Convenio de colaboración entre empresas
Publicado el 17 de noviembre, 2025
10 min
Un convenio de colaboración entre empresas es un acuerdo jurídico mediante el cual dos o más entidades se comprometen a cooperar en un proyecto o actividad común, con obligaciones y beneficios definidos. Se formaliza por escrito y puede celebrarse en cualquier momento del desarrollo empresarial para unir recursos, fomentar la innovación y optimizar resultados. Su correcta redacción garantiza seguridad jurídica, equilibrio entre las partes y, en ciertos casos, ventajas fiscales reguladas por la Ley 49/2002.
Ante mercados tan competitivos y dinámicos como los actuales, la colaboración estratégica entre organizaciones se ha convertido en una herramienta esencial para el crecimiento y la sostenibilidad. Este artículo ofrece una guía completa y actualizada sobre el convenio de colaboración entre empresas, explicando qué es, cuáles son sus características, modalidades, ventajas fiscales y principales riesgos. Además, se incluye un modelo de acuerdo de colaboración que sirve como referencia práctica para adaptar a las necesidades específicas de cada entidad.
Comprender cómo funciona un acuerdo de colaboración empresarial es fundamental para aprovechar sus beneficios y evitar errores comunes en su redacción o aplicación. Este contenido permitirá identificar qué tipo de convenio conviene en cada caso, cómo formalizarlo correctamente y qué aspectos legales y fiscales debes tener en cuenta. En definitiva, se trata de una herramienta clave para impulsar la innovación, optimizar recursos y fortalecer alianzas que generen valor sostenible en el tiempo.
¿Qué es un convenio de colaboración?
El convenio de colaboración es un instrumento jurídico mediante el cual dos o más entidades se comprometen mutuamente a colaborar en determinado proyecto, actividad o fin común, y establecen obligaciones recíprocas. Estas entidades pueden ser empresas, organizaciones, instituciones, etc. En el ámbito empresarial, un acuerdo de colaboración entre empresas permite unir recursos, experiencia, capacidades o contactos con el objetivo de lograr metas que, individualmente, serían más difíciles o costosas.
Este tipo de convenio no debe confundirse con un contrato de compraventa, de servicios ni con una relación laboral. Su naturaleza es la de un pacto voluntario entre partes independientes. Existen distintas modalidades, como el acuerdo de colaboración profesional cuando interviene al menos un profesional autónomo o el convenio de colaboración empresarial entre sociedades u organizaciones. En España, una de las figuras reconocidas legalmente es el convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general. Este se regula en el artículo 25 de la Ley 49/2002 para fines de mecenazgo.
Características esenciales y diferencias con otros instrumentos
Para que un convenio de colaboración sea válido y eficaz, debe incluir los siguientes elementos, adaptados a cada caso:
- Identificación de las partes: Nombre, razón social, domicilio y NIF/CIF.
- Exposición de motivos o antecedentes: Se ha de justificar por qué conviene la colaboración.
- Objeto del convenio: Actividades concretas, alcance, duración y fases.
- Aportaciones de cada parte: Recursos financieros, personal, bienes, servicios, etc.
- Obligaciones recíprocas: Qué hará cada parte, plazos, condiciones, etc.
- Compromisos de difusión, visibilidad o contraprestaciones cuando proceda.
- Régimen de propiedad intelectual y derechos de uso.
- Confidencialidad y protección de datos si aplica.
- Garantías y penalizaciones por incumplimiento.
- Duración, prórroga o terminación anticipada.
- Mecanismos de seguimiento, reuniones y comisiones mixtas.
- Solución de controversias y jurisdicción aplicable.
Estas cláusulas se mencionan en guías legales sobre contratos de colaboración. Algunas de ellas son: la Guía de la Abogacía General del Estado, en su apartado sobre Convenios de colaboración y publicada en el BOE en 2007. También se refiere a ellos la Guía de formalización de convenios que se encuentra en el Portal de Transparencia del Gobierno de España.
Modalidades y diferencias
Una primera clasificación la realizamos atendiendo a los actores. Así, distinguimos entre acuerdos de colaboración profesional o empresarial. El acuerdo de colaboración profesional involucra a profesionales autónomos que ofrecen servicios especializados a otra empresa, sin relación de dependencia ni subordinación. En cambio, el acuerdo de colaboración empresarial se da entre entidades con estructura corporativa, para proyectos comunes. Por ejemplo, desarrollo tecnológico, marketing conjunto, producción compartida, etc.
A su vez, los acuerdos de colaboración empresarial se pueden clasificar en dos grandes grupos:
- El convenio de colaboración empresarial regulado bajo el artículo 25 de la Ley 49/2002. También se le llama convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general. Se aplica cuando la colaboración tiene una finalidad social, educativa, cultural o de interés general y es típica de las entidades sin ánimo de lucro. Por tanto, no todos los convenidos de colaboración empresarial pueden entrar en este régimen. El beneficio principal de esta modalidad es que existen reglas fiscales especiales, como deducciones en el IRPF o en impuesto de sociedades. Un ejemplo sería el de una empresa que aporta fondos o servicios a una fundación educativa para un programa de becas.
- Acuerdos de colaboración empresarial de naturaleza comercial: Son actividades, como el comarketing, desarrollo tecnológico, cooperación en ventas, etc. Este grupo no está sujeto a la Ley de Mecenazgo, sino al Código de Comercio y a la jurisprudencia mercantil. Y se rige por el principio de libertad contractual. Su beneficio principal es la coordinación de recursos o el acceso a nuevos mercados o tecnología, sin implicaciones fiscales especiales de donación o mecenazgo. Como ejemplo, imagina dos empresas tecnológicas que desarrollan un software conjunto y acuerdan repartir ingresos o los beneficios de la propiedad intelectual.
Ventajas de los acuerdos de colaboración
Entre las más destacables, figuran las siguientes.
Sinergias y economías de escala
Un convenio de colaboración empresarial permite que las empresas aprovechen sus fortalezas complementarias. Cada parte aporta lo que mejor sabe hacer: tecnología, red comercial, conocimiento técnico o capacidad financiera. Estos acuerdos contribuyen a reducir duplicidades y a optimizar los recursos materiales y humanos. Por tanto, la mayor de sus ventajas es la reducción de costes y el incremento de la eficiencia operativa. En consecuencia, se mejora la competitividad sin necesidad de fusiones o adquisiciones.
Un ejemplo lo constituye una empresa con capacidad de producción que se asocia con otra experta en explotación. De esta forma, amplía su oferta sin aumentar los costes estructurales.
Innovación y acceso a nuevos mercados
Según Cuatrecasas y vLex, los acuerdos de colaboración entre empresas son un mecanismo estratégico para fomentar la innovación y acceder a mercados o tecnologías que, de otra forma, serían inaccesibles. Por tanto, permiten compartir conocimiento, desarrollar proyectos I+D conjuntos o lanzar nuevos productos bajo marca compartida o co-branding.
Si, además, estos acuerdos tienen carácter internacional, se abren las puertas a clientes y proveedores de nuevos mercados sin necesidad de asumir los riesgos del desembarco en otro país. Imagina una startup tecnológica que colabora con una gran empresa industrial para integrar su software en la maquinaria que exportará.
Por consiguiente, una de sus ventajas clave es que acelera la innovación abierta y amplía el alcance comercial sin comprometer la independencia jurídica de las partes.
Mitigación y reparto de riesgos
Un acuerdo de colaboración empresarial distribuye riesgos financieros, técnicos y operativos. En consecuencia, al compartir costes de desarrollo o de marketing, cada empresa asume una parte proporcional y reduce la exposición individual. En proyectos complejos, como la investigación científica o la expansión internacional, este reparto de riesgos es esencial.
Un ejemplo sería el de dos farmacéuticas que acuerdan investigar conjuntamente un nuevo principio activo para el alzhéimer. Compartirán gastos y beneficios según los resultados. Por tanto, protege la estabilidad financiera de las partes ante posibles fracasos o retrasos del proyecto.
Beneficios fiscales (Ley 49/2002, artículo 25)
Este tipo de convenio de colaboración empresarial proporciona incentivos cuando se celebra entre entidades sin ánimo de lucro. De hecho, las cantidades aportadas por la empresa colaboradora se consideran gastos deducibles en el IS o en el IRPF. Para que esos beneficios se activen, han de cumplirse ciertos requisitos:
- El convenio se ha de formalizar por escrito.
- El colaborador únicamente recibe una contraprestación publicitar y no económica.
- El destino de la aportación ha de ser una actividad de interés general.
Un ejemplo claro podría ser el de una empresa que colabora con una fundación cultural financiando un evento benéfico a cambio de aparecer como patrocinador en materiales promocionales. El beneficio es la optimización fiscal al mismo tiempo que mejora su imagen social o RSC.
Visibilidad, reputación y posicionamiento institucional
Otra ventaja es la mejora de la imagen pública y reputación corporativa derivada de este tipo de acuerdos. Para ello, lo mejor es incluir una cláusula de difusión. Esto permite que la empresa sea reconocida como agente colaborador o impulsor de proyectos con impacto social o empresarial. De esta forma, mejora la reputación ante clientes, proveedores, administraciones públicas y organismos certificadores de RSC.
Por ejemplo, una pyme firma un acuerdo de colaboración profesional con una universidad para prácticas formativas o investigación aplicada. Su mayor ventaja es el refuerzo de la marca corporativa y la percepción pública de responsabilidad social, sin necesidad de efectuar grandes inversiones publicitarias.
Riesgos y desafíos
Los más relevantes son:
- Incertidumbre jurídica: Falta de normativa homogénea en muchos casos.
- Riesgo de incumplimientos: Si no hay mecanismos claros de penalización o rescisión.
- Conflictos de propiedad intelectual: Quién se queda con los derechos generados.
- Dificultades fiscales: Interpretar correctamente cuándo se considera gasto deducible o donación. En convenios con entidades no lucrativas, la DGT ha establecido criterios sobre la imputación temporal del gasto.
- IVA y tratamiento contable: Cuando se prestan servicios gratuitos, puede existir obligación de IVA por autoconsumo externo (Ley 37/1992).
- Compatibilidad con contratos públicos: En el ámbito público, las entidades no pueden delegar funciones que corresponden a contratos administrativos salvo en los supuestos permitidos.
Modelo de acuerdo de colaboración entre empresas
A continuación, ofrecemos un ejemplo de convenio de colaboración en su versión simplicada como mera ilustración. Para su adopción, es conveniente personalizarlo.
CONVENIO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL
En [Ciudad], a [Fecha]
REUNIDOS
De una parte, Empresa A, con domicilio en [dirección], CIF nº ___, representada por [nombre y cargo].
De otra parte, Empresa B, con domicilio en [dirección], CIF nº ___, representada por [nombre y cargo].
EXPONEN
I. Que Empresa A se dedica a [actividad].
II. Que Empresa B posee [tecnología, red, especialidad] que complementa a la actividad de A.
III. Que ambas partes desean cooperar en el proyecto [nombre del proyecto] para [objetivo].
PACTAN
- Objeto. El convenio tiene por objeto la realización conjunta de [descripción de actividades], que incluye [fases, entregables].
- Duración. El presente acuerdo tendrá una vigencia de ___ meses, desde [fecha de inicio] hasta [fecha fin], prorrogable mediante acuerdo escrito.
- Aportaciones.
- Empresa A aportará [recursos financieros, personal, instalaciones].
- Empresa B aportará [tecnología, conocimiento, medios].
- Obligaciones de las partes.
- Empresa A realizará [acciones concretas].
- Empresa B realizará [acciones concretas].
- Ambas partes se comprometen a reunirse cada [periodicidad] para seguimiento.
- Difusión / visibilidad. Empresa A y B acuerdan que se incluirá logo, mención en medios o web, de la colaboración en materiales si aplica.
- Propiedad intelectual. Los resultados generados serán propiedad [compartida / de una parte], con derechos de uso por la otra bajo licencia no exclusiva.
- Confidencialidad. Las partes se comprometen a no divulgar información técnica, comercial o estratégica que reciban de la otra.
- Incumplimientos y penalizaciones. En caso de incumplimiento, la parte afectada podrá exigir [resolución, indemnización].
- Resolución anticipada. El convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo o por incumplimiento grave, con aviso previo de [número] días.
- Jurisdicción y ley aplicable. Para cualquier conflicto, las partes se someten a los tribunales de [localidad] y a la legislación española.
Y en prueba de conformidad, lo firman las partes en dos ejemplares del mismo tenor.
Firma Empresa A: __________________
Firma Empresa B: __________________
Este modelo de convenio de colaboración puede adaptarse según la complejidad del proyecto, inclusión de anexos técnicos, cláusulas más detalladas, etc. En casos donde una de las entidades sea sin ánimo de lucro, puede usarse un modelo de convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general que cumpla las condiciones del artículo 25 de la Ley 49/2002.
El convenio de colaboración entre empresas es una figura jurídica flexible y estratégica que permite a las organizaciones sumar esfuerzos, compartir recursos y generar valor conjunto sin perder su independencia. Bien estructurado, se convierte en una herramienta clave para impulsar la innovación, mejorar la competitividad y aprovechar incentivos fiscales cuando la colaboración tiene fines de interés general. No obstante, su éxito depende de una correcta planificación, una redacción precisa de las cláusulas y un seguimiento riguroso del cumplimiento. En definitiva, apostar por un acuerdo de colaboración empresarial sólido y bien diseñado es invertir en crecimiento sostenible, confianza mutua y proyección a largo plazo.