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Trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)

Publicado el 14 de agosto, 2025

6 min

TRADE: trabajador autónomo económicamente dependiente 

Un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es aquel que obtiene, al menos, el 75 % de sus ingresos de un único cliente. A su vez, mantiene infraestructura, medios propios y no puede subcontratar ni emplear a otros. En este caso, debe formalizar esta relación mediante un contrato mercantil que se registre obligatoriamente en el SEPE. Esto le proporciona unos derechos específicos y se aleja de la sospecha de ser un falso autónomo.  

En 2025, los TRADE autónomos son trabajadores por cuenta propia que obtiene al menos el 75 % de sus ingresos de un único cliente. No cuentan con empleados ni tampoco subcontratan tareas. Por otro lado, mantienen sus propios medios y metodología de trabajo. Además, deben formalizar esta relación mediante un contrato mercantil escrito y registrarlo en el SEPE. 

A cambio, el trabajador autónomo económicamente dependiente gana derechos similares a los trabajadores asalariados y continúa cumpliendo sus obligaciones fiscales. Esto es, debe seguir cotizando en el RETA, pagar el IVA, IRPF y las cuotas aumentadas por contingencias profesionales.  

Requisitos legales para ser TRADE autónomos 

Los requisitos que se deben cumplir para registrarse como trabajador autónomo económicamente dependiente vienen regulados en el artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Son los siguientes: 

  • Dependencia económica: Al menos, el 75 % de su facturación procede de un único cliente. 
  • Autonomía organizativa: El autónomo dependiente organiza su actividad, con sus criterios y sin estar sujeto a la estructura empresarial del cliente. Esto es, no puede haber una relación de dependencia laboral encubierta. 
  • Medios y recursos propios: El trabajador autónomo económicamente dependiente ha de contar con su propia infraestructura, materiales y recursos propios para desempeñar la actividad. No utiliza los medios del cliente. 
  • No tiene empleados: No puede contratar a trabajadores por cuenta ajena ni subcontratar la actividad principal. Puede efectuar contrataciones puntuales en casos especiales, como maternidad o paternidad, fuerza mayor, etc. 
  • Formalización contractual obligatoria: El trabajador TRADE y su cliente han de firmar un contrato por escrito. En él, se deben recoger las condiciones del servicio, los horarios, los descansos, la duración y las indemnizaciones.  
  • Registrar el contrato en el SEPE: El trabajador como autónomo dependiente tiene 10 días hábiles desde la firma para registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Por su parte, el cliente dispone de 5 días para confirmar dicho registro. 
  • No trabaja en un local del cliente de forma habitual: Solo trabajará en una instalación del cliente puntualmente si es necesario por la naturaleza del servicio. Por ejemplo, labores de mantenimiento técnico presencial. 
  • No puede ser directivo de la empresa del cliente: El autónomo económicamente dependiente no puede tener vínculos societarios con el cliente ni ocupar puestos de dirección o gerencia en esa empresa. 

Ejemplos de autónomos económicamente dependientes 

Algunos ejemplos de autónomos económicamente dependientes son: 

  • Periodista freelance para un único medio de comunicación: Redacta artículos semanales para un único periódico o revista y factura el 90 % de sus ingresos a ese medio. 
  • Programador o desarrollador: Presta servicios continuos a una empresa tecnológica durante todo el año, no contrata a nadie más ni tiene otros clientes. 
  • Comercial para una determinada marca: Imagina un comercial que solo representa a una marca de cosméticos, factura comisiones por ventas y no trabaja para nadie más. 
  • Instalador subcontratado de telecomunicaciones: Un instalador de internet o televisión de una gran operadora como Movistar, pero lo hace en nombre de una subcontrata y solo trabaja para ese cliente. 
  • Diseñador gráfico para una agencia: Hablamos de una diseñadora que trabaja desde casa para una agencia de publicidad, crea sus diseños siguiendo ciertas pautas técnicas, y recibe el 80 % de sus ingresos de ese cliente. 
  • Traductor autónomo vinculado a una agencia de traducción: Trabaja solo para esa agencia o editorial y no tiene su cartera de clientes diversificada. 

Contrato de autónomo dependiente y registro en el SEPE  

Es un contrato mercantil que se realiza por escrito entre los clientes y los TRADE autónomos. El contrato de autónomo dependiente es obligatorio por ley y debe contener una serie de elementos que definan el tipo de relación comercial que mantienen. Sin embargo, no implica una relación laboral, sino una serie de protecciones específicas al autónomo, más allá de lo que tendría un autónomo común. 

¿Qué debe contener el contrato de trabajador TRADE? 

Lógicamente, ya hemos visto muchos ejemplos de autónomos económicamente dependientes y cada contrato tendrá su particularidad. No obstante, el artículo 12 del Estatuto del trabajo autónomo incluye una serie de elementos comunes: 

  • Identificación de las partes. 
  • Objeto y naturaleza de la actividad. 
  • Duración del contrato si se puede determinar o es indefinida. 
  • Condiciones económicas, esto es, la facturación, los plazos de pago, etc. 
  • Jornada de actividad y períodos de descanso. 
  • Régimen de interrupciones justificadas por vacaciones, bajas médicas, maternidad o paternidad, etc. 
  • Causas de extinción del contrato y plazos de preaviso. 
  • Cláusulas de indemnización si se extingue el contrato de una manera anticipada sin causa justificada. 
  • Reconocimiento expreso de la condición como TRADE autónomos. 

¿Qué ocurre si no se registra? 

Dejar a un autónomo dependiente sin contrato puede tener consecuencias: 

  • Pérdida de derechos como autónomo dependiente y quedarse sin vacaciones, indemnización, etc. 
  • Generar sospechas de falso autónomo si no existe una constancia oficial del acuerdo comercial. 
  • Problemas legales en caso de conflicto con el cliente. 

Sanciones por tener a un autónomo dependiente sin contrato 

No regularizar a un trabajador como autónomo dependiente puede acarrear importantes sanciones a la empresa infractora. Y es que constituye un fraude laboral tipificado por la Inspección de Trabajo. Vemos el caso de los falsos autónomos. 

El marco legal de un autónomo dependiente sin contrato o falso autónomo es el siguiente: 

  • Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). 
  • Ley General de la Seguridad Social. 
  • Estatuto de los Trabajadores. 
  • Estatuto del Trabajo Autónomo. 

Las sanciones que impone la Inspección de Trabajo pueden ser: 

  • Multas económicas: Por el artículo 22 de la LISOS, se considera una infracción grave. La multa es de 7501 a 225.028 euros por cada autónomo económicamente dependiente afectado. 
  • Alta forzosa en la Seguridad Social: La empresa debe dar de alta con carácter retroactivo al trabajador autónomo económicamente dependiente en el régimen general. Ha de abonar las cotizaciones atrasadas, más recargos e intereses. Estos, normalmente, son del 20 %. 
  • Recargos en indemnizaciones: Ante despidos o accidentes laborales, es posible exigir indemnizaciones laborales como si el autónomo económicamente dependiente fuera un trabajador fijo. Además, se le suma un recargo del 30 al 50 % si hubo omisión de medidas de seguridad. 
  • Responsabilidad penal: Aplica en los casos de fraude masivo o reiterado, con penas de hasta 6 años de prisión según el artículo 307 del Código Penal. 

La figura del trabajador autónomo económicamente dependiente en España ofrece una vía legal y equilibrada para aquellos profesionales que, aunque operan por cuenta propia, dependen mayoritariamente de un solo cliente. Este modelo combina la autonomía del trabajo independiente con ciertos derechos similares a los del empleo asalariado. No obstante, es necesario que se cumplan rigurosamente los requisitos legales y se formalice un contrato mercantil debidamente registrado en el SEPE. Para las empresas, supone una oportunidad de colaboración flexible, pero también implica responsabilidades claras. No cumplir con estas obligaciones puede derivar en sanciones graves y en la presunción de un falso autónomo

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