Emprendimiento

Cómo crear una sociedad limitada

Publicado el 3 de septiembre, 2018

8 min

Muchos emprendedores se plantean cómo crear una sociedad limitada para iniciar su negocio con seguridad jurídica. La SL es la forma societaria más común para autónomos y pymes, regulada por la Ley de Sociedades de Capital y la Ley Crea y Crece. Puede constituirse en pocos días gracias a los trámites telemáticos, con un capital mínimo desde 1 euro hasta 3.000 euros. Elegir montar una sociedad limitada ofrece ventajas, como la responsabilidad limitada, la flexibilidad en la gestión y una mayor credibilidad en el mercado.

Cada vez más emprendedores se preguntan cómo crear una sociedad limitada en España para dar un paso decisivo en la profesionalización de su negocio. Este artículo ofrece una guía completa y actualizada sobre los trámites, requisitos legales, costes y plazos necesarios para constituir una sociedad limitada. Además, hacemos referencias directas a la legislación vigente como la Ley de Sociedades de Capital y la Ley Crea y Crece. De esta forma, tendrás a mano toda la información práctica y la normativa que necesitas para montar una sociedad limitada sin perder tiempo en búsquedas dispersas.

Conocer cómo montar una sociedad limitada resulta esencial para cumplir con la normativa, para emprender con mayor seguridad jurídica y dar una imagen más sólida frente a clientes, proveedores y entidades financieras. A lo largo del post, descubrirás paso a paso cómo hacer una sociedad limitada, qué ventajas ofrece esta forma jurídica y por qué se ha convertido en la opción más elegida por pymes y autónomos en España. En definitiva, esta guía te permitirá emprender con confianza, optimizar tus recursos y evitar errores que podrían retrasar tu proyecto empresarial.

¿Por qué montar una sociedad limitada en 2025?

Montar una sociedad limitada es, en la actualidad, la forma jurídica más elegida por los emprendedores españoles. La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) está regulada principalmente en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Es en este cuerpo legal donde se recogen sus características esenciales.

Entre las ventajas clave, te mencionamos las siguientes.

Responsabilidad limitada de los socios

Según el artículo 1 de la Ley de Sociedades de Capital, los socios de una sociedad limitada no responden personalmente de las deudas sociales. Únicamente lo hacen hasta el límite de sus aportaciones al capital. Esto significa que el patrimonio personal de los socios queda protegido frente a las obligaciones que contraiga la empresa.

Además, conforme a los artículos 73 y 80 LSC, la responsabilidad de cada socio se limita al importe de las participaciones que haya asumido en la constitución o en posteriores ampliaciones de capital. Una vez realizada la aportación comprometida, el socio queda exonerado de responder con su patrimonio personal, salvo casos de fraude o incumplimiento de la ley.

Flexibilidad en la gestión

La LSC establece en sus artículos 210 y siguientes que la administración de la sociedad puede organizarse de distintas formas. Puede ser con administrador único, varios administradores solidarios, mancomunados o, incluso, un consejo de administración. Esta adaptabilidad permite diseñar una estructura de gestión a la medida del proyecto empresarial.

Capital social accesible

El artículo 4 de la LSC fija en 3.000 euros el capital social mínimo necesario para constituir una SL. Esta cifra, relativamente baja, facilita el acceso a la forma societaria limitada para autónomos y pequeñas empresas que no cuentan con grandes recursos iniciales.

No obstante, desde la entrada en vigor de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas o Ley Crea y Crece, se introdujo una novedad muy importante. Se permite constituir una SL con un capital social inferior a 3.000 euros. En ese caso, la sociedad queda obligada a cumplir dos requisitos adicionales mientras no alcance el mínimo legal de 3.000 euros:

  1. Reserva legal reforzada: Al menos, el 20 % del beneficio anual debe destinarse a la reserva legal hasta que el capital y la reserva sumen 3.000 euros.
  2. Responsabilidad subsidiaria de socios y administradores: En caso de liquidación, si el patrimonio social no cubre el mínimo de 3.000 euros, socios y administradores responden solidariamente de la diferencia.

Imagen profesional y confianza en el mercado

La SL, al ser una sociedad inscrita en el Registro Mercantil y con personalidad jurídica propia (artículo 33 de la LSC), transmite mayor credibilidad a clientes, proveedores y entidades financieras. Frente al empresario individual, esta forma jurídica se percibe como más estable y comprometida con las obligaciones legales y fiscales.

Posibilidad de ser unipersonal

Además, la LSC contempla la figura de la sociedad limitada unipersonal (SLU) en su artículo 12. De este modo, permite que, incluso, una sola persona física o jurídica pueda constituirla. Esto amplía las posibilidades de emprender sin necesidad de socios.

Pasos para constituir una sociedad limitada en España en 2025

El proceso para constituir una sociedad limitada en 2025 se ha simplificado gracias a los medios telemáticos, como CIRCE y el Documento Único Electrónico. Sin embargo, sigue requiriendo cumplir una serie de trámites que garantizan la seguridad jurídica de la sociedad.

Certificación del nombre de la empresa

Antes de otorgar la escritura pública, es necesario solicitar la certificación negativa de denominación social al Registro Mercantil Central. Esto se regula en el artículo 408 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM). Esta certificación garantiza que el nombre elegido es único y evita conflictos con sociedades ya inscritas.

Apertura de cuenta bancaria y depósito del capital

El capital mínimo legal es de 3.000 euros (art. 4 LSC). No obstante, como hemos mencionado anteriormente, tras la Ley 18/2022, se permite constituir una SL con menos capital, con las limitaciones del artículo 4 bis LSC.

  • El banco emite un certificado de depósito, que será entregado al notario para acreditar la aportación dineraria.
  • Si el capital se aporta en especie, debe justificarse mediante informe o valoración conforme al artículo 62 LSC.

Redacción de los estatutos sociales

Los estatutos fijan las normas internas de la sociedad según se establece en el artículo 23 LSC. Ahí, se contempla el contenido mínimo. Esto es, la denominación, objeto social, domicilio, capital, participaciones sociales, sistema de administración y derechos y obligaciones de los socios.

Firma de la escritura pública ante notario

Según los artículos 20 y 21 LSC, los socios fundadores comparecen en notaría con la certificación del nombre, el certificado bancario y los estatutos. Por su parte, la escritura debe incluir la identidad de los socios, la voluntad de constituir la sociedad, aportaciones de cada socio, los estatutos y la designación del órgano de administración. De este modo, el notario da fe de la constitución y eleva los documentos a escritura pública.

Solicitud del NIF provisional y alta censal

Una vez otorgada la escritura de constitución, la sociedad debe solicitar el NIF provisional ante la Agencia Tributaria presentando el modelo 036. Además, ha de efectuar el alta censal donde se comunica la actividad económica y las obligaciones tributarias. Todo ello, según los artículos 18, 24 y 25 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio que aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. También se tiene en cuenta la Orden EHA/1274/2007 que aprueba y regula el modelo 036.

Inscripción en el Registro Mercantil Provincial

En virtud del artículo 31 LSC y artículos 94 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil, la escritura pública se presenta en el Registro Mercantil de la provincia donde tenga el domicilio social la empresa. Según el artículo 33 LSC, con la inscripción, la sociedad adquiere personalidad jurídica propia. Hasta ese momento, se considera que actúa en formación.

Obtención del NIF definitivo y obligaciones fiscales

Una vez inscrita en el Registro Mercantil, se solicita el NIF definitivo en la Agencia Tributaria. Desde este momento, la sociedad ya puede emitir facturas, contratar personal y cumplir con sus obligaciones fiscales.

Otros trámites adicionales

Dependiendo de la actividad, será necesario también:

  • Inscripción en la Seguridad Social, si se contratan trabajadores o si el administrador debe cotizar como autónomo societario.
  • Licencias municipales o sectoriales si es una actividad económica regulada.
  • Registro de marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Es opcional, pero recomendable.

Costes y plazos de montar una sociedad limitada

El tiempo necesario para montar una sociedad limitada suele situarse entre 2 y 6 semanas. Sin embargo, la tendencia es hacia una mayor rapidez gracias a los sistemas telemáticos como CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) y el Documento Único Electrónico (DUE). En algunos casos, si todo se tramita online y sin incidencias, la sociedad puede quedar constituida en apenas 5 a 10 días hábiles.

Costes principales de constituir una SL

Más allá del capital social mínimo, el emprendedor debe prever los siguientes gastos:

  1. Gastos notariales: La escritura pública de constitución genera costes que dependen del número de socios, la extensión de los estatutos y el capital social. De hecho, según el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre (Arancel de los Notarios), los honorarios se calculan en función del capital escriturado. En la práctica, para una SL estándar, suelen oscilar entre 300 y 400 euros.
  2. Inscripción en el Registro Mercantil: Obligatoria para que la sociedad adquiera personalidad jurídica (artículo 31 LSC). Su coste está regulado por el Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre (Arancel de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles). Para una SL habitual, la inscripción suele costar entre 100 y 150 euros.
  3. Publicación en el BORME: La inscripción en el Registro Mercantil incluye la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), con un coste aproximado de 50 a 100 euros.
  4. Asesoría o gestoría: Aunque no es obligatorio, muchos emprendedores recurren a una gestoría para preparar estatutos, tramitar altas fiscales y laborales o gestionar la contabilidad. El coste de este servicio inicial puede oscilar entre 200 y 600 euros, dependiendo de la complejidad del proyecto.

Crear una sociedad limitada en España es un proceso más accesible gracias a la digitalización y a las reformas legales recientes. Sin embargo, una vez constituida, la verdadera clave del éxito está en la gestión diaria de facturación, impuestos y contabilidad. En este punto, herramientas como Cegid Contasimple resultan de gran ayuda. Y es que permiten automatizar la presentación de impuestos, llevar un control claro de ingresos y gastos, emitir facturas profesionales y cumplir con todas las obligaciones legales de manera sencilla y segura.

Comparte este artículo