Pluriactividad para autónomos
Publicado el 24 de septiembre, 2025
9 min
La pluriactividad es la situación en la que una persona trabaja por cuenta ajena y como autónoma al mismo tiempo. Este régimen afecta a trabajadores que quieren emprender sin renunciar a su empleo asalariado o complementar sus ingresos. Se regula legalmente en la Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto del Trabajo Autónomo. Ofrece bonificaciones, devolución de excesos y, si se cumplen los requisitos, acceso a dos pensiones.
La pluriactividad para autónomos es una figura legal cada vez más habitual en el mercado laboral español. Supone la posibilidad de trabajar simultáneamente por cuenta ajena y como autónomo, lo que ofrece tanto oportunidades como desafíos. Esta modalidad permite, por ejemplo, mantener la estabilidad de un empleo fijo mientras se emprende un proyecto propio, testear una nueva actividad o diversificar las fuentes de ingresos.
Sin embargo, el régimen de pluriactividad implica una doble cotización a la Seguridad Social y el cumplimiento de obligaciones fiscales en ambos regímenes. También presenta beneficios específicos, como bonificaciones en la cuota de autónomos por pluriactividad o la posibilidad de acceder a dos pensiones de jubilación en el futuro. Por ello, resulta esencial entender bien su funcionamiento, desde los trámites de alta hasta los aspectos legales y fiscales que conlleva.
En este artículo, analizamos en profundidad qué es la pluriactividad, cómo se regula en España, qué bonificaciones existen, cuáles son las obligaciones fiscales asociadas y qué ventajas e inconvenientes conlleva. También te ayudamos a ver la diferencia con los autónomos pluriempleados, ya que no es lo mismo que autónomo en pluriactividad. Además, te ofrecemos consejos prácticos y un ejemplo realista que te ayudará a comprender mejor esta forma de trabajar dual.
¿Qué es la pluriactividad de autónomos?
La pluriactividad es la situación en la que una persona está dada de alta simultáneamente en dos regímenes distintos de la Seguridad Social en España:
- Por cuenta ajena en el régimen general.
- Por cuenta propia en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).
Ambas cotizaciones deben mantenerse activas mientras coexistan las actividades. Por otro lado, no debes confundirla con los autónomos pluriempleados. Este implica tener múltiples empleos por cuenta ajena dentro del mismo régimen, sin estar dado de alta como autónomo.
¿Dónde se regula legalmente la pluriactividad de autónomos?
Los preceptos más relevantes son los siguientes:
- Artículo 313 de la Ley General de la Seguridad Social, sobre la cotización en supuestos de pluriactividad de autónomos. En concreto, regula aspectos como el derecho a devolución del exceso de cotización con un máximo del 50 %. Esto es así siempre y cuando las aportaciones superen el límite fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con abono automático antes del 1 de mayo del año siguiente. También establece las reglas sobre bonificaciones en la base de cotización al iniciar una situación de pluriactividad. Permiten elegir bases reducidas del 50 o el 75 % en los primeros 36 meses.
- Artículo 9 del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social. Define la pluriactividad desde el punto de vista reglamentario.
- Estatuto del Trabajo Autónomo. No define la pluriactividad. Sin embargo, sí regula los beneficios y bonificaciones aplicables a los autónomos. También incluye aquellas ligadas a situaciones de simultaneidad de actividad asalariada, por ejemplo, en los artículos 31, 38 ter, etc.
¿Por qué optar por la pluriactividad?
La pluriactividad no surge solo por obligación, sino también como estrategia inteligente:
- Permite diversificar ingresos: Se mantiene la seguridad de un sueldo fijo mientras se prueba suerte como autónomo. Es frecuente en sectores creativos, tecnológicos o formativos.
- Facilita la validación de un proyecto sin renunciar a la estabilidad.
Pero también conlleva retos. Y es que implica más carga administrativa, coordinación fiscal y física, así como un mayor desgaste laboral.
Alta administrativa: qué hacer y cuándo
Consta de dos pasos.
Alta en Hacienda
Debes solicitar el alta mediante el modelo 036, indicando el epígrafe correspondiente de IAE, antes o el mismo día que inicies la actividad. Hasta 60 días antes está permitido, pero no después del primer día real de actividad.
Alta en la Seguridad Social
Debes presentar el modelo TA.0521 para inscribirte en el RETA y especificar que vas a compaginarlo con un empleo por cuenta ajena. Este trámite puede realizarse online a través de Importass, con certificado digital o DNI electrónico
Cotización: cómo funciona
Debes tener en cuenta las siguientes características.
Doble cotización
Como asalariado, cotizas en el régimen general, cubriendo contingencias comunes y profesionales. Y como autónomo, también cotizas en el RETA, pero cotizas por contingencias comunes solo si optas a hacerlo voluntariamente.
Renuncia a contingencias comunes
Puedes renunciar a cotizar por contingencias comunes como autónomo si ya las cubres como asalariado. También tienes la opción de no cotizar por accidentes o enfermedad profesional, salvo si perteneces a un colectivo donde sea obligatorio.
Cotización según ingresos reales
Desde 2025, el sistema de cotización para los autónomos en España se basa en los ingresos netos reales previstos. Estos ingresos determinan el tramo en el que se encuadra cada trabajador por cuenta propia, con una base mínima y máxima de cotización asociadas a dicho nivel de ingresos. Así, los autónomos pluriempleados pueden calcular la cuota de autónomos de pluriactividad dentro del rango correspondiente, de forma flexible, y adaptarla a lo largo del año. Este sistema se revisa anualmente para garantizar una mayor equidad entre cotización y capacidad económica.
Así, por ejemplo:
- Ingresos mensuales hasta 670 €, la base de cotización es 653,59 € y la cuota, aproximadamente, 200 €
- Ingresos entre 1 300 y 1 500 €, la base de cotización sería de 960,78 € y la cuota, aproximadamente, de 294 €
- Más de 6 000 €, le correspondería una base de cotización de 1 .928,10 € con una cuota aproximada de 590 €
Bonificaciones y reducciones
Puedes acogerte a las siguientes.
Reducción de base por pluriactividad
Si te das de alta como autónomo mientras trabajas por cuenta ajena por primera vez o tras más de dos años desde tu última baja, tienes la posibilidad de acceder a las siguientes bonificaciones:
Si el trabajo es a jornada completa:
- Durante los primeros 18 meses: hasta el 50 % de la base mínima.
- Los siguientes 18 meses: hasta el 75 %.
Si el trabajo es a jornada parcial: Puedes aplicar reducciones del 25 % y el 75 % en los otros tramos, dependiendo del porcentaje contratado.
Estas bonificaciones son incompatibles con la tarifa plana estándar de autónomos, esto es, 80 €/mes u 87,6 € en 2025. Para acogerte a la tarifa plana, debes ser nuevo en el RETA.
Devolución del exceso de cotización
Si la suma de tus cotizaciones en el RETA más el régimen general supera el límite anual fijado por la Seguridad Social, tienes derecho a una devolución automática del 50 % del exceso. En este caso, el máximo está fijado en el 50 % de las cuotas abonadas como autónomo.
No necesitas presentar el modelo TC131 por devolución de ingresos indebidos ni tampoco poner una reclamación. Desde 2018, la devolución se realiza de oficio antes del 1 de mayo del siguiente año fiscal.
¿Qué obligaciones fiscales tendrás?
Estar en pluriactividad implica cumplir con las obligaciones de ambos regímenes:
- Como autónomo en pluriactividad: Debes presentar las declaraciones de IVA en el modelo 303, los pagos fraccionados del IRPF en el modelo 130 o 131, el resumen anual del IVA en el modelo 390 y, por supuesto, reflejar tus ingresos en la declaración de la renta.
- Como asalariado: El sueldo se declara en el IRPF y la empresa te aplica retenciones en la nómina. Si cambian tus ingresos como autónomo, la retención puede no ajustarse automáticamente. El inconveniente es que tendrás que pagar más al hacer la declaración.
Llevar una contabilidad ordenada es esencial para los autónomos con pluriactividad y, así, evitar errores y sanciones.
¿Y si necesito baja médica o paro?
Vemos los dos supuestos en el régimen de pluriactividad.
Baja médica por incapacidad temporal
No tienes que cotizar por incapacidad temporal como autónomo si ya estás cotizando como asalariado. En caso de baja médica, recibirás la prestación a través del régimen general, a no ser que optes voluntariamente por cotizar por contingencias comunes en el RETA.
Prestación por desempleo
Si dejas tu empleo asalariado, no podrás cobrar la prestación por desempleo si estás simultáneamente de alta como autónomo con pluriactividad. Solo puedes solicitar el paro si estabas cobrando dicha prestación antes de darte de alta como autónomo.
Jubilación: ¿dos pensiones?
Sí, es posible cobrar dos pensiones si has cotizado al menos 15 años en cada régimen y dos de esos años en los 15 años previos a la jubilación: uno en el régimen general y otro en el RETA.
Si no cumples los requisitos en uno de los regímenes, las bases cotizadas en ese régimen se suman proporcionalmente para calcular tu base reguladora.
Ventajas y desventajas de la pluriactividad
Las vemos por separado.
Ventajas
Son las siguientes:
- Diversificación de ingresos, lo que reduce riesgos si una fuente falla.
- Ayudas para autónomos con pluriactividad en forma de bonificaciones significativas en la cuota de autónomo desde el inicio.
- Derecho a cobertura social completa, esto es, jubilación, incapacidad temporal o prestaciones, combinadas desde ambos regímenes.
- Retención fiscal por nómina ya ajustada y estable.
- Oportunidad de emprender como autónomo con pluriactividad sin renunciar a tu estabilidad.
Desventajas
Ten en cuenta las siguientes:
- Gestión administrativa compleja: más modelos, plazos y trámites.
- Mayor presión física y mental al compaginar dos actividades.
- No puedes compaginar la tarifa plana con las bonificaciones por pluriactividad.
- Si dejas tu empleo asalariado, pierdes el derecho al paro automáticamente.
- Puede producirse sobrecotización, aunque luego la devuelve la Seguridad Social, pero debes controlar bien los ingresos.
- Es imprescindible que lleves un buen control contable y puedes necesitar una asesoría profesional para hacerlo.
Algunos consejos prácticos
Si vas a estar en situación de pluriactividad para autónomos, te hacemos las siguientes recomendaciones:
- Calcula bien tus ingresos previstos al darte de alta: De ello dependerá tu base de cotización.
- Evalúa qué bonificación te conviene más: Recuerda que puedes elegir entre tarifa plana o bonificación por pluriactividad. No puedes tener ambas.
- Usa herramientas digitales o asesorías especializadas: Así, podrás llevar bien la facturación, retenciones y cotizaciones.
- Solicita la devolución automática del exceso: Sin embargo, verifica que aparece correctamente en el sistema.
- Organiza tu tiempo y carga laboral: La pluriactividad siendo autónomo requiere trabajar a tope en dos frentes requiere una buena planificación diaria.
- Consulta las dudas sobre tu situación en Hacienda o Seguridad Social: Cada caso puede tener particularidades.
Ejemplo práctico
Juan es un administrativo que trabaja 35 horas semanales por cuenta ajena y gana un neto mensual de 1 800 €. Decide también ofrecer clases particulares online como autónomo con pluriactividad. Sigue los siguientes pasos:
- Da de alta la actividad en Hacienda con el modelo 036 y se inscribe en RETA, rellenando el modelo TA.0521.
- Al calcular la cuota de autónomos por pluriactividad, decide renunciar a las contingencias comunes en el RETA.
- Por otro lado, se informa de las ayudas para autónomos con pluriactividad y las establecidas sobre la tarifa plana. Finalmente, escoge la bonificación por pluriactividad siendo autónomo. Así, cotiza por la base mínima, reducida al 50 % durante los 18 meses.
- Lleva control de ingresos y gastos del trabajo como autónoma y presenta trimestralmente las declaraciones del IVA y del IRPF.
- Al cabo de un año, cotiza como asalariado y autónomo en pluriactividad y supera el límite anual. En consecuencia, recibe la devolución automática del exceso.
- Si más adelante deja su empleo como asalariada, no podría cobrar paro, pero sí seguiría como autónoma y podría ajustar de nuevo su base.
La pluriactividad para autónomos es una opción laboral cada vez más extendida, que permite combinar la seguridad del empleo por cuenta ajena con la flexibilidad del trabajo autónomo. Si bien conlleva una mayor carga administrativa y exige organización, ofrece beneficios significativos como bonificaciones, cobertura social dual y la posibilidad de emprender. Todo ello sin renunciar a la estabilidad económica. Conocer bien la normativa aplicable, planificar correctamente los trámites y contar con un buen asesoramiento son claves para aprovechar al máximo esta situación de pluriactividad para autónomos y evitar complicaciones innecesarias.