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Notificaciones electrónicas con la Agencia Tributaria

Publicado el 20 de junio, 2022

8 min

Las notificaciones electrónicas de la AEAT son comunicaciones oficiales de la Agencia Tributaria dirigidas a contribuyentes obligados, como empresas, autónomos y ciertas personas físicas. Su fin es informar sobre actos administrativos, liquidaciones o requerimientos. Se realizan de manera digital mediante la DEHú, siguiendo la normativa vigente en 2025. De esta forma, garantiza la seguridad jurídica y agiliza la gestión fiscal. Los usuarios deben ver las notificaciones de la Agencia Tributaria dentro de los plazos establecidos, aprovechando herramientas como Contasimple para recibir alertas y centralizar documentos. Ignorarlas puede generar sanciones o efectos legales no deseados.

En un contexto cada vez más digital, comprender cómo funcionan las notificaciones electrónicas de la AEAT es esencial para cualquier persona o empresa con obligaciones fiscales en España. Este artículo ofrece una guía completa y actualizada sobre el sistema de notificaciones telemáticas de la Agencia Tributaria. Así, explica su marco legal, a quién afecta, cómo se gestionan y cuáles son las consecuencias de no atenderlas a tiempo. Además, detalla las novedades más relevantes de 2025, como los avances en la digitalización, los avisos automáticos y los días de cortesía para evitar notificaciones de Hacienda durante períodos vacacionales.

Dominar este tema no solo ayuda a cumplir con las obligaciones tributarias, sino también a evitar sanciones, embargos o pérdidas de derechos por desconocimiento. Las notificaciones electrónicas de la AEAT son la principal vía de comunicación entre Hacienda y los contribuyentes. Por tanto, saber cómo acceder a ellas, gestionarlas y responder correctamente es una herramienta clave para mantener la tranquilidad fiscal. En definitiva, conocer en profundidad el funcionamiento de las notificaciones de la Agencia Tributaria es sinónimo de seguridad jurídica y de una mejor relación con la Administración.

Marco legal y evolución

Las notificaciones de la Agencia Tributaria descansan, fundamentalmente, en el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre. Este regula los supuestos de notificaciones electrónicas obligatorias en el ámbito de la AEAT.

Por otro lado, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Así, incorpora reglas sobre la puesta a disposición y la práctica de notificaciones electrónicas.

Finalmente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contempla normas sobre los plazos y efectos de las comunicaciones electrónicas. En este caso, también son aplicables a las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria.

Avances y cambios recientes

Para 2025, la digitalización es una realidad que se materializa, entre otras cosas, en un entorno en el que las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria son la norma para muchos colectivos obligados. La práctica administrativa se ha consolidado, y las excepciones y plazos procesales ya reflejan las particularidades del medio electrónico.

Además, la AEAT permite la selección de “días de cortesía”. Esto es, son unas vacaciones fiscales de hasta 30 días naturales al año en los que no se recibirán notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú). Este mecanismo busca aliviar la carga en periodos vacacionales u otros momentos de indisponibilidad del contribuyente.

Por otro lado, la AEAT ofrece un servicio de avisos para las notificaciones electrónicas de la AEAT. Y es que el contribuyente puede facilitar su número de teléfono móvil o correo electrónico para recibir alertas cuando se publique una nueva notificación electrónica.

Sujetos obligados y modalidades de notificación

No todos los contribuyentes están obligados a recibir notificaciones telemáticas de la Agencia Tributaria, pero un buen número lo está. En líneas generales, destacan los siguientes:

  • Las sociedades mercantiles y demás personas jurídicas.
  • Entidades sin personalidad jurídica constituidas en España, y entidades no residentes que operan con establecimiento permanente.
  • Los profesionales o personas físicas que ejerzan actividades económicas, especialmente, si actúan mediante colegiación obligatoria o cuando la normativa tributaria los extienda al régimen de relación electrónica obligatoria.

Para estos colectivos, las notificaciones de la agencia estatal de administración tributaria no son opcionales, sino obligatorias, una vez que se les comunica su inclusión en el sistema.

Inclusión obligatoria y comunicación

Cuando un contribuyente debe estar obligado a recibir notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria, esta procede a incluirlo en el sistema de notificación mediante la asignación de una Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú). Esa inclusión se le comunica por medios no electrónicos, por ejemplo, una carta o, a veces, junto con otra comunicación tributaria. No en vano, el Real Decreto 1363/2010 prevé que la AEAT debe notificar formalmente al interesado la inclusión en el sistema de notificación electrónica obligatoria.

A partir de ese momento, el contribuyente tiene un mes para acceder a la DEHú. Pasado ese plazo, las notificaciones de la AEAT se entenderán como necesariamente electrónicas, aunque el contribuyente no haya accedido aún.

Excepciones y formas no electrónicas

Aunque la tendencia es el uso exclusivo del medio electrónico, existen supuestos en que la notificación de la Hacienda tributaria puede realizarse por medios no electrónicos. Algunas de estas excepciones son:

  • Cuando el acto administrativo no sea susceptible de conversión a formato electrónico.
  • En determinados procedimientos como los recursos económico-administrativos.
  • Cuando las notificaciones telemáticas de la Agencia Tributaria no haya podido practicarse tras dos intentos, por causas no imputables a la Administración. En ese caso, se podrá recurrir a métodos alternativos o notificar al representante o titular mediante la DEHú.

La normativa también contempla que ciertos sujetos puedan solicitar la baja del sistema en casos muy concretos. Eso sí, deben dejar de concurrir las circunstancias que motivaron su inclusión.

Funcionamiento práctico de las notificaciones electrónicas

Las notificaciones electrónicas de la agencia tributaria se ponen a disposición del destinatario mediante comparecencia en la sede electrónica de la AEAT, vinculadas a la DEHú o al portal de notificaciones de la Agencia Tributaria.

El sistema registra la fecha y hora oficial de la puesta a disposición, de acuerdo con las reglas de la sede electrónica y con sincronización forma.

Cuando se publican las notificaciones de la Agencia Tributaria, el sistem­a puede generar un aviso por SMS o por correo electrónico. Eso sí, siempre que el contribuyente haya proporcionado esos datos para recibir notificaciones online de la agencia tributaria.

Plazo de acceso y efectos de la notificación

Una vez que las notificaciones de la Agencia estatal de Administración Tributaria están disponible, el contribuyente dispone de 10 días naturales para ver las notificaciones de la Agencia Tributaria y acceder a su contenido. Si no lo hace en ese plazo, la notificación se considera rechazada y surtirá efectos como si hubiera sido recibida.

Este cómputo es continuo e incluye días inhábiles. Y es que la Ley 39/2015 dispone que las notificaciones electrónicas no diferencian entre días hábiles e inhábiles en el plazo de 10 días naturales.

Es importante señalar que, aunque el contribuyente no acceda, se considera que ha sido notificado en ese momento. Por tanto, no acceder dentro del plazo puede tener consecuencias jurídicas o tributarias.

Una vez abierta la notificación, el sistema registrará la hora efectiva de acceso, con efectos frente a plazos posteriores.

Por norma general, las notificaciones de la AEAT están disponibles durante 90 días naturales desde su puesta a disposición. Pasado ese período, se considera que el contribuyente las ha rechazado.

Cómo ver las notificaciones

Para ver notificaciones de la agencia tributaria, se puede acceder desde la sección “Mis notificaciones” en la sede electrónica de la AEAT, mediante el área personal, debidamente identificado con Cl@ve, certificado electrónico o DNIe.

También existe un acceso directo integrado en la portada de la web de la AEAT bajo “Notificaciones y cotejo de documentos”.

En algunos casos, la AEAT alberga un resumen de notificaciones y comunicaciones no leídas para facilitar su localización por el usuario.

Riesgos, garantías y buenas prácticas

Ignorar las notificaciones de la Agencia Tributaria puede llevar a que los actos administrativos surtan efectos sin que el contribuyente se entere a tiempo, afectando a sus derechos de defensa.

La pérdida del plazo de 10 días naturales para acceder implica que la notificación se considerará rechazada y surtirá efectos legales. Por tanto, en supuestos de procedimientos sancionadores y liquidaciones tributarias o embargos, no ver las notificaciones de Hacienda puede impedir realizar alegaciones o recursos oportunamente.

En casos en que la AEAT practica la notificación en sustitución tras intentos fallidos, el contribuyente puede encontrarse con actos consumados sin posibilidad real de conocimiento jurídico efectivo.

Derechos y garantías del contribuyente

La normativa contempla que el acto administrativo notificado debe contener cierta información mínima: órgano que lo dicta, fecha, recursos posibles y plazos.

Por otro lado, el acceso al histórico de notificaciones electrónicas de la AEAT permite al contribuyente o su representante revisar notificaciones pasadas dentro del período de disponibilidad.

En casos de fallos tecnológicos imputables a la Administración, es posible plantearse reclamaciones o recursos para valorar su validez jurídica. Y es que si el contribuyente puede acreditar que no accedió por causas justificadas, podría impugnar la consideración de la notificación como efectuada.

Buenas prácticas

Puedes implementar los siguientes consejos:

  • Verificar regularmente el buzón de notificaciones de la AEAT, sin esperar alertas externas.
  • Activar avisos electrónicos mediante móvil o correo para nuevos mensajes.
  • No dejar pasar el plazo de 10 días naturales: Aunque se reciba el aviso, conviene acceder cuanto antes.
  • Descargar y archivar las notificaciones al acceder, dado que su disponibilidad expira tras 90 días.
  • En designaciones de domicilio alternativo o representación, asegurarse de que los datos censales están actualizados en la AEAT.
  • En períodos vacacionales, aprovechar la selección de días de cortesía para evitar recibir notificaciones cuando no se podrá atender.

Perspectivas para 2025

Para 2025, las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria se consideran la vía ordinaria de comunicación para muchos sujetos obligados. No son una mera alternativa moderna, sino un elemento central del procedimiento tributario contemporáneo.

La notificación de la Hacienda Tributaria ya no es un mero trámite pasivo. El contribuyente debe participar activamente, consultando su buzón, gestionando avisos y respondiendo en tiempo. Ignorar ese canal puede acarrear consecuencias graves.

Por otra parte, la consolidación del sistema, las ayudas de aviso y la selección de días libres dan margen de maniobra, pero también exigen disciplina. Las notificaciones en línea de la Agencia Tributaria adquieren valor legal inmediato, por lo que su atención no es opcional para quienes estén dentro del régimen obligatorio.

Las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria representan hoy un pilar fundamental en la gestión fiscal de cualquier autónomo, empresa o profesional. Estar al día de cómo funcionan las notificaciones de la AEAT, conocer los plazos y acceder correctamente a la DEHú evita errores costosos y garantiza el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Así, herramientas como Contasimple pueden ser imprescindibles. Su plataforma permite automatizar recordatorios, centralizar la documentación fiscal y gestionar avisos de notificaciones de Hacienda de forma sencilla y segura. Gracias a estas funciones, los usuarios pueden controlar sus comunicaciones con la Administración sin complicaciones, asegurar que ninguna notificación de la Agencia Tributaria pase desapercibida y facilitar una gestión contable y fiscal más eficiente y tranquila.

 

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