Bizum y Hacienda: qué cambia en 2026 y qué no tienes que declarar
Publicado el 3 de julio, 2025
14 min
Bizum y Hacienda es una de las combinaciones que más dudas y titulares confusos está generando en los últimos meses. Muchos autónomos y pequeños negocios se preguntan si a partir de 2026 tendrán que declarar cada Bizum recibido, si existe un nuevo impuesto encubierto o si usar Bizum en su actividad profesional supone un mayor riesgo fiscal.
La respuesta corta es clara la sustenta el Real Decreto 253/2025: no hay un nuevo impuesto ni una obligación nueva de declarar cada Bizum. Lo que cambia es la forma en la que Hacienda recibe la información sobre los cobros realizados por Bizum cuando existe actividad económica.
En este artículo te explicamos qué dice realmente la normativa, qué cambia con Bizum y Hacienda en 2026, qué se mantiene y qué debes hacer como autónomo o pyme para cumplir correctamente, sin alarmismos y con base en criterios oficiales de la Agencia Tributaria.
Marco fiscal de Bizum según la Agencia Tributaria
Hacienda lo deja bastante claro: Bizum es un medio de cobro, no una figura tributaria. Desde el punto de vista fiscal, tiene el mismo tratamiento que una transferencia bancaria, un pago con tarjeta o un TPV. La duda ha surgido cuando hemos pasado de usarlo como medio de pago personal a implementarlo en negocios y empresas. Es necesario en este caso, conocer sus particularidades.
En cuanto a los Bizum empleados por/hacia negocios, la Agencia Tributaria distingue claramente entre:
- La obligación informativa, que recae sobre bancos y entidades financieras.
- La obligación de declarar ingresos, que corresponde al contribuyente cuando existe actividad económica.
La normativa que entra en vigor en 2026 (Real Decreto 253/2025) no introduce una obligación adicional de declarar Bizum, sino que amplía la información que Hacienda recibe de terceros para verificar la coherencia de los ingresos declarados.
Cambios entre Bizum y Hacienda en 2026
El cambio normativo que ha generado tanta controversia y dudas viene recogido y detallado en el Real Decreto 253/2025, que actualiza el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. Su entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 2026, momento a partir del cual, habrá que tener en cuenta sus consideraciones:
- Las entidades financieras deberán remitir a la Agencia Tributaria información mensual sobre cobros realizados por Bizum.
- La información afecta a autónomos y empresas que utilicen Bizum en el desarrollo de su actividad económica.
- Deja de ser relevante cualquier umbral mínimo de importe en el caso de cobros profesionales.
- Hacienda utilizará esta información para cruzarla con los ingresos declarados en IVA, IRPF o Impuesto sobre Sociedades.
El principal objetivo del cambio es reforzar la trazabilidad de los medios de pago digitales, no modificar las obligaciones fiscales materiales del contribuyente. Una fórmula que viene a fortalecer la campaña “antifraude” impulsada por el Gobierno con otras medidas como Verifactu (para lo que Contasimple ya está operativo).
Lo que se mantiene en la relación entre Bizum y Hacienda
Como suele ocurrir en estos casos, la mayor parte de la confusión actual proviene de interpretaciones incorrectas. Conviene dejar claro qué aspectos no cambian con la normativa de 2026 para que podamos seguir operando con fluidez y no hacer trámites extra que roban tiempo.
- No existe obligación de declarar cada Bizum individualmente.
- No se crea ningún impuesto específico asociado a Bizum.
- Los Bizum entre particulares sin actividad económica no se ven afectados.
- Bizum no sustituye a la factura ni al IVA.
- El medio de cobro no altera la obligación fiscal del ingreso.
Bizum sigue siendo únicamente un canal de pago. La obligación fiscal depende de la existencia de actividad económica, no del sistema utilizado para cobrar.
Bizum entre particulares
Bizum se creó, a priori, para este supuesto: pago entre particulares. Cuando una persona necesita hacer un pago rápido y contenido (cantidades más o menos pequeñas) a un familiar o amigo (pagar una comida, un regalo). De ahí que nunca se habían contemplado sus aspectos fiscales. En este escenario, entre particulares, Bizum no tiene, por sí mismo, implicaciones fiscales siempre que no exista actividad económica ni ánimo de lucro. La Agencia Tributaria no persigue el uso cotidiano de Bizum como herramienta para resolver pagos personales, sino los ingresos que responden a una realidad económica organizada.
*Se consideran Bizum entre particulares aquellos pagos que no generan renta, no suponen una contraprestación económica y no presentan continuidad ni estructura profesional.
Pagos puntuales y reparto de gastos
Entrarían en esta categoría los Bizum utilizados para repartir gastos comunes entre personas físicas, como comidas, viajes, regalos compartidos o compras conjuntas. En estos casos, el pago no remunera un servicio ni una venta, sino que compensa un gasto previamente asumido por otra persona.
Desde el punto de vista fiscal, no existe rendimiento ni ganancia patrimonial, por lo que no hay obligación de declarar estos Bizum.
Devoluciones de dinero entre particulares
También se consideran Bizum entre particulares las devoluciones de importes adelantados, pequeños préstamos informales o ajustes económicos puntuales entre amigos o familiares, siempre que no exista interés ni beneficio económico.
Aunque pueda haber varios movimientos a lo largo del año, si no hay una actividad económica detrás ni una finalidad lucrativa, estos pagos quedan fuera del control fiscal reforzado.
De nuevo, cualquier pago con Bizum realizado o recibido entre dos particulares que no sea por una actividad comercial (puede ser entre particulares pero que represente un pago de la venta de una moto, eso sí hay que declararlo), no tiene obligaciones fiscales.
Bizum entre particulares en operaciones de compra-venta
Este punto es realmente importante ya que se mezclan dos conceptos que sí pueden llevar a errores fiscales. Los Bizum entre particulares no tienen obligaciones fiscales siempre que no exista actividad económica ni transmisión de bienes. Sin embargo, cuando el pago responde a una operación de compra-venta, el tratamiento fiscal cambia.
Si se utiliza Bizum para pagar la venta de un bien entre particulares —por ejemplo, una moto, un coche o cualquier otro objeto—, la operación sí debe declararse, aunque el pago se realice mediante uno o varios Bizum y no intervenga ninguna empresa.
En estos casos, Bizum actúa únicamente como medio de pago y no elimina la obligación de declarar la transmisión patrimonial.
Bizum en empresas y actividad profesional
El caso en el que tenemos que tener cuidado es cuando Bizum se utiliza como medio de cobro dentro de una actividad económica ya que es aquí donde el tratamiento fiscal cambia por completo. En este caso, Bizum no se analiza como herramienta, sino como canal a través del cual se perciben ingresos profesionales.
Para Hacienda, lo relevante no es cómo se cobra, sino por qué se cobra.
Cobros por prestación de servicios
Un Bizum recibido como pago por un servicio profesional —asesoría, formación, diseño, reparación, clases, servicios digitales, entre otros— se considera ingreso de actividad económica con independencia de:
- El importe del cobro.
- Que el cliente sea un particular o una empresa.
- Que el pago sea puntual o fraccionado.
Estos ingresos deben facturarse, registrarse contablemente y declararse en los modelos fiscales correspondientes, exactamente igual que si se hubieran cobrado por transferencia o tarjeta.
Venta de productos a través de Bizum
Cuando Bizum se utiliza para cobrar la venta de productos físicos o digitales, el ingreso forma parte del volumen de facturación del negocio. No existe ninguna diferencia fiscal entre vender y cobrar por Bizum o hacerlo mediante otros medios de pago.
La obligación fiscal nace de la operación de venta, no del sistema de cobro. Por tanto, estos Bizum deben incluirse en la contabilidad y en las declaraciones de IVA e IRPF o Impuesto sobre Sociedades, según corresponda.
Cobros recurrentes o con patrón comercial
La habitualidad es uno de los elementos que más peso tiene en la interpretación fiscal. Bizum se considera claramente vinculado a actividad económica cuando existen:
- Cobros periódicos o recurrentes.
- Importes similares en el tiempo.
- Conceptos que identifican un servicio, producto o suscripción.
Este tipo de patrón permite a Hacienda identificar una actividad organizada, incluso aunque los importes individuales sean reducidos. Siempre hay que declararlo fiscalmente.
Bizum como medio de cobro complementario
Muchas empresas y autónomos utilizan Bizum como complemento a otros medios de pago para facilitar el cobro a clientes. Esta práctica es perfectamente válida, pero exige el mismo nivel de control y registro que cualquier otro canal.
Desde el punto de vista fiscal, no existe diferencia entre cobrar por Bizum, transferencia, TPV o efectivo: todos los ingresos deben declararse cuando procedan de la actividad económica.
Separar de forma clara el Bizum personal del Bizum profesional y mantener un registro ordenado de los cobros es especialmente relevante en el nuevo contexto normativo, donde Hacienda dispone de información más frecuente y detallada sobre los ingresos empresariales.
Qué datos recibe Hacienda sobre los cobros por Bizum y para qué los utiliza
Con la entrada en vigor del Real Decreto 253/2025, la Agencia Tributaria pasa a disponer de información más frecuente y estructurada sobre los cobros realizados por Bizum cuando estos están vinculados a una actividad económica. Esta información no la aporta el autónomo ni la empresa, sino que se remite directamente desde las entidades financieras.
Los datos que Hacienda puede recibir incluyen, de forma agregada y periódica:
- El importe total de los cobros realizados por Bizum en un periodo determinado.
- La identificación del titular que recibe los ingresos, ya sea un autónomo o una empresa.
- Las cuentas bancarias asociadas a esos cobros.
- La fecha y el concepto de las operaciones realizadas.
El uso de esta información tiene un objetivo claro: cruzar los cobros detectados con los ingresos declarados en IVA, IRPF o Impuesto sobre Sociedades y verificar que existe coherencia fiscal. No se trata de un sistema de sanción automática, sino de un mecanismo de control basado en trazabilidad y comparación de datos.
Quién informa a Hacienda de los pagos por Bizum
Una de las confusiones más habituales en torno a Bizum y Hacienda tiene que ver con quién está obligado a informar de estos cobros. La gran duda se ha generado a partir de esta información ya que autónomos y empresas no saben realmente si son ellos los que tienen que informar.
La normativa es clara: la obligación informativa recae sobre los bancos y entidades financieras, no sobre los autónomos ni las empresas.
El contribuyente no tiene que presentar modelos adicionales ni comunicar de forma expresa los cobros por Bizum. Su responsabilidad fiscal sigue siendo la misma que con cualquier otro medio de cobro: registrar y declarar correctamente los ingresos derivados de su actividad económica.
Entrada en vigor de la nueva normativa de Bizum
La obligación informativa reforzada entra en vigor el 1 de enero de 2026. A partir de esa fecha, las entidades financieras comenzarán a remitir la información con la periodicidad establecida en la norma.
Antes de 2026, el marco fiscal no cambia. Lo que se modifica desde ese momento es la frecuencia y el nivel de detalle de la información que recibe Hacienda, lo que hace especialmente recomendable llevar un control claro y actualizado de los ingresos.
Obligaciones de un autónomo o empresa si cobra por Bizum
La normativa no introduce nuevas obligaciones fiscales por el hecho de cobrar por Bizum, pero sí eleva el nivel de exigencia en cuanto al orden y la coherencia de la información económica. Cuando Hacienda dispone de más datos, el margen de error disminuye y la gestión interna del negocio cobra todavía más importancia.
En la práctica, utilizar Bizum como medio de cobro implica aplicar exactamente las mismas reglas que con cualquier otro canal de pago, pero con especial atención a cómo se organizan y registran los ingresos. No se trata de hacer más trámites, sino de hacerlos mejor.
Para cumplir correctamente y evitar requerimientos innecesarios, un autónomo o empresa que cobra por Bizum debería tener en cuenta las siguientes pautas:
- Separar con claridad el ámbito personal del profesional. Utilizar Bizum indistintamente para gastos personales y cobros del negocio dificulta la trazabilidad de los ingresos y puede generar confusión en un cruce de datos. Contar con un Bizum y una cuenta bancaria específicos para la actividad económica facilita enormemente el control fiscal.
- Registrar todos los ingresos cobrados por Bizum de forma sistemática. Cada cobro profesional recibido por Bizum debe quedar reflejado en la contabilidad y vinculado a su correspondiente factura, igual que ocurriría con una transferencia o un pago con tarjeta. El medio de cobro no cambia la naturaleza del ingreso.
- Revisar periódicamente los cobros y la facturación. Una revisión mensual de los ingresos permite detectar descuadres, olvidos o errores antes de que se acumulen. Este hábito es especialmente relevante en un contexto en el que Hacienda recibe información con mayor frecuencia.
- Mantener coherencia entre los ingresos percibidos y los declarados. La información que remiten las entidades financieras se utiliza para contrastar datos. Cuando existe coherencia entre lo cobrado y lo declarado, el riesgo fiscal se reduce de forma notable.
En un escenario en el que la Agencia Tributaria dispone de más información, la clave no es evitar determinados medios de cobro, sino reforzar el control interno del negocio. Cuanto más ordenada esté la gestión de los ingresos, más sencilla resulta la adaptación a cualquier cambio normativo, presente o futuro.
Cómo se declaran los cobros por Bizum en los modelos fiscales habituales
Este punto sí es importante porque los autónomos / empresas no tienen que informar de los cobros/pagos por Bizum pero sí hay que declararlos. Deben incluirse en los modelos fiscales habituales, sin que exista ningún modelo específico ni apartado diferenciado por utilizar este medio de cobro.
De forma general:
- En las declaraciones trimestrales, los ingresos se incluyen en los modelos de IVA e IRPF correspondientes según el régimen del contribuyente.
- En las declaraciones anuales, forman parte del resumen de IVA y de la declaración de la renta o del Impuesto sobre Sociedades.
Se haría igual que si es un cobro / pago por transferencia o tarjeta de crédito. El criterio fiscal es siempre el mismo: lo relevante es el ingreso / pago y que sea derivado de la actividad económica profesional. Lo de menos para la Agencia Tributaria es el canal utilizado para cobrarlo.
Consecuencias no declarar los ingresos cobrados por Bizum
No declarar ingresos derivados de la actividad económica, con independencia del medio de cobro, puede dar lugar a regularizaciones fiscales, sanciones económicas y recargos por demora. En los casos más graves, cuando los importes no declarados son elevados, también puede existir responsabilidad penal. Al igual que pasaría si no se declara un ingreso por transferencia por un trabajo o venta realizado.
El riesgo fiscal no está en utilizar Bizum, sino en no registrar ni declarar correctamente los ingresos obtenidos a través de este u otros medios de pago.
Preguntas frecuentes sobre Bizum y Hacienda
¿Hay que declarar todos los Bizum a Hacienda?
No existe la obligación de declarar cada Bizum de forma individual. La normativa no establece un nuevo deber de comunicación para el autónomo o la empresa por el hecho de utilizar Bizum, sino una obligación informativa para las entidades financieras. El contribuyente solo debe declarar aquellos Bizum que representen ingresos de su actividad económica, exactamente igual que haría si los hubiera cobrado por transferencia o tarjeta.
¿Qué cambia en Bizum con Hacienda en 2026?
A partir de 2026, Hacienda recibirá información mensual agregada sobre los cobros por Bizum realizados por autónomos y empresas. Esta información permitirá a la Agencia Tributaria cruzar los datos con los ingresos declarados en IVA, IRPF o Impuesto sobre Sociedades. No se trata de un nuevo impuesto ni de una nueva declaración, sino de un mayor nivel de trazabilidad de los cobros profesionales.
¿Desde cuándo se aplica la nueva normativa de Bizum?
La obligación informativa reforzada entra en vigor el 1 de enero de 2026. Desde esa fecha, los bancos comenzarán a remitir la información con la periodicidad establecida. Antes de 2026, el tratamiento fiscal de Bizum no cambia, aunque sigue siendo obligatorio declarar los ingresos cuando exista actividad económica.
¿Afecta a los Bizum entre particulares?
No. Los Bizum entre particulares quedan fuera de esta obligación informativa siempre que no exista actividad económica ni transmisión de bienes. Los pagos personales, como repartos de gastos o devoluciones de dinero, no generan obligaciones fiscales. Solo cuando un Bizum encubre una compra-venta o una actividad económica surge la obligación de declarar.
¿Quién informa a Hacienda de los pagos por Bizum?
La información la remiten las entidades financieras y plataformas de pago, no el autónomo ni la empresa. El contribuyente no tiene que enviar listados ni presentar modelos adicionales por cobrar mediante Bizum. Su única obligación es declarar correctamente los ingresos derivados de su actividad económica.
¿Qué datos recibe Hacienda sobre Bizum?
Hacienda puede recibir datos agregados sobre los cobros realizados por Bizum, la identificación del titular que los percibe y las cuentas bancarias asociadas. Esta información se utiliza para comprobar la coherencia entre los cobros detectados y los ingresos declarados, no para sancionar automáticamente cada operación.
¿Tengo que declarar los Bizum si soy autónomo?
Sí, siempre que esos Bizum correspondan a ingresos de tu actividad económica. El medio de cobro no cambia la obligación fiscal. Si el cobro por Bizum es el pago de un servicio o la venta de un producto, debe facturarse, registrarse y declararse como cualquier otro ingreso profesional.
¿Existe un límite de 3.000 euros en Bizum?
El antiguo umbral de 3.000 euros deja de ser relevante en el caso de cobros profesionales. A partir de 2026, la información se remite con independencia del importe cuando se trata de ingresos derivados de una actividad económica. Lo importante no es la cantidad, sino la naturaleza del cobro.
¿Bizum sustituye a la factura o al IVA?
No. Bizum no sustituye a la factura ni elimina la obligación de repercutir IVA cuando corresponda. Es únicamente un medio de pago. Si la operación exige factura o está sujeta a IVA, esas obligaciones deben cumplirse con independencia de que el cliente pague por Bizum.
¿Qué debo hacer si cobro por Bizum en mi negocio?
Lo más importante es llevar un control claro y ordenado de los ingresos. Separar el Bizum personal del profesional, registrar todos los cobros y revisar periódicamente la facturación permite cumplir con la normativa sin errores y adaptarse al nuevo contexto de mayor información disponible para Hacienda.
Conclusión
Bizum y Hacienda seguirán generando dudas mientras se mezcle información incompleta, titulares alarmistas y cambios normativos explicados sin contexto. Sin embargo, el marco fiscal es claro: en 2026 no surge una nueva obligación de declarar cada Bizum recibido, sino un sistema de información más frecuente que permite a la Agencia Tributaria contrastar mejor los ingresos derivados de actividades económicas.
Para autónomos y empresas, el foco no debe ponerse en el medio de cobro, sino en la gestión de los ingresos. Bizum, como cualquier otro canal, exige orden, trazabilidad y coherencia entre lo que se cobra y lo que se declara. Cuando esa base está bien trabajada, los cambios normativos no suponen un problema añadido, sino una cuestión de adaptación natural.
Teniendo en cuenta que Hacienda dispone de más información incluso de la que pensamos, mantener la contabilidad organizada y los ingresos centralizados se convierte en una ventaja operativa. Tener una visión clara y actualizada del negocio facilita el cumplimiento fiscal, reduce errores y permite trabajar con mayor tranquilidad, independientemente del canal por el que entren los cobros.