Autónomos

Cuota de autonomos

Autónomo societario, Sociedad Limitada o autónomo: guía práctica y fiscal

Publicado el 16 de septiembre, 2025

8 min

A la hora de emprender un negocio en España, uno de los primeros dilemas a los que se enfrenta cualquier profesional o empresario es decidir qué forma jurídica adoptar: ¿autónomo o SL? Lo cierto es que, además de esas dos, puedes elegir operar como autónomo societario. Cada una de estas figuras tiene sus particularidades legales, fiscales y administrativas, así como ventajas y obligaciones que conviene conocer antes de dar el paso.

Ante el dilema de elegir entre autónomo o SL, sin duda, la primera opción es la forma más ágil y económica de iniciar una actividad profesional. No obstante, cuando el negocio empieza a crecer, surgen nuevas necesidades: contratar empleados, reducir la carga fiscal, proteger el patrimonio personal o mejorar la imagen ante terceros. En ese momento, es cuando muchos se plantean la constitución de una sociedad limitada (SL) y pasan a considerarse autónomos societarios.

En esta guía práctica y fiscal, te ayudamos a responder, según tus circunstancias, al dilema entre autónomo o SL y si es posible la convivencia de la sociedad limitada con autónomos. Asimismo, abordamos con claridad qué significa ser autónomo societario, cuándo es recomendable dar el salto de autónomo a sociedad mercantil, las ventajas de la sociedad limitada y cómo se crea una sociedad limitada. Además, analizamos la diferencia entre autónomo y SL, tanto desde el punto de vista fiscal como organizativo.

¿Qué es un autónomo societario?

El autónomo societario es una figura jurídica que posee elementos del trabajo autónomo y la participación en una sociedad. De hecho, se trata de un socio de una sociedad mercantil, por lo habitual, una sociedad limitada (SL), en la que, además, asume funciones de gestión o dirección dentro de ella. En este caso, la Seguridad Social considera que esta persona debe cotizar en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

Esta figura es muy común entre emprendedores que han constituido una sociedad mercantil y gestionan directamente el negocio. En cierto modo, es un autónomo en empresa.

Fundamento legal del autónomo en sociedad limitada

No hay una ley específica que regule al autónomo societario. Es la jurisprudencia y el tratamiento que le da la Tesorería General de la Seguridad Social más que una norma.

Así, hemos de entender que quedan incluidos en el artículo 305 del Real Decreto Legislativo 8/2015 o Ley General de la Seguridad Social. Dicho precepto señala qué trabajadores son los que deben inscribirse en el RETA. Concretamente, en el punto 2, apartado b) indica que se incluyen todos aquellos trabajadores que ejecuten funciones de gerencia o de dirección porque ostenten el cargo de consejero o administrador de una sociedad. También aquellos que presten servicio para una sociedad mercantil a título lucrativo y de manera personal, habitual y directa, siempre que posean el control efectivo de la misma.

En los mismos términos, se pronuncia el artículo 1.2 c) del Estatuto del Trabajador Autónomo, sin mencionar el término de autónomo societario.

En ambos casos, hablan de que esa persona ha de ostentar el control efectivo de la empresa. Pero, ¿a qué apela ese control efectivo?

Control efectivo de un autónomo societario

Este concepto es completamente arbitrario, ya que no se define en ninguna ley. Proviene de criterios internos de la TGSS, que pueden variar a lo largo del tiempo. En la actualidad, el control efectivo se define según la participación del socio en el capital social y su relación con otros socios. La Seguridad Social interpreta que hay control efectivo cuando:

  • Se tiene, como mínimo, el 25 % del capital social y se efectúan funciones de gerencia o dirección.
  • Se posee, al menos, el 33 % del capital social, aunque no se ejecuten labores de dirección.
  • No se tiene participación directa. Sin embargo, se convive con familiares de hasta segundo grado que son socios y que suman más del 50 % del capital. Además, se ejercen funciones de gerencia o dirección.

¿Se puede ser autónomo y tener una sociedad limitada?

Sí, es perfectamente legal y, de hecho, bastante frecuente ser autónomo en SL. Sucede por varios motivos:

  1. El trabajador por cuenta propia ha constituido una SL, pero presta servicios como autónomo a otros clientes o empresas.
  2. El autónomo en sociedad limitada desea desarrollar una nueva línea de negocio, a la vez que mantiene su actividad principal bajo su NIF personal.
  3. Por estrategia fiscal, con el fin de diversificar riesgos o proteger su patrimonio personal.

Consideraciones fiscales y laborales

Es muy importante que tengas en cuenta las siguientes si eres autónomo en SL:

  • Si trabajas para la SL y participas activamente en su gestión, debes cotizar como autónomo societario en el RETA.
  • Si facturas como autónomo a la SL, debes establecer una diferenciación clara en las funciones y servicios prestados para evitar conflictos con Hacienda o la Seguridad Social.

Por tanto, es viable ser autónomo en la empresa, pero debes hacerlo con una estructura bien definida y con el asesoramiento adecuado. De esta forma, evitarás duplicidades innecesarias o riesgos legales.

¿Cuál es la diferencia entre un autónomo y una SL? 

Más que de diferencia entre un autónomo y una SL, debemos hablar de una pluralidad de ellas. Si bien, ambos desarrollan actividades económicas similares, lo coincidente llega hasta ahí. Las vemos en este cuadro. 

Característica
Autónomo
SL

Responsabilidad legal 

Ilimitada y responde con su patrimonio 

Limitada al capital social aportado 

Fiscalidad 

IRPF, hasta el 47 % 

Impuesto de sociedades, el 25 % 

Constitución 

Sencilla, sin capital mínimo 

Requiere trámites, notario y depósito de capital 

Costes administrativos 

Menores tanto en gestoría como en trámites 

Mayores en gestoría, notaría, registro, contabilidad obligatoria 

Imagen profesional 

Más informal 

Más profesional y fiable 

Contabilidad 

Simplificada 

Obligatorio llevar libros contables y presentar cuentas anuales 

Financiación 

Limitada 

Diversidad de opciones: socios, inversores, créditos 

Gestión de beneficios 

Ingreso directo del beneficio 

Reinversión o reparto entre socios. Nómina de autónomo societario 

Obligaciones fiscales 

Con menos complejidad 

Más controlada y con mayores obligaciones 

¿Cuándo pasar de autónomo a SL? 

Una vez que sabes la diferencia entre un autónomo y una SL, es el momento de analizar cuándo es acertado efectuar la transición de autónomo a sociedad limitada. En realidad, no hay una fecha concreta. Sin embargo, existen ciertos indicadores que pueden hacer aconsejable cambiar de forma jurídica. Los vemos en los siguientes apartados. 

Aumento de ingresos 

Cuando los ingresos anuales comienzan a superar los 60.000 u 80.000 €, la carga fiscal como autónomo se eleva, debido al carácter progresivo del IRPF. En este punto, tributar a través del impuesto de sociedades, que posee un tipo fijo del 25 %, es más rentable. 

Contratación de empleados 

Si necesitas contratar personal, una SL ofrece una estructura más adecuada para gestionar nóminas, seguros, y relaciones laborales. De esta forma, además, separas tu patrimonio personal como empresario del patrimonio de la empresa. 

Riesgo profesional 

Una SL limita la responsabilidad del socio al capital aportado. Si el negocio tiene cierto nivel de riesgo, esto es, problemas con clientes, proveedores o impagos, esta protección es clave frente a posibles reclamaciones judiciales. 

Crecimiento empresarial 

Para optar a concursos públicos, acceder a financiación o atraer a socios e inversores, es más profesional hacerlo como SL que como autónomo. 

Imagen corporativa 

En el mercado, la percepción que se tiene de las sociedades es más formal y profesional. En consecuencia, poseen más facilidad para cerrar acuerdos comerciales con grandes empresas e instituciones. 

Ventajas de la sociedad limitada

Entre las ventajas de pasar de autónomo a sociedad limitada, destacamos las siguientes.

Responsabilidad limitada

Una de las principales ventajas de la sociedad limitada es que la responsabilidad frente a las deudas se limita al capital aportado. El patrimonio personal del socio queda protegido, salvo excepciones graves como dolo o fraude.

Fiscalidad potencialmente más favorable

Las SL tributan por el impuesto de sociedades, con un tipo general del 25 % y, durante los dos primeros años con beneficios, un tipo reducido del 15 %. En muchos casos, esto puede ser más ventajoso que el IRPF de un autónomo, que puede alcanzar el 47 %.

Mayor facilidad para crecer

Tienes la posibilidad de incorporar nuevos socios, aumentar capital, atraer inversión o financiarte mediante créditos bancarios con mayor facilidad que un autónomo.

Mayor imagen y credibilidad

Ante los proveedores, clientes e instituciones, una SL transmite mayor confianza. Esto se traduce en más oportunidades de negocio.

Posibilidad de deducir más gastos

Esta es una de las razones por las que más personas nos preguntan cómo crear una sociedad limitada. Y es que la SL puede deducirse un abanico más amplio de gastos profesionales, siempre que estén debidamente justificados y relacionados con la actividad.

¿Cómo crear una sociedad limitada?

No tiene la misma dificultad hacerse autónomo como crear una sociedad limitada. Sin embargo, tampoco es tan complicado, solo debes seguir una serie de pasos de tipo administrativo y legal.

Pasos para constituir una SL

Son los siguientes:

  1. Certificación negativa del nombre social: Has de solicitarlo al Registro Mercantil Central para acreditar que no existe otra empresa con el mismo nombre.
  2. Apertura de una cuenta bancaria a nombre de la empresa y efectuar el depósito del capital social: Tradicionalmente, siempre ha sido de 3000 euros la cantidad que había que ingresar para la futura sociedad. Sin embargo, desde la entrada en vigor de la Ley 18/2022 de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, ya lo puedes hacer con un solo euro.
  3. Redacción de los estatutos corporativos: Se trata de un documento que recoge el objeto social de la sociedad, su domicilio, la forma de administrarse, etc.
  4. Escritura de constitución ante notario: Se formaliza la constitución ante un notario con la firma de los socios fundadores.
  5. Obtención del CIF provisional: Se solicita en la Agencia Tributaria y permite comenzar a operar.
  6. Inscripción en el Registro Mercantil provincial: La sociedad queda oficialmente registrada y se publica en el BORME.
  7. Alta censal y obligaciones fiscales: Se presenta el modelo 036 para comunicar el inicio de la actividad y elegir los regímenes fiscales aplicables.
  8. Obtención del CIF definitivo: Tras la inscripción en el Registro Mercantil, Hacienda concede el CIF definitivo.
  9. Alta en la Seguridad Social: Si vas a contratar personal o si, como socio, realizas funciones de dirección, debes darte de alta en el RETA como autónomo societario.

Elegir entre ser autónomo societario, autónomo o SL es una decisión que debe basarse en las características del negocio, el volumen de ingresos, el nivel de riesgo y las expectativas de crecimiento. No obstante, comenzar como autónomo es una opción sencilla y económica, el desarrollo de la actividad puede requerir una estructura más sólida. Como hemos visto, llegado el momento, la SL ofrece ventajas fiscales, protección patrimonial y una mejor imagen profesional. Por esa razón, te hemos contado cómo crear una sociedad limitada.

Por otro lado, la figura del autónomo societario o la sociedad limitada con autónomos, aunque no regulada de forma específica en una norma, está reconocida por la Seguridad Social. Se aplica a quienes gestionan activamente una sociedad en la que tienen control efectivo. En definitiva, lo fundamental es que la forma jurídica elegida responda a las necesidades reales del negocio y se adapte a su evolución. No dudes en contar con un buen asesoramiento para optimizar tanto la gestión como la fiscalidad.

Comparte este artículo