Cómo solicitar la devolución de la cuota de autónomos
Publicado el 20 de octubre, 2020
7 min
La devolución de las cuotas de autónomos es un derecho que tienen los trabajadores por cuenta propia cuando han cotizado más de lo que les correspondía según sus ingresos. La gestiona la Tesorería General de la Seguridad Social, que devuelve de oficio los excesos antes del 30 de abril del año siguiente o tras una solicitud en su sede electrónica o en oficinas. Es importante reclamar si no se recibe en plazo porque garantiza que el autónomo pague solo lo justo y no soporte cargas indebidas.
La gestión de las cotizaciones a la Seguridad Social es uno de los aspectos más sensibles para los trabajadores autónomos. Y es que de ello depende no solo el cumplimiento de sus obligaciones legales, sino también la correcta relación entre lo que aportan y lo que realmente les corresponde según sus ingresos. Este artículo ofrece una guía clara y actualizada sobre la devolución de las cuotas de autónomos. Explica paso a paso en qué casos procede, cómo solicitar la devolución de cuotas de autónomos, qué normativa la respalda y qué hacer si la Tesorería General de la Seguridad Social no responde en plazo.
Contar con esta información es clave para evitar pérdidas económicas y garantizar que el autónomo solo pague lo justo en función de sus rendimientos reales. Además, conocer el procedimiento y los derechos asociados a la devolución de cuotas refuerza la seguridad jurídica del trabajador por cuenta propia. De esta forma, le permite actuar con rapidez ante posibles errores de cotización. En definitiva, se trata de un tema esencial para optimizar la gestión financiera del autónomo y proteger su economía en un contexto en el que cada euro cuenta.
La devolución de la cuota de autónomos: un derecho
La devolución de cuotas de Seguridad Social es un derecho reconocido por la legislación española, especialmente, tras la implementación del nuevo sistema de cotización por ingresos reales. Este sistema, en vigor desde 2023, ajusta las aportaciones de los trabajadores autónomos a sus rendimientos netos, con el objetivo de que coticen según sus ingresos reales. Si en 2024 cotizaste por encima de lo que te correspondía, es posible que tengas derecho a la devolución de las cuotas de autónomos. A continuación, te explicamos cómo solicitarla.
¿Cuándo procede la devolución de cuotas de Seguridad Social?
La devolución de cuotas de Seguridad Social se produce en situaciones específicas:
- Exceso de cotización: Si en 2024 cotizaste por encima de tus ingresos reales, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) procederá a la devolución de oficio antes del 30 de abril de 2025.
- Pluriactividad: Si trabajaste simultáneamente por cuenta ajena y propia en 2024 y la suma de tus cotizaciones superó el límite establecido, tienes derecho a la devolución del exceso. La cuantía máxima es el 50 % del exceso cotizado como autónomo, con un límite de 16.672,66 € para el ejercicio 2024.
¿Cómo solicitar la devolución de cuotas de autónomos?
Sigue los siguientes pasos.
Verifica si tienes derecho a la devolución
Antes de iniciar cualquier trámite, es fundamental comprobar si realmente existe un exceso de cotización. Para ello:
- Revisa todos los pagos realizados a la Seguridad Social durante el ejercicio 2024.
- Compara el total de tus cuotas con tus ingresos netos declarados.
- En caso de pluriactividad, esto es, trabajo simultáneo por cuenta ajena y propia, asegúrate de que no hayas superado los límites de cotización establecidos por ley.
Es aconsejable que guardes toda la documentación que respalde tu solicitud, como recibos de pago, nóminas, certificados de ingresos y declaraciones de la renta.
Presenta la solicitud
Existen dos vías para presentar tu solicitud de devolución de las cuotas de autónomos:
- Telemáticamente: Accede a la sede electrónica de la Seguridad Social. Para ello, utiliza tu certificado digital, DNIe o sistema Cl@ve para autenticarte. Posteriormente, rellena el formulario TC.13/1. Ahí, debes indicar el exceso de cotización y adjuntar los documentos que lo acrediten.
- Presencialmente: Ve a la oficina de la TGSS más cercana y solicita el formulario TC.13/1. Entrega la documentación que demuestre el exceso de pagos.
Es importante que revises cuidadosamente todos los datos bancarios para evitar que, por un error, se produzcan retrasos en la devolución.
Espera la resolución
La TGSS tiene un plazo máximo de seis meses para resolver la solicitud. Si no recibes respuesta en ese plazo, se considerará desestimada por silencio administrativo, aunque puedes presentar un recurso administrativo. Mantén un registro de la presentación con el número del justificante o acuse de recibo para futuras reclamaciones si fuese necesario
Es aconsejable que consultes periódicamente el estado de tu solicitud en la sede electrónica o llamando al teléfono de atención de la TGSS.
Recepción del reintegro
Una vez aprobada, la devolución se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que hayas indicado. La TGSS normalmente realiza estas devoluciones de manera automática, pero el plazo puede variar según la carga de trabajo de la administración. Por otro lado, para evitar errores o retrasos en la transferencia, debes actualizar tus datos bancarios antes de presentar la solicitud.
Una vez que recibas la notificación de la TGSS, revisa tu cuenta bancaria con el fin de confirmar que el importe recibido coincide con el exceso de cotización solicitado.
¿Qué hacer si no se realiza la devolución?
Aunque la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) suele tramitar de oficio la devolución de las cuotas de autónomos, pueden darse situaciones en las que el reintegro no llegue en plazo o, incluso, sea denegado. En esos casos, tienes varias vías de actuación.
Normativa aplicable
Está regulada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Aunque todos los artículos son relevantes, destacamos el artículo 24 porque señala el sentido del silencio en el supuesto de que, pasado el plazo, la Administración no responda.
Otra de las leyes relevantes es la Ley General de la Seguridad Social, el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Por su parte, el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) también regula determinados aspectos. Por ejemplo, el artículo 26 sobre Devolución de ingresos indebidos, reembolso de los costes de las garantías y pago de cantidades declaradas por sentencia reconoce el derecho a devolución de ingresos que se hayan realizado indebidamente. Así, contempla lo relativo a los plazos de prescripción y la forma de proceder. En líneas generales, la prescripción se produce a los cuatro años para la devolución de ingresos indebidos.
Asimismo, afectan determinados preceptos del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio). Por citar uno, el artículo 45 establece la competencia para resolver sobre las devoluciones de cantidades ingresadas indebidamente. Además, fija un plazo de seis meses para que la TGSS resuelva la solicitud de devolución, una vez que la documentación esté completa.
Presentar una reclamación administrativa previa
Si ha pasado el plazo de seis meses desde tu solicitud y no has recibido respuesta o si la devolución de oficio no se ha efectuado en los plazos legales, normalmente antes del 30 de abril del año siguiente, puedes interponer una reclamación administrativa.
Este escrito debe dirigirse a la TGSS y puede presentarse tanto de manera telemática como presencial. La reclamación debe incluir:
- Tus datos personales.
- El motivo de la reclamación. En este caso, exceso de cotización no devuelto.
- Documentos justificativos, como recibos de cuotas, declaración de la renta, comunicaciones de la Seguridad Social, etc.
Recurso de alzada
Si la reclamación es desestimada o no recibes respuesta en el plazo de tres meses, puedes interponer un recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la TGSS. El plazo para presentarlo es de un mes desde la notificación de la resolución o desde que se produzca el silencio administrativo.
Acudir a la vía jurisdiccional (Juzgados de lo Social)
Si tampoco prospera el recurso de alzada, la siguiente opción es presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social. Esta vía está regulada por la Ley 36/2011 de la jurisdicción social. No es necesario abogado ni procurador en primera instancia, aunque es recomendable contar con un abogado laboralista o especialista en Seguridad Social para aumentar las posibilidades de éxito. El plazo general para interponer la demanda es de 30 días hábiles desde la resolución negativa o el silencio administrativo.
Intereses de demora
Si la devolución se reconoce, pero se retrasa el pago, tienes derecho a reclamar los intereses de demora. Estos se calculan desde la fecha en la que la TGSS debía haber abonado el reintegro hasta la fecha real de pago.
La devolución de las cuotas de autónomos es un derecho legal que garantiza que los trabajadores por cuenta propia no soporten cargas económicas superiores a las que les corresponden. Conocer los plazos, los requisitos y los recursos disponibles resulta clave para defender este derecho y evitar perjuicios económicos. En este camino, contar con herramientas de gestión como Contasimple puede marcar la diferencia. Y es que su plataforma permite llevar un control detallado de ingresos, gastos y cuotas de la Seguridad Social. De esta forma, facilita la detección de posibles excesos de cotización y asegura que el autónomo siempre esté al día con sus obligaciones y derechos. De este modo, la gestión financiera se simplifica y se gana tranquilidad en la relación con la Administración.