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¿Qué es una factura con recargo de equivalencia?

Publicado el 11 de enero, 2021

6 min

El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA en España que afecta a comerciantes minoristas desde hace años y sigue vigente en 2025. Se aplica en cada compra de productos para reventa, directamente en las facturas emitidas por los proveedores. Su finalidad es simplificar las obligaciones fiscales del autónomo, ya que, así, no tiene que presentar declaraciones de IVA. Esto es, paga el impuesto más un recargo adicional que ingresa el proveedor a Hacienda.

En el ámbito fiscal de los autónomos en España, uno de los regímenes más particulares es el del recargo de equivalencia. Este post ofrece una explicación clara y actualizada a 2025 sobre qué es una factura con recargo de equivalencia, cómo funciona este régimen especial del IVA, cuáles son los tipos de IVA y recargo de equivalencia y en qué casos se aplica. Además, se incluyen ejemplos prácticos que permiten entender fácilmente su impacto en el día a día de los comerciantes minoristas.

Conocer este régimen es fundamental porque afecta directamente a la gestión contable y al coste de las compras de miles de autónomos que venden al por menor. El contenido aporta una base técnica sólida, ayuda a comprender para qué sirve el recargo de equivalencia y cómo influye en la facturación. De esta forma, el lector podrá anticiparse a los efectos económicos de cada compra y garantizar el cumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales.

¿Qué es el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA que afecta a los autónomos que venden productos al por menor sin realizar transformaciones sobre ellos. Este régimen facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales. De hecho, el comerciante no necesita presentar declaraciones periódicas de IVA. En su lugar, el proveedor le factura el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia.

En términos técnicos, hablamos de un sistema obligatorio para comerciantes minoristas personas físicas o comunidades de bienes que venden directamente al consumidor final.

Por tanto, ¿qué es el recargo de equivalencia y cuándo se aplica? Se trata de un régimen fiscal automático para minoristas al por menor, que opera en cada adquisición de mercancías sujetas a IVA.

Tipos de recargo de equivalencia en 2025

Desde el 1 de enero de 2025, los tipos de recargo de equivalencia en España son los siguientes:

  • IVA al 21 %: Recargo de equivalencia del IVA del 5,2 %
  • IVA al 10 %: Recargo de equivalencia del 1,4 %
  • IVA al 4 %: Recargo de equivalencia del 0,5 %
  • IVA al 0 %: Recargo de equivalencia del 0 %

Estos recargos se aplican por separado del IVA en las facturas emitidas por los proveedores a los autónomos acogidos a este régimen.

¿Qué es el recargo de equivalencia en una factura?

Una factura con recargo de equivalencia incluye, además del precio base del producto y el IVA correspondiente, un recargo adicional que varía según el tipo de IVA aplicable al producto. Este recargo se desglosa por separado en la factura y se paga directamente al proveedor.

En otras palabras, en la práctica, una factura con recargo de equivalencia contiene tres conceptos: base imponible, IVA correspondiente y recargo adicional. Por tanto, a la hora de saber qué es el recargo de equivalencia en una factura, veremos un porcentaje que se añade al IVA. Además, ha de pagarlo directamente el minorista sin posibilidad de deducción.

Así, cuando el proveedor emite una factura con IVA y recargo de equivalencia, está asumiendo la obligación de ingresar tanto el IVA como el recargo a Hacienda.

Ejemplo de factura con recargo de equivalencia

Veamos cómo se traduce este sistema en la práctica. Imaginemos que un autónomo adquiere productos por un valor de 1.000 € con un IVA del 21 %. La factura sería:

  • Base imponible: 1.000 €
  • IVA (21 %): 210 €
  • Recargo de equivalencia (5,2 %): 52 €
  • Total factura: 1.262 €

Este recargo no se puede deducir ni se declara, ya que se considera un gasto más para el comerciante.

¿Para qué sirve el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia simplifica las obligaciones fiscales de los autónomos minoristas:

  • No necesitan presentar declaraciones periódicas de IVA.
  • El proveedor se encarga de la liquidación del IVA y el recargo.
  • Facilita la gestión administrativa y contable del negocio.

Sin embargo, también implica un mayor coste en las compras, ya que el recargo se suma al precio final del producto.

¿Qué es el recargo de equivalencia del IVA?

Se denomina recargo de equivalencia del IVA al porcentaje que se suma al impuesto según el tipo aplicable. En otras palabras, si te preguntas qué es el recargo de equivalencia del IVA, piensa en un mecanismo recaudatorio simplificado que traslada la obligación del ingreso fiscal al proveedor.

Relación entre tipos de IVA y recargo de equivalencia

Aunque los porcentajes del recargo dependen del tipo de IVA aplicable, conviene analizarlos en conjunto para ver su impacto real en la factura. Así, cuando hablamos de tipos de IVA y recargo de equivalencia, no solo nos referimos a los valores del 21 %, 10 % o 4 %, sino también a otros como el IVA reducido del 5 %, que implica un recargo de equivalencia del IVA de 5 igual a 0,62 %.

Este análisis conjunto de los tipos de IVA y recargo de equivalencia ayuda al autónomo a anticipar el coste total de cada operación.

Recargos menos frecuentes: el IVA reducido del 5 % y el superreducido del 4 %

Aunque la mayoría de operaciones minoristas se realizan con el IVA general del 21 % o el reducido del 10 %, también existen recargos asociados a tipos especiales de IVA. Uno de ellos es el recargo de equivalencia del IVA de 5, aplicable a determinados productos sujetos al tipo reducido temporal del 5 %. En este caso, el porcentaje adicional es del 0,62 %.

Por ejemplo, si un autónomo compra mercancía por 500 € con IVA al 5 %, la factura incluirá 25 € de IVA más 3,1 € de recargo de equivalencia del IVA de 5, resultando un total de 528,1 €.

Otro caso poco habitual es el recargo de equivalencia de IVA del 4, que se aplica a productos de primera necesidad sujetos al tipo superreducido. Aquí el porcentaje adicional es del 0,5 %. Así, en una compra de 500 €, se sumarían 20 € de IVA (4 %) más 2,5 € de recargo de equivalencia de IVA del 4, dando como total 522,5 €.

Estos ejemplos muestran cómo incluso los tipos más bajos de IVA conllevan un pequeño recargo adicional, que igualmente debe reflejarse en la factura y ser asumido por el comerciante minorista.

¿Cuándo se aplica el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia se aplica cada vez que un proveedor emite una factura a un autónomo minorista acogido al régimen. Eso sí, el producto adquirido ha de estar sujeto al IVA. No se aplica a servicios, comercio mayorista ni en la venta de productos transformados.

Errores comunes con la factura con recargo de equivalencia

Uno de los fallos más habituales entre los autónomos acogidos a este régimen es intentar deducir el recargo soportado en las compras. Conviene recordar que este importe no es deducible, ya que se trata de un gasto añadido que ingresa el proveedor en Hacienda.

Otro error frecuente es emitir facturas sin reflejar el recargo cuando el cliente está en recargo de equivalencia, lo que puede generar sanciones.

Por tanto, entender bien para qué sirve el recargo de equivalencia ayuda a evitar confusiones que pueden salir muy caras. No se trata de un beneficio fiscal, sino de un sistema en forma de gasto que simplifica las obligaciones del minorista al trasladar la gestión del IVA al proveedor.

El régimen de recargo de equivalencia continúa siendo en 2025 una herramienta clave para simplificar las obligaciones fiscales de los comerciantes minoristas. Sin embargo, implica un coste adicional en cada compra. Entender qué es el recargo de equivalencia en una factura, conocer los distintos tipos y manejar un ejemplo de factura con recargo de equivalencia resulta imprescindible. Y es que de esta forma, podrás llevar la contabilidad al día y evitar errores frente a Hacienda. En este sentido, soluciones digitales como Contasimple facilitan enormemente la gestión. Y es que permiten emitir y registrar facturas con IVA y recargo de equivalencia de manera automática. Por tanto, ahorran tiempo y garantizan el cumplimiento normativo. Gracias a este tipo de herramientas, los autónomos pueden centrarse en su negocio con la tranquilidad de que sus obligaciones fis

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