el caso, la documentación que acredite el paro. 
  • En el caso de que se trate de una cooperativa o una sociedad, para capitalizar el paro, has de adjuntar: 
  • Proyectos de estatutos. 
  • Escritura de constitución. 
  • Compromiso de incorporación como socio. 

La resolución del SEPE 

El SEPE resuelve en un plazo máximo de 15 días hábiles la solicitud de capitalización del desempleo. En el supuesto de que la aprueben, el pago lo realizan el día 10 del mes siguiente a la resolución. 

En el caso de que te denieguen la posibilidad de capitalizar el paro, ya sabes que en nada afecta a tu derecho a seguir cobrando la prestación. Sin embargo, para rechazarlo, el SEPE tiene que comunicarte por escrito los motivos exactos de la negativa: 

  • Si se basa en un error de forma o en que la documentación presentada está incompleta y, por tanto, no cumples los requisitos para capitalizar el paro, tendrás 10 días hábiles para subsanar, en virtud del artículo 68 de la Ley 39/2015. 
  • En el supuesto de que haya otro tipo de motivos más allá de los requisitos para capitalizar el paro, puedes presentar una reclamación previa dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación. 
  • Si la reclamación previa también te la desestiman, te asiste el derecho a interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social. El plazo para hacerlo es de 30 días hábiles desde la desestimación de tu pretensión de capitalizar el paro. 

Plazo para efectuar la inversión e iniciar la actividad 

Dispones del plazo de un mes para invertir el dinero obtenido al capitalizar el paro, siendo autónomo o socio de una cooperativa o sociedad. Además, deberás presentar la documentación justificativa del alta y de la inversión. Damos cuenta de ella: 

  • El alta en la Seguridad Social, ya sea en el RETA o en el régimen correspondiente. 
  • Tu alta en Hacienda con el modelo 036. 
  • Facturas y justificantes de la inversión: alquiler de local, licencias, compra de equipos, etc. 
  • En el caso de que se trate de una cooperativa o sociedad el motivo para la solicitud de la capitalización del desempleo, debes aportar: 
  • Ingreso en la sociedad o cooperativa. 
  • Justificación de la aportación de capital social. 
  • Inscripción en el Registro Mercantil. 

La capitalización del paro en 2025 sigue siendo una herramienta clave para quienes desean emprender o incorporarse a una actividad profesional por cuenta propia. Cumplir con los requisitos para la capitalización del paro, seguir los trámites correctamente y respetar las obligaciones posteriores garantiza el acceso a esta ayuda y su adecuada utilización. Esta medida no solo fomenta el autoempleo, sino que ofrece una oportunidad real de transformar la situación de desempleo en un proyecto sostenible y personal de futuro. Por tanto, no dudes en solicitar la capitalización de la prestación por desempleo si tienes un sueño laboral por cumplir. 

 

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