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¿Qué es el recargo de equivalencia?

Publicado el 12 de mayo, 2020

7 min

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA en España que obliga a los comerciantes minoristas, que venden productos sin transformarlos directamente al consumidor final, a pagar un porcentaje adicional sobre sus compras. Se aplica siempre que la mayor parte de la venta se realice a clientes finales y excluye ciertos productos como vehículos o joyería. Su objetivo es simplificar la gestión fiscal y evitar que el minorista liquide el IVA directamente ante Hacienda. Así, garantiza que las obligaciones tributarias se cumplen de forma automática y segura.

¿Te preguntas qué es el recargo de equivalencia y cómo funciona este régimen especial del IVA? Este contenido está diseñado para resolver todas tus dudas de forma sencilla y práctica. A lo largo del post, encontrarás explicaciones claras, ejemplos reales y un repaso completo por los tipos de recargo. También veremos cuándo se aplica, qué actividades están incluidas y cuáles son sus ventajas y desventajas.

Comprender el recargo de equivalencia es fundamental para cualquier autónomo o comerciante minorista, ya que impacta directamente en su fiscalidad y en la gestión diaria del negocio. Este artículo no solo te ayudará a entender su funcionamiento, sino también a valorar si este régimen es beneficioso o no según tu actividad, tus márgenes y la forma en la que gestionas tus compras.

¿Qué es el recargo de equivalencia?

El régimen especial de recargo de equivalencia es una forma particular de pagar el IVA pensada para los comerciantes minoristas que venden productos tal como los compran, es decir, sin modificarlos ni transformarlos.

En lugar de presentar declaraciones trimestrales de IVA como ocurre en el régimen general, el minorista paga un recargo adicional en cada compra que realiza a sus proveedores. Este recargo se suma al IVA normal en la factura con recargo de equivalencia.

De esta manera:

  • El minorista no liquida IVA ante Hacienda. Ya no tiene que calcular ni declarar el impuesto, porque es el proveedor quien lo cobra y lo ingresa directamente.
  • El recargo sustituye a la obligación de declarar el IVA. El autónomo paga un poco más al comprar, pero a cambio se olvida de presentar modelos como el 303.
  • El consumidor final no ve la diferencia. El cliente paga el IVA como siempre, pero el comerciante ya ha soportado el recargo en sus compras.

En otras palabras, el recargo de equivalencia es como un sobrecoste que el minorista paga al comprar mercancía. A cambio, se libera de la obligación de llevar la contabilidad y las declaraciones de IVA.

Tipos de recargo de equivalencia

Los tipos de recargo de equivalencia guardan relación directa con los tipos de IVA vigentes en España en 2025:

  • Para IVA al 21%, el recargo es del 5,2 %.
  • Para IVA al 10%, el recargo es del 1,4 %.
  • Para IVA al 4%, el recargo es del 0,5 %.
  • Para tabaco, existe un recargo especial del 1,75 %.

Estos tipos de recargo de equivalencia son los que determinan el importe adicional que el minorista debe pagar en cada compra.

¿Cuándo se aplica en recargo de equivalencia?

El régimen especial de recargo de equivalencia se aplica en las siguientes situaciones:

  • Cuando el comerciante minorista vende productos sin transformación directamente al consumidor final.
  • Cuando al menos el 80 % de sus ventas se dirige a clientes finales.
  • Quedan excluidos algunos productos como vehículos, joyería, obras de arte, embarcaciones o gasolinas, que tienen su propio tratamiento fiscal.

Por tanto, para saber cuándo se aplica en recargo de equivalencia, solo podemos decir que depende del tipo de actividad, del canal de venta y de los productos comercializados.

Régimen de recargo de equivalencia y actividades en el recargo de equivalencia

El régimen de recargo de equivalencia está pensado para los comerciantes minoristas que se dedican a la venta directa de productos al consumidor final, sin someterlos a ningún tipo de transformación.

Por tanto, no se aplica en actividades de servicios, industriales o mayoristas ni en comercios que venden productos excluidos. Dentro de las actividades en el recargo de equivalencia, el proveedor es quien debe incluir en la factura con recargo de equivalencia tanto el IVA como el recargo por separado. De esta forma, el minorista ya no tiene que ingresar el impuesto a Hacienda.

Ejemplo de recargo de equivalencia

Para entenderlo mejor, veamos un caso práctico. Un autónomo compra mercadería valorada en 1.000 €. Si corresponde un IVA del 21 % y un recargo de equivalencia del 5,2 %, la factura con recargo de equivalencia se calcularía así:

  • Base imponible: 1.000 €
  • IVA (21 %): 210 €
  • Recargo de equivalencia (5,2 %): 52 €
  • Total: 1.262 €

Este ejemplo de recargo de equivalencia refleja cómo el comerciante minorista asume el pago del recargo en cada compra. Otro ejemplo de recargo de equivalencia podría ser una panadería que compra harina al 10 % de IVA, con un recargo del 1,4 %, lo que incrementa el coste de sus compras.

Estos ejemplos de recargo de equivalencia muestran la forma práctica en la que se aplica este sistema en el día a día.

Régimen especial de recargo de equivalencia: obligaciones

El régimen especial de recargo de equivalencia alivia la carga administrativa del minorista al no tener obligación de presentar el modelo 303 ni de llevar libros de IVA. En cambio, el proveedor incluye en la factura la cuota de recargo y la ingresa directamente a Hacienda.

Aun así, el minorista debe conservar la factura con recargo de equivalencia o factura simplificada si el importe es inferior a 3.000 €, donde se detalla claramente el tipo de recargo aplicado. Esto es fundamental para demostrar que el impuesto ya ha sido ingresado.

Ventajas y desventajas del régimen de recargo de equivalencia

El régimen especial de recargo de equivalencia tiene como principal objetivo simplificar la gestión fiscal de los autónomos minoristas. Sin embargo, como ocurre con cualquier sistema tributario, no todo son beneficios. Y es que también implica limitaciones que pueden afectar a la rentabilidad del negocio.

Ventajas del régimen de recargo de equivalencia

Destacamos las siguientes:

  • Simplificación administrativa: El minorista no tiene que presentar declaraciones periódicas de IVA ni llevar libros de registro de facturas. Por tanto, reduce de forma notable la burocracia.
  • Ahorro de tiempo y recursos: Al no tener que gestionar el IVA, los autónomos pueden centrarse en la actividad comercial y dedicar menos horas a la contabilidad. Esto también significa menos gastos en asesoría fiscal en comparación con otros regímenes.
  • Cumplimiento automático del IVA: El proveedor es quien repercute tanto el IVA como el recargo en la factura y quien lo ingresa en Hacienda. De este modo, el comerciante evita errores en las liquidaciones del impuesto.
  • Transparencia en la factura: La factura con recargo de equivalencia deja claro qué importe corresponde al IVA y qué parte al recargo. En consecuencia, facilita el control de los pagos y ofrece seguridad jurídica en caso de inspección.
  • Ideal para negocios pequeños: Este régimen es muy adecuado para tiendas minoristas tradicionales, como papelerías, tiendas de ropa, alimentación o bazares, donde el volumen de gestión fiscal puede ser un obstáculo para el crecimiento.

Desventajas del régimen de recargo de equivalencia

Nos centramos en las más relevantes:

  • Mayor coste en las compras: Los comerciantes asumen un recargo adicional que se suma al IVA. Por tanto, se encarecen los precios de adquisición de los productos.
  • Imposibilidad de deducir el IVA soportado: A diferencia del régimen general, en este caso, no es posible recuperar el IVA ni el recargo pagado en las compras. Esto afecta especialmente cuando se realizan grandes inversiones en maquinaria, mobiliario o reformas.
  • Reducción del margen de beneficio: Como no se puede desgravar el impuesto, el comerciante debe absorber ese sobrecoste o trasladarlo al precio final. Por consiguiente, en mercados muy competitivos, puede restar atractivo frente a otras opciones.
  • Menor flexibilidad fiscal: El régimen de recargo de equivalencia es obligatorio para los minoristas que cumplen los requisitos y no puede aplicarse de forma voluntaria. Esto significa que algunos autónomos que preferirían estar en el régimen general no pueden elegir.
  • Incompatibilidad con ciertas actividades: Existen actividades en el recargo de equivalencia en las que este régimen no se aplica. Es el caso de joyerías, gasolineras, venta de vehículos, embarcaciones o peleterías. Esto obliga a algunos comerciantes a gestionar diferentes regímenes fiscales si diversifican sus productos.

El régimen especial de recargo de equivalencia es una herramienta pensada para simplificar la gestión fiscal de los comerciantes minoristas. Sin embargo, conlleva costes adicionales que pueden afectar a la rentabilidad. Por tanto, conocer bien sus ventajas, desventajas y ámbitos de aplicación es clave para tomar decisiones estratégicas en tu negocio. Para facilitar aún más esta tarea, soluciones digitales como Contasimple pueden ayudarte a llevar un control claro de tus facturas. Y es que con ellas, puedes automatizar la gestión contable y asegurarte de que cumples con todas las obligaciones tributarias sin complicaciones innecesarias.

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