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Impuesto de sociedades

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Impuesto de Sociedades: qué es, cómo se calcula y cuándo se paga

El Impuesto de Sociedades es un pilar fundamental del sistema fiscal que afecta directamente a la rentabilidad de tu negocio. Se trata de un tributo directo y personal que grava la renta o los beneficios obtenidos por las empresas y otras personas jurídicas residentes en España, siendo su principal marco normativo la Ley 27/2014. Comprender su funcionamiento es, por tanto, esencial no solo para cumplir con las obligaciones de la Agencia Tributaria (AEAT), sino para realizar una correcta planificación financiera y contable al cierre del ejercicio.

El Impuesto de Sociedades en el sistema tributario español

Cuando diriges una empresa, interactúas con varios impuestos. El más conocido es el IVA, que recaudas de tus clientes para entregarlo a Hacienda, o el IRPF, que retienes en las nóminas. Sin embargo, el impuesto de sociedades es diferente: no grava el consumo ni la renta de las personas físicas, sino el beneficio neto que genera tu propia entidad como persona jurídica.

Es un tributo directo porque te afecta a ti, como sociedad, y progresivo, aunque en la práctica se articula mediante tipos impositivos fijos. Su finalidad es que las empresas, como actores que generan riqueza, contribuyan al sostenimiento de los servicios públicos en función de su capacidad económica real, es decir, de sus ganancias.

Entender el impuesto de sociedades en España implica diferenciarlo claramente del IRPF. Si eres autónomo como persona física, tributas por tus beneficios en el IRPF. Si constituyes una Sociedad Limitada (SL), tú recibirás tu nómina (tributando por IRPF) y, por otro lado, la sociedad pagará el impuesto sobre sociedades por los beneficios que obtenga. Son dos obligaciones fiscales separadas que afectan a dos entidades distintas (la persona física y la jurídica). Esta estructura es la base de los impuestos aplicables a las sociedades en nuestro país.

Imagina que tu pyme, «Soluciones Tech SL», cierra el año. Has pagado nóminas, alquileres, proveedores y facturado a tus clientes. La diferencia positiva entre todo lo que has ingresado y todo lo que has gastado es tu beneficio contable. Es sobre esa cifra (con ciertos ajustes) donde entra en juego el impuesto sobre sociedades, determinando qué parte de ese éxito empresarial debeS reportar a la Administración.

Para sintetizar la naturaleza de este impuesto, ten en cuenta que el impuesto de sociedades es:

  • Un tributo directo que grava la renta de las personas jurídicas (empresas, fundaciones, asociaciones).
  • De carácter estatal, gestionado por la Agencia Tributaria (AEAT) y el impuesto sobre sociedades están íntimamente ligados.
  • Un pilar del sistema fiscal que asegura que las entidades mercantiles contribuyen según los beneficios que generan.

El devengo y el período impositivo: cuándo nace la obligación fiscal

Una de las dudas más habituales no es solo qué es el impuesto, sino cuándo se genera exactamente. La clave aquí es el concepto de devengo. El devengo es el momento preciso en que nace la obligación de pagar el tributo, independientemente de cuándo se realice el pago material (la «liquidación»).

Para el impuesto de sociedades, el devengo se produce el último día del período impositivo.

¿Y qué es el período impositivo? Es el lapso de tiempo en el que tu empresa genera la renta que se va a gravar. Por norma general, coincide con el ejercicio económico de la sociedad, que está fijado en sus estatutos. En la inmensa mayoría de las empresas en España, el ejercicio económico va del 1 de enero al 31 de diciembre. En este caso, el período impositivo es de 12 meses y el devengo del impuesto se produce el 31 de diciembre.

 

Ejemplo práctico: «Textiles Reunidos SA» cierra su ejercicio contable el 31 de diciembre. Durante todo el año han comprado, producido y vendido. El 31 de diciembre a las 23:59h, «nace» la obligación fiscal. Aunque el momento en que se paga el impuesto de sociedades será meses después (normalmente en julio del año siguiente), la «foto» del beneficio y la deuda fiscal queda fijada en ese instante. Todo lo que ocurra el 1 de enero ya pertenece al siguiente período impositivo.

Es crucial entender que el período impositivo no puede exceder los 12 meses. Existen excepciones, como en el caso de la constitución de la sociedad (el primer ejercicio puede ser más corto) o si se produce la extinción de la entidad. Sin embargo, la regla general es la coincidencia con el año natural. Conocer los plazos del impuesto sobre sociedades empieza por identificar correctamente tu fecha de devengo.

En síntesis, la generación de la obligación sigue esta lógica temporal que debes diferenciar:

  • Período impositivo: El tiempo en que se genera la renta (normalmente, el año natural).
  • Devengo: El momento exacto en que nace la obligación (el último día del período impositivo, ej. 31 de diciembre).
  • Liquidación: El momento posterior en que se calcula y se paga (normalmente, 6 meses y 25 días después del devengo).

Pagos fraccionados (Modelo 202) frente a la liquidación anual (Modelo 200)

La gestión del impuesto sobre sociedades no se limita a una única declaración anual. Para asegurar una recaudación constante y evitar que las empresas afronten un pago único de gran cuantía a final de año, la normativa establece un sistema de anticipos.

Aquí es donde debes diferenciar claramente dos modelos:

  1. Modelo 200: La Liquidación Anual. Es el modelo de declaración del impuesto sobre sociedades por excelencia. Se presenta una vez al año (generalmente en julio) y es donde se realiza el cálculo del impuesto de sociedades definitivo. En él, declaras el beneficio real obtenido, aplicas los tipos y deducciones, y obtienes la cuota final a pagar.
  2. Modelo 202: Los Pagos Fraccionados. Son anticipos a cuenta de la liquidación anual. Los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades se presentan tres veces al año: en abril, octubre y diciembre. No son un impuesto nuevo, sino «adelantos» de lo que te tocará pagar en el Modelo 200.

No todas las empresas están obligadas a presentar el Modelo 202. Generalmente, es obligatorio para aquellas que tuvieron un volumen de operaciones superior a 6 millones de euros el año anterior, o para aquellas que, sin llegar a esa cifra, tuvieron beneficios en el ejercicio anterior.

El cálculo de estos pagos fraccionados (Modelo 202) se puede hacer de dos maneras:

  • Modalidad de cuota: Se toma la cuota íntegra del último impuesto sociedades presentado y se aplica un porcentaje (generalmente el 18%).
  • Modalidad de base imponible: Se calcula el resultado contable del trimestre en curso (como una «mini» declaración de sociedades).

Cuando llega julio y presentas el modelo del impuesto sobre sociedades (el 200), restarás de la cuota final todo lo que ya has adelantado en los Modelos 202 de abril, octubre y diciembre. Si has adelantado más de lo que te tocaba, Hacienda te devolverá. Si has adelantado menos, pagarás la diferencia. La presentación del impuesto sobre sociedades es, por tanto, un proceso dual.

En resumen, la gestión de pagos se divide en esta doble obligación:

  • Modelo 202 (Abril, Octubre, Diciembre): Pagos anticipados (fraccionados) para no acumular la deuda.
  • Modelo 200 (Julio): Declaración anual donde se calcula el resultado final y se regulariza lo ya pagado.
  • Objetivo: Facilitar la tesorería de la empresa y la recaudación de la Agencia Tributaria (AEAT) y el impuesto sobre sociedades.

 

Impuesto corriente e impuesto diferido: el reflejo contable avanzado

Cuando hablamos de la contabilidad del impuesto sobre sociedades, solemos pensar en un solo gasto: el que se calcula al cierre del ejercicio. Sin embargo, el Plan General Contable (PGC) es más preciso y divide el gasto fiscal en dos conceptos: impuesto corriente e impuesto diferido.

Comprender esto es clave para entender la diferencia entre el criterio fiscal (lo que te pide Hacienda) y el criterio contable (cómo valoras las cosas en tu empresa).

Impuesto Corriente Es el gasto fiscal «real» del año. Es la cantidad que calculas aplicando el tipo impositivo (generalmente el 25%) a la base imponible fiscal de este ejercicio. Es, básicamente, lo que vas a pagar a la AEAT por los beneficios de este año. Se registra en la cuenta contable 630 (Impuesto sobre beneficios).

Impuesto Diferido Aquí es donde surge la complejidad. El impuesto diferido nace porque a veces, el criterio contable y el fiscal no coinciden temporalmente. Surgen «diferencias temporarias».

 

Ejemplo práctico: Imagina que tu empresa compra una máquina por 100.000 €.

  • Criterio Contable: Decides amortizarla linealmente en 10 años (10.000 € de gasto contable cada año).
  • Criterio Fiscal: La ley (Hacienda) te permite una «libertad de amortización» o una amortización acelerada, y te deja deducirte 20.000 € de gasto fiscal el primer año. Este año, has tenido un gasto contable de 10.000 €, pero un gasto fiscal de 20.000 €. Has pagado menos impuestos hoy (gracias al gasto fiscal mayor), pero en el futuro pagarás más (porque ya te has deducido ese gasto). Esa diferencia genera un «pasivo por impuesto diferido»: una deuda fiscal que no pagas hoy, pero que pagarás mañana. Lo mismo ocurre a la inversa (activos por impuesto diferido).

La contabilidad del impuesto sobre sociedades exige registrar ambos conceptos para reflejar la imagen fiel de la empresa:

  • Impuesto Corriente (Cuenta 630): El gasto del ejercicio actual.
  • Impuesto Diferido (Cuentas 6301, 474, 479): El ajuste contable que refleja las deudas (pasivos) o derechos (activos) fiscales que se generarán en el futuro por las diferencias temporarias de este año.

 

Optimiza tu Cierre Fiscal El cálculo del impuesto de sociedades y la gestión de las diferencias temporarias pueden ser complejos. Un software de contabilidad como Cegid ContaSimple automatiza el registro de tus activos y pasivos, facilitando la conciliación entre el resultado contable y la base fiscal para que tu Modelo 200 sea impecable.

 

Regímenes especiales y tipos de gravamen reducidos

Aunque el porcentaje del impuesto sobre sociedades (25%) es el tipo general más conocido, la Ley 27/2014 establece un abanico de tipos reducidos y regímenes especiales diseñados para incentivar ciertos sectores o tipos de empresa.

No todas las sociedades tributan al 25%. Conocer estas excepciones es vital para la planificación fiscal de tu negocio.

Tipos de Gravamen Reducidos Principales: El tipo impositivo del impuesto sobre sociedades puede variar significativamente. Los más relevantes son:

  • Empresas de Nueva Creación (15%): Es el incentivo más potente para emprendedores. Si constituyes una nueva sociedad para una nueva actividad económica, puedes tributar al 15% durante el primer período impositivo con beneficios y el siguiente. Esto no aplica si vienes de una reestructuración o si la actividad ya la ejercías como autónomo.
  • Entidades Sin Fines Lucrativos (10%): Las fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y otras entidades acogidas a la Ley 49/2002 tributan a un tipo muy reducido del 10% por los beneficios que obtengan de explotaciones económicas no exentas.
  • Cooperativas (20%): Las cooperativas fiscalmente protegidas tienen un régimen especial, tributando generalmente al 20%.

Regímenes Especiales Más allá de un tipo reducido, existen regímenes que cambian la forma de calcular la base imponible. Por ejemplo:

  • Empresas de Reducida Dimensión (ERD): Es el régimen más común para pymes (aquellas con cifra de negocio inferior a 10 millones de euros). No tienen un tipo reducido per se (tributan al 25% general, o al 23% si facturan menos de 1 millón), pero disfrutan de grandes ventajas: amortización acelerada, libertad de amortización, y la reserva de nivelación (que permite reducir la base imponible hasta un 10% para compensar futuras pérdidas).
  • Consolidación Fiscal: Permite a un grupo de empresas (una matriz y sus filiales) tributar como una única entidad. Se suman los beneficios y pérdidas de todas las empresas del grupo, permitiendo compensar unas con otras de forma inmediata.

Estos regímenes no son automáticos; a menudo requieren una comunicación activa a la Agencia Tributaria (AEAT) y el impuesto sobre sociedades o el cumplimiento de requisitos muy estrictos. Una correcta asesoría es clave para determinar si tu empresa puede acogerse a un ejemplo de impuesto sobre sociedades con tipo reducido.

En resumen, el mapa de tipos impositivos más habituales incluye:

  • Tipo General: 25%.
  • Tipo Reducido (ERD < 1M€): 23%.
  • Nuevas Empresas: 15% (dos primeros ejercicios con beneficio).
  • Entidades Sin Fines Lucrativos: 10%.
  • Cooperativas: 20% (protegidas).

Preguntas Frecuentes (FAQs)

¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?

Es un tributo que grava los beneficios obtenidos por las empresas y demás personas jurídicas residentes en España. Está regulado por la Ley 27/2014 y gestionado por la AEAT. Su objetivo es que las sociedades contribuyan a la financiación pública según su renta. A diferencia del IRPF, que grava a las personas físicas, el impuesto sobre sociedades se centra exclusivamente en las ganancias netas de entidades como SL, SA o Cooperativas. Es un impuesto directo, ya que se aplica sobre una manifestación directa de la capacidad económica: el beneficio empresarial. Por tanto, es la principal obligación fiscal derivada del éxito de la actividad mercantil de una sociedad.

¿Quién está obligado a presentar el Impuesto de Sociedades?

Deben presentarlo todas las personas jurídicas constituidas en España, como sociedades limitadas (SL), sociedades anónimas (SA), cooperativas o fundaciones, incluso si no han tenido actividad o beneficios durante el ejercicio. Esta es una duda muy común: aunque una empresa esté «inactiva» o haya tenido pérdidas (resultado contable cero o negativo), la obligación formal de presentar el modelo de declaración del impuesto sobre sociedades (el Modelo 200) persiste. No presentarla conlleva sanciones. También están obligados ciertos entes sin personalidad jurídica propia, como los fondos de inversión o fondos de pensiones. La obligación nace en el momento de la constitución de la entidad y solo cesa con su disolución y liquidación formal.

¿Qué modelos se utilizan para declarar el Impuesto de Sociedades?

El modelo principal es el Modelo 200, correspondiente a la declaración anual del impuesto. Además, algunas empresas deben presentar pagos fraccionados mediante el Modelo 202. El Modelo 200 es la liquidación definitiva, donde se realiza el cálculo del impuesto de sociedades completo. El Modelo 202, que se presenta en abril, octubre y diciembre, sirve para realizar anticipos a cuenta del resultado final. También existe el Modelo 222 para grupos de empresas que tributan bajo el régimen de consolidación fiscal. Gestionar correctamente estos modelos es crucial, ya que el modelo del impuesto sobre sociedades es la herramienta de comunicación formal de tus beneficios ante la AEAT.

¿Cuándo se presenta el Impuesto de Sociedades?

El plazo general de presentación es de 25 días naturales después de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal. Por ejemplo, para ejercicios cerrados el 31 de diciembre (el caso más común), el período de seis meses finaliza el 30 de junio. Por tanto, el plazo de presentación del impuesto sobre sociedades abarca los primeros 25 días de julio (del 1 al 25 de julio). Si la empresa tiene un ejercicio fiscal partido (ej. cierra el 30 de septiembre), su plazo de presentación sería del 1 al 25 de abril del año siguiente. Es vital conocer la fecha de presentación del impuesto sobre sociedades específica de tu entidad para evitar recargos.

¿Cómo se calcula el Impuesto sobre Sociedades?

Parte del resultado contable de la empresa, ajustado por diferencias fiscales para obtener la base imponible. Sobre esa base se aplica el tipo impositivo general del 25 %, salvo casos especiales. El resultado es la cuota íntegra. El «resultado contable» (Ingresos menos Gastos según el PGC) no es igual a la «base imponible» (el beneficio fiscal). Para llegar a la base imponible, se realizan «ajustes extracontables» (diferencias permanentes y temporarias). Por ejemplo, una multa no es gasto deducible fiscalmente, por lo que se sumaría al resultado contable. El cálculo del impuesto de sociedades es un proceso de conciliación que requiere un conocimiento detallado de la normativa fiscal para aplicar las deducciones y bonificaciones correctas

¿Cuál es el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades?

El tipo general aplicable en España es del 25 %. Existen tipos reducidos para nuevas empresas (15 %) y entidades sin fines lucrativos (10 %), según la normativa vigente. El tipo del 15% para nuevas empresas es un gran incentivo, aplicable en el primer período con beneficios y el siguiente. Además, desde 2023, las pymes (entidades con cifra de negocio inferior a 1 millón de euros) tributan a un tipo reducido del 23%. El impuesto sociedades también contempla tipos especiales para cooperativas (20%) o SOCIMIS (0%). Conocer el tipo correcto es el paso final del cálculo de la cuota. Un software de gestión de Cegid mantiene estos tipos actualizados para evitar errores.

¿Qué diferencia hay entre beneficio contable y beneficio fiscal?

El beneficio contable se obtiene según las normas del Plan General de Contabilidad, mientras que el beneficio fiscal resulta tras aplicar los ajustes que establece la Ley 27/2014 para calcular la base imponible. El beneficio contable es el que figura en tu cuenta de Pérdidas y Ganancias (Ingresos – Gastos Contables). El beneficio fiscal (o base imponible) es el que Hacienda considera válido para aplicar el impuesto. La diferencia surge porque hay gastos contables que Hacienda no acepta (ej. multas, donativos no deducibles) o que acepta en un ritmo diferente (ej. amortizaciones). Esta discrepancia, que es la clave de la contabilidad del impuesto sobre sociedades, da lugar a los impuestos diferidos.

¿Qué es la base imponible del Impuesto de Sociedades?

Es el importe sobre el que se aplica el tipo impositivo. Se obtiene ajustando el resultado contable por ingresos y gastos no deducibles o exentos fiscalmente. Determina la cantidad a pagar a la AEAT. Si tu resultado contable es 100.000 €, pero tienes una multa de 5.000 € (gasto contable no deducible fiscalmente), tu base imponible será 105.000 €. Es la cifra que realmente refleja la «renta fiscal» de la empresa. Sobre esta base imponible se pueden aplicar reducciones (como la reserva de capitalización o la reserva de nivelación para pymes) antes de calcular la cuota. El impuesto sobre sociedades depende directamente de la correcta determinación de esta base.

¿Cómo se contabiliza el Impuesto sobre Sociedades?

Se registra en la cuenta 630 del Plan General de Contabilidad como gasto por impuesto sobre beneficios. Puede dividirse entre impuesto corriente y diferido, según se refiera al ejercicio actual o a ejercicios futuros. Al cierre del ejercicio, se calcula la cuota a pagar (impuesto corriente) y se registra como un gasto en la (630) con abono a una deuda con Hacienda (4752). Paralelamente, se calculan las diferencias temporarias, registrando los activos y pasivos por impuesto diferido. La contabilidad de los pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades (Modelo 202) se registra previamente en la cuenta (473) como un anticipo (activo). La contabilidad del pago del impuesto sobre sociedades final (en julio) saldará estas cuentas.

¿Qué ocurre si una empresa no presenta el Impuesto de Sociedades?

La falta de presentación se considera infracción tributaria. La AEAT puede imponer sanciones económicas y recargos. Incluso las empresas sin actividad deben presentar la declaración para mantener su situación fiscal regularizada. Si presentas el impuesto sociedades fuera de plazo sin requerimiento previo de la AEAT, pagarás un recargo (del 1% al 15%) más intereses. Si es la AEAT quien te lo reclama, te enfrentarás a una sanción (multa fija o porcentual) además de los recargos e intereses. Ignorar el plazo de presentación del impuesto sobre sociedades es un riesgo financiero grave que además daña la reputación fiscal de la empresa, pudiendo bloquear el acceso a certificados tributarios.