¿Cómo darme de baja como autónomo?
Publicado el 16 de diciembre, 2020
8 min
En España, en 2025, quienes decidan darse de baja como autónomo deben comunicar el cese de actividad tanto en la Seguridad Social como en Hacienda. El trámite se realiza telemáticamente o de forma presencial mediante los modelos oficiales y debe cumplirse en plazos concretos. Son 3 días en la Seguridad Social y 30 días en la Agencia Tributaria. Es un procedimiento necesario para dejar de cotizar y de presentar impuestos. También resulta clave verificar que la baja se ha tramitado correctamente para evitar sanciones o responsabilidades posteriores.
Darse de baja como autónomo en España es un trámite que, aunque es sencillo, requiere cumplir con plazos concretos y realizar gestiones tanto en la Seguridad Social como en la Agencia Tributaria. No hacerlo correctamente puede generar problemas legales, sanciones económicas o, incluso, la obligación de seguir cotizando o declarando impuestos de una actividad que ya no se ejerce. Este artículo ofrece una guía completa y actualizada a 2025 sobre cómo darme de baja como autónomo, incluyendo qué ocurre al ser autónomo de baja en la Seguridad Social. Nos ayudamos de referencias a normativas oficiales y explicaciones prácticas para no dejar ningún aspecto sin cubrir.
Contar con esta información resulta fundamental. Y es que la baja de autónomo en Hacienda y la baja de autónomos en la Seguridad Social son dos procedimientos que, aunque independientes, deben realizarse de manera coordinada. En este artículo, encontrarás qué pasos seguir y los plazos exactos establecidos en la normativa. Además, te indicamos los modelos oficiales a presentar y las principales consideraciones adicionales que conviene tener en cuenta. Con ello, podrás solicitar la baja de autónomo con seguridad, evitar errores y asegurarte de cumplir con todas tus obligaciones legales y fiscales.
¿Qué es la baja en la Seguridad Social?
La baja de autónomos en la Seguridad Social no solo marca el fin de tu obligación de cotizar al RETA, sino que también afecta a los beneficios y derechos asociados a tu condición de autónomo. Por ejemplo, al darte como autónomo de baja en la Seguridad Social, dejarás de acumular días cotizados para prestaciones como la jubilación, incapacidad temporal o cese de actividad. Además, esta situación implica que ya no quedarás cubierto frente a contingencias profesionales, salvo que tengas otras pólizas de seguro o continúes cotizando de forma voluntaria.
Es importante destacar que, aunque la baja sea efectiva, ciertos derechos adquiridos durante tu actividad anterior pueden mantenerse. Es el caso de las prestaciones por maternidad/paternidad si se habían generado o la posibilidad de reincorporarte al RETA en el futuro sin perder la antigüedad acumulada. Por esta razón, planificar correctamente la tramitación de la baja como autónomos es clave para no perder coberturas y derechos.
Finalmente, la baja de autónomos en la Seguridad Social también sirve como documento oficial que respalda el cese de actividad ante terceros. Ocurre, por ejemplo, al cerrar contratos con proveedores o al comunicar el cese a clientes, lo que puede ser útil en cuestiones legales o administrativas.
¿Qué plazo tengo para darme de baja?
La normativa aplicable es el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. Concretamente, el artículo de referencia es el 32, que fue modificado por el Real Decreto 504/2022. En dicho precepto, se fijan dos tipos de plazos para escoger la mejor para ti a la hora de cómo darme de baja de autónomo en la Seguridad Social:
- Plazo general: Tienes un plazo de 3 días naturales desde el cese efectivo de la actividad para tramitar la baja.
- Plazo anticipado: Puedes solicitar la baja hasta 60 días antes del cese de actividad.
Si no cumples, aunque ya estés como autónomo de baja en la Seguridad Social, pueden generarse recargos. Recuerda que el plazo de cómo darme de baja de autónomo en la Seguridad Social es de solo 3 días.
¿Cómo tramitar la baja?
Puedes realizar la baja de autónomo en la Seguridad Social de dos formas:
- Telemática: Accede a la sede electrónica de la Seguridad Social con tu certificado digital. Luego, dirígete a Ciudadanos. De ahí, selección Afiliación, Inscripción y Modificaciones. Por último, accede a Baja de trabajador autónomo, completa el formulario y confirma la solicitud. Al confirmar, recibirás un justificante que acredita que ya eres autónomo de baja en la Seguridad Social.
- Presencial: Si no dispones de certificado digital, acude a una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) con el modelo TA.0521 cumplimentado. El modelo TA.0521 sirve para dar de baja como autónomo en la Seguridad Social de forma presencial.
¿Qué es la baja en Hacienda?
La baja de autónomo en Hacienda supone la anulación de tu inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Se regula en la Disposición Adicional 5ª de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. También se hace referencia a la baja en el artículo 11 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria.
Cuando decides dar de baja como autónomo en Hacienda, dejas de tener la obligación de presentar declaraciones periódicas de IVA, IRPF u otros impuestos ligados a tu actividad económica. Sin embargo, la baja como autónomo de la Agencia Tributaria no extingue automáticamente tus obligaciones fiscales previas. En consecuencia, deberás presentar las autoliquidaciones correspondientes al periodo en el que estuviste de alta.
Además, esta gestión no solo tiene un impacto fiscal. Desde el punto de vista administrativo, la solicitud de la baja de autónomo sirve como referencia para Hacienda en caso de inspección o comprobación tributaria.
En la práctica, la baja se formaliza mediante la presentación del modelo 036, donde se comunica el cese de actividad. Este documento, además de indicar la fecha de efectos, es el que acredita oficialmente tu salida del censo.
De este modo, la baja como autónomo en Hacienda constituye el paso complementario a la baja en la Seguridad Social y asegura que no continúes generando obligaciones tributarias por una actividad ya finalizada.
¿Cuál es el plazo para darme de baja?
Cuando decides dar de baja autónomo en Hacienda, es obligatorio comunicarlo a la Agencia Tributaria dentro del plazo legal establecido. Se regula en el artículo 11 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que regula el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria. Según dicho precepto, la declaración de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores debe presentarse en el plazo de 30 días naturales desde el cese de la actividad. Cumplir con ese plazo para la baja de autónomo en Hacienda es esencial para evitar sanciones y discrepancias con la Seguridad Social.
Esto significa que, si cesas tu actividad un día concreto, por ejemplo, el 15 de octubre, dispones hasta el 14 de noviembre para formalizar la baja como autónomo de la Agencia Tributaria. La fecha que indiques en el modelo 036 será clave. Y es que determinará tanto el momento en que dejas de estar obligado a presentar autoliquidaciones periódicas como la referencia oficial para cualquier comprobación futura.
Por tanto, cumplir este plazo es fundamental porque:
- Evita sanciones por comunicación extemporánea, reguladas en la Ley 58/2003, General Tributaria.
- Permite ajustar con precisión las obligaciones fiscales al periodo en el que realmente has ejercido actividad.
- Facilita la coordinación con la tramitación de la baja como autónomos en la Seguridad Social y, en consecuencia, evita discrepancias entre ambas administraciones.
Por otro lado, aunque presentes la baja de autónomo en Hacienda dentro del plazo, deberás presentar las declaraciones tributarias correspondientes al último periodo en el que estuviste de alta. Puede ser el trimestre del IVA o el pago fraccionado de IRPF. En algunos casos, Hacienda también puede requerir la presentación de la declaración anual de operaciones o resúmenes informativos, incluso, después de la baja.
¿Cómo solicitar la baja?
También puedes hacerlo de dos formas posibles:
- Telemática: Accede a la sede electrónica de la Agencia Tributaria con tu certificado digital. Rellena el modelo 036 e indica la fecha de cese de actividad en la casilla 152.
- Presencial: Si no dispones de certificado digital, acude a una oficina de la Agencia Tributaria con el modelo 036 cumplimentado.
Tanto de forma telemática como presencial, el modelo 036 es la vía oficial para formalizar la baja de autónomo en Hacienda.
Consideraciones adicionales
Es importante que tengas en cuenta ciertas situaciones a la hora de darte de baja como autónomo. Te mencionamos algunas de ellas.
Deudas pendientes
Antes de dar de baja como autónomo en la Seguridad Social, revisa posibles deudas pendientes con la Tesorería General de la Seguridad Social ni con la Agencia Tributaria. Estar al corriente de pago evitará recargos, intereses de demora o, incluso, la imposibilidad de acceder a determinadas prestaciones en el futuro. Para ello, puedes solicitar certificados de estar al corriente tanto en la sede electrónica de la Seguridad Social como en la de la Agencia Tributaria.
Declaraciones fiscales
Es habitual pensar que al darme de baja como autónomo desaparecen todas las obligaciones tributarias. Sin embargo, en realidad, aún deberás presentar los modelos correspondientes al periodo trabajado. Así, si has ejercido actividad durante parte del trimestre o ejercicio fiscal, deberás presentar las declaraciones correspondientes de IVA, IRPF o pagos fraccionados, incluso, si ya no estás en activo en el momento de presentar el modelo. Asimismo, Hacienda puede exigir resúmenes anuales, como el modelo 390 o el 190, por las operaciones realizadas antes del cese. En este sentido, interioriza la idea de que darme de baja como autónomo no me libera de regularizar todo lo generado hasta la fecha de cese.
Verificación de la baja
Una vez realizada la gestión, es recomendable comprobar que la baja de autónomos en la Seguridad Social se ha tramitado correctamente. Para ello, en la sede electrónica de la Seguridad Social puedes descargar el Informe de situación actual del trabajador, donde aparecerá tu estado actualizado. El informe refleja si realmente figuras como autónomo de baja en la Seguridad Social. De forma similar, en la sede de la Agencia Tributaria puedes consultar tu situación censal para confirmar que la baja como autónomo de la Agencia Tributaria ha quedado inscrita. Guardar estos documentos como justificante es fundamental ante cualquier posible discrepancia o requerimiento administrativo futuro.
La tramitación de la baja como autónomos exige cumplir con una serie de pasos formales tanto en la Seguridad Social como en Hacienda. Por eso, cuando llegue el momento de darme de baja como autónomo, resulta esencial conocer los plazos y trámites exactos para evitar incidencias. Para facilitar este proceso y asegurarte de que todo está en regla, herramientas como Contasimple pueden ser de gran ayuda. De hecho, permiten gestionar de forma sencilla tus obligaciones fiscales, llevar un control de tus declaraciones y contar con recordatorios. De esta forma, evitan errores en el momento de dar de baja como autónomo en la Seguridad Social o en Hacienda.