Cómo funciona el paro para autónomos
Publicado el 13 de agosto, 2025
6 min
Cómo funciona el paro para autónomos
¿Se puede cobrar el paro siendo autónomo? La Ley 32/2010, de 5 de agosto, introdujo, por primera vez en España, lo que popularmente se ha conocido como el paro para los autónomos. Con ella, se pretendió corregir una deuda histórica en los derechos laborales de este colectivo de trabajadores. No en vano, según los datos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de marzo de 2024, en España, había 3.371.394 de autónomos. En la actualidad, ya está derogada. Ahora, el derecho a paro de los autónomos ha evolucionado y se regula con otras normas más modernas.
Los trabajadores por cuenta propia son un pilar esencial en la economía del país, tanto en sectores tradicionales como en las industrias emergentes. Constituyen uno de los grandes bastiones del tejido productivo en su vertiente económica y, también, laboral, ya que son los principales empleadores del país. A pesar de ello, los autónomos siempre han contado con una menor protección social frente a situaciones de inactividad involuntaria. Con el ánimo de paliar esa desigualdad, en 2010, comenzó a configurarse un sistema específico de prestación por cese de actividad: el paro para los autónomos.
En este artículo, analizamos cómo funciona dicha prestación, sus requisitos, duración, cuantía y los trámites que debes efectuar para solicitarla. Además, también el autónomo colaborador tiene derecho a paro, así como el societario. Por otro lado, incluimos también en este repaso, algunos casos especiales.
Paro para los autónomos: ¿qué requisitos debes cumplir?
Un autónomo tiene derecho a paro si cumple los siguientes requisitos:
- Estar de alta y afiliado en el RETA (régimen especial de trabajadores autónomos) o en el régimen especial de los trabajadores del mar.
- Encontrarse al día en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no es así y quieres solicitar el paro para autónomos, te darán un plazo de 30 días para pagar lo pendiente.
- Período mínimo de cotización cubierto. Los autónomos tienen derecho a paro siempre que hayan cotizado 12 meses dentro de los últimos 24 meses antes de la solicitud.
- Hallarse en situación legal de cese.
- Suscribir un compromiso de búsqueda de actividad, participar en ciclos formativos y presentarse cuando lo requiera la administración.
- No haber cumplido la edad legal para tener derecho a una pensión contributiva por jubilación, salvo que no cuentes con el tiempo de cotización requerido para ello.
¿Cuál es la duración del paro para los autónomos?
Es uno de los apartados que ha evolucionado con los años desde su configuración inicial en el artículo 8 de la Ley 32/2010. Así, en la actualidad, los autónomos con derecho a paro recibirán la prestación en función de los siguientes intervalos temporales:
- Período de cotización de 12 a 17 meses: 4 meses de protección.
- Período de 18 a 23 meses: 6 meses de prestación.
- De 24 a 29 meses: 8 meses de paro.
- De 30 a 35 meses: 10 meses.
- De 36 a 42 meses: 12 meses.
- De 43 a 47 meses: 16 meses.
- Más de 48 meses: 24 meses.
Derecho a paro de los autónomos: ¿cuál es la cuantía?
A nivel general, la cuantía total del derecho a paro de los autónomos se calcula a partir del promedio de la base de cotización de los 12 meses inmediatamente anteriores al cese de la actividad. De hecho, supone el 70 % de esa base reguladora. Por tanto, se puede cobrar el paro siendo autónomo según tu cotización, pero también has de tener en cuenta los máximos y mínimos que podrás cobrar:
- Máximos: El paro para los autónomos está establecido en el 175 % del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). En el caso de que tengas uno o más hijos a tu cargo, la cuantía máxima queda fijada entre el 200 y el 225 % de ese indicador.
- Mínimos: El mínimo de cuantía del derecho a desempleo para los autónomos se sitúa entre el 80 % y el 107 % del IPREM, en función de que el trabajador tenga hijos a su cargo o no.
¿Cuáles son las situaciones legales de cese de actividad para solicitar el paro para autónomos?
El autónomo tiene derecho a paro si se da alguna de estas situaciones legales:
- Motivos económicos, productivos, técnicos u organizativos que determinan la inviabilidad de la actividad.
- Cese temporal o definitivo por causas de fuerza mayor, como ocurrió en la pandemia o en la DANA, para autónomos con derecho a paro.
- Por pérdida de la licencia administrativa cuando esta sea imprescindible para desempeñar la actividad y no haya sido quitada por infracciones penales.
- Por violencia de género o violencia sexual, también los autónomos tienen derecho al paro, importante sobre todo para las mujeres.
- Por divorcio o separación matrimonial con resolución judicial.
¿Qué trámites debes seguir para solicitar el paro para autónomos?
Para solicitar el paro para autónomos, has de presentar una petición de prestación ante la Mutua con la que tengas cubiertas las contingencias profesionales o el Instituto Social de la Marina según proceda. Ha de ir acompañada de la documentación que te requieran.
Ese órgano gestor es el que se hará cargo de la cuota de Seguridad Social correspondiente durante el tiempo en el que percibas la prestación si lo haces en el plazo establecido. En caso contrario, si el autónomo tiene derecho a paro, lo hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente al de la solicitud.
La solicitud la puedes presentar hasta el último día del mes siguiente al que se declaró el cese de actividad. Si se pasa el plazo, pero el autónomo o autónomo colaborador tiene derecho a paro por cumplir todos los requisitos, no hay gran problema. También se puede cobrar el paro siendo autónomo. En este caso, te descontarán el intervalo de tiempo de diferencia entre el último día de plazo para solicitarlo y la fecha en el que verdaderamente iniciaste su tramitación.
¿Qué normativa regula el derecho a paro de los autónomos?
A pesar de la derogación de la Ley 32/2010, un autónomo tiene derecho a paro. Ese reconocimiento, en la actualidad, se encuentra en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Sin embargo, para tener en cuenta todas las particularidades legales que hay, el derecho a desempleo para los autónomos también se ve afectado por otras normas. Las más relevantes son las siguientes:
- Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo. Fue el primer decreto de protección ante el estado de crisis por la pandemia que simplificó los trámites para los autónomos con derecho a paro.
- Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. En él, se contemplan, entre otras cosas, ciertos ceses extraordinarios de actividad.
- Real Decreto Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
- Real Decreto Ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica, para el fortalecimiento del derecho a desempleo para los autónomos y su protección.
- Real Decreto Ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
- Real Decreto Ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan ciertas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
- Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, de medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
Por tanto, ante la pregunta de si los autónomos tienen derecho al paro, no tenemos más remedio que responder con un sí rotundo. Un autónomo tiene derecho a paro desde 2010, como cualquier otro trabajador, cumpliendo una serie de requisitos.