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¿Cómo recuperar el IVA de las facturas impagadas?

Publicado el 25 de septiembre, 2019

9 min

La recuperación del IVA de facturas impagadas permite a autónomos y empresas recuperar el impuesto ingresado a Hacienda por operaciones nunca cobradas. Se aplica cuando, transcurridos seis meses o un año desde el devengo, el crédito es incobrable. Requiere cumplir con la Ley 37/1992 del IVA y su reglamento. Para hacerlo, es necesaria la reclamación formal al deudor, emitir factura rectificativa y notificar a la Agencia Tributaria. Este proceso es clave para proteger la liquidez empresarial y evitar pérdidas derivadas de impagos.

Recuperar el IVA de facturas impagadas es una de las principales preocupaciones para autónomos y empresas, ya que afecta directamente a la liquidez del negocio. Cuando un cliente no paga, el empresario no solo pierde el importe de la operación, sino que además ya ha ingresado a Hacienda el IVA correspondiente. En este post, encontrarás una guía completa sobre los requisitos, exclusiones y procedimiento para solicitar la devolución del IVA de impagados, con referencias claras a la normativa vigente.

Conocer este proceso en detalle permite a las empresas proteger su tesorería y evitar un doble perjuicio económico. Por un lado, no cobrar la factura y, por otro, tener que asumir un impuesto nunca percibido. Aplicar correctamente la normativa sobre el IVA de impagados es clave para asegurar la viabilidad financiera y cumplir con las obligaciones fiscales sin renunciar a derechos reconocidos por ley. Por esta razón, este contenido resulta de gran utilidad tanto para autónomos como para pymes y grandes empresas que busquen optimizar su gestión fiscal frente a los impagos.

Requisitos para recuperación del IVA de impagados

Se han de cumplir las siguientes características.

Crédito incobrable reconocido por ley

Se regula en el artículo 80.4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto del Valor Añadido. Así, una factura pasa a ser un crédito incobrable cuando, pasado el plazo legal, sigue sin cobrarse. Esta condición es imprescindible para iniciar la recuperación del IVA de impagados y solicitar la devolución del IVA de facturas impagadas.

El plazo general es de un año desde el devengo de la operación, aunque para autónomos y pymes con facturación inferior a 6.010.121,04 euros se reduce a seis meses. Esta medida busca aliviar la carga financiera de los pequeños negocios, que son los más afectados por los impagos.

Una vez transcurrido el plazo, el crédito se presume incobrable, pero no basta con ello. La ley exige otros requisitos, como registrar correctamente la operación, reclamar formalmente la deuda y emitir una factura rectificativa.

En definitiva, el reconocimiento de un crédito como incobrable es el punto de partida para recuperar el IVA de facturas impagadas. Controlar los plazos y cumplir con la documentación requerida resulta clave para no perder el derecho a la devolución del IVA de impagados.

Registro contable y fiscal

Para poder recuperar el IVA de facturas impagadas, no basta con que el crédito sea incobrable por el paso del tiempo. Es imprescindible que el impago esté correctamente documentado en la contabilidad y en los registros fiscales del empresario o autónomo. La normativa exige que la operación figure de manera clara en el libro registro de facturas expedidas y, cuando corresponda, en el libro registro de IVA.

Este requisito garantiza que Hacienda pueda comprobar que el IVA repercutido en su día fue efectivamente declarado y que, pese a ello, no se ha cobrado de parte del cliente. En otras palabras, es la forma de acreditar que el empresario ingresó un impuesto que no llegó a percibir y que ahora solicita recuperar mediante la devolución del IVA de impagados.

Si este reflejo contable no se realiza de forma adecuada, Hacienda puede rechazar la solicitud de devolución. En consecuencia, implicaría perder el derecho a recuperar el IVA soportado en facturas no cobradas. Por ello, llevar al día los libros contables y registrar cada operación con rigor no solo es una obligación legal, sino una garantía para proteger la liquidez de la empresa.

Por tanto, el registro contable y fiscal del impago es un paso esencial dentro del procedimiento de devolución del IVA de facturas impagadas. Sin esta formalidad, aunque se cumplan los plazos de seis meses o un año, el empresario no podrá ajustar la base imponible ni beneficiarse de la recuperación del impuesto. Se apoya en la siguiente normativa:

  • Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: En especial, el artículo 80, apartados 3 y 4. Regula la modificación de la base imponible en los casos de créditos incobrables.
  • Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre o Reglamento del IVA: Destacamos tres artículos:
    • Artículo 24: Establece los requisitos formales para la modificación de la base imponible. Incluye la obligación de emitir una factura rectificativa y que la operación figure en los libros registro de facturas expedidas.
    • Artículos 62 y 63: Detallan la llevanza correcta de los libros registros de IVA, tanto las facturas expedidas, como las recibidas, los bienes de inversión y algunas operaciones intracomunitarias.
  • Código de Comercio y Plan General de Contabilidad: Determinan la obligación de reflejar en la contabilidad todas las operaciones económicas de la empresa. Eso incluye las facturas impagadas.

Tipo de destinatario o importe

La posibilidad de recuperar el IVA de facturas impagadas también depende de quién sea el destinatario de la operación y del importe de la misma. La normativa distingue entre operaciones realizadas a empresarios o profesionales y aquellas dirigidas a particulares.

Cuando el deudor es empresario o profesional, la ley permite la recuperación del IVA de impagados sin límite mínimo en el importe de la factura. Esto significa que cualquier operación, independientemente de su cuantía, puede dar derecho a solicitar la devolución del IVA de facturas impagadas. Eso sí, es necesario que se cumplan los requisitos generales, como plazos, reclamación fehaciente, registro contable, etc.

En cambio, cuando el destinatario de la operación es un particular, la normativa introduce un límite cuantitativo. Y es que la base imponible, es decir, el importe de la operación sin incluir el IVA, debe ser superior a 50 euros para poder reclamar la devolución del IVA de impagados. Con esta medida se evita un exceso de trámites administrativos para pequeñas operaciones de consumo minorista. En caso contrario, podrían generar una carga desproporcionada para Hacienda y para las empresas. Este requisito legal está recogido en el artículo 80, apartado 4 de la Ley 37/1992 del IVA.

Reclamación formal del impago

Para poder recuperar el IVA de facturas impagadas, la normativa exige además que el acreedor acredite haber reclamado el pago al deudor por medios fehacientes. Este paso es imprescindible para que la Agencia Tributaria autorice la devolución del IVA de facturas impagadas. Y es que demuestra que el empresario ha intentado cobrar la deuda antes de solicitar la rectificación del impuesto.

La Ley del IVA establece expresamente que el sujeto pasivo debe haber instado al cobro mediante:

  • Reclamación judicial al deudor: Puede ser mediante un procedimiento ordinario de reclamación de cantidad o acudiendo al juicio monitorio para impagos documentados.
  • Requerimiento notarial: Permite dejar constancia pública y fehaciente de que se ha reclamado el pago de la deuda pendiente.
  • Cualquier otro medio fehaciente que acredite la reclamación: En la práctica, suele aceptarse el envío de burofax con certificación de contenido y acuse de recibo, por ejemplo.

En el caso de que el deudor sea una entidad de derecho público, no es necesario acudir a vía judicial ni notarial. Es suficiente con obtener una certificación expedida por el órgano competente de dicha entidad, en la que conste que la factura está reconocida, pero pendiente de pago.

Este requisito formal tiene un doble objetivo:

  1. Proteger al contribuyente, que demuestra haber hecho todo lo posible para cobrar la deuda.
  2. Asegurar a la Administración que el impago es real y que el crédito se ha intentado recuperar sin éxito.

Exclusiones para la recuperación del IVA

Aunque la normativa permite solicitar la devolución del IVA de facturas impagadas, existen ciertos supuestos en los que no es posible reclamar el impuesto. Conocer estas exclusiones es fundamental para evitar errores al intentar la recuperación del IVA de impagados y cumplir con la legislación vigente.

Créditos garantizados

No se puede recuperar el IVA de facturas impagadas si el crédito está cubierto por alguna garantía, como hipoteca, prenda, seguro de crédito o fianza. La razón es que, al existir una garantía que asegura el cobro, el impuesto no se considera efectivamente perdido. Esta exclusión está prevista en el artículo 80.4 segundo apartado de la letra A de la Ley 37/1992 del IVA.

Vínculos societarios entre las partes

Tampoco es posible recuperar el IVA cuando el deudor y el acreedor tienen relaciones societarias o de control, como empresas del mismo grupo. En estos casos, la operación no se considera un impago independiente. Por tanto, la Administración Tributaria no permite la modificación de la base imponible ni la devolución del impuesto. Esta regla busca evitar la manipulación fiscal dentro de estructuras empresariales vinculadas.

Destinatario no establecido en territorio español

La recuperación del IVA de impagados solo procede cuando el destinatario está establecido en España, Ceuta, Melilla o Canarias. Si el cliente se encuentra, en el extranjero o en un territorio no sujeto a IVA español, la normativa no permite reclamar la devolución del impuesto. Este criterio se deriva de los artículos 79 y 80 de la Ley 37/1992. Limitan la modificación de la base imponible a operaciones realizadas dentro del territorio de aplicación del impuesto.

Deudor en concurso de acreedores

Si el deudor ha sido declarado en concurso de acreedores, no se podrá recuperar el IVA de facturas impagadas, salvo que el empresario participe en el procedimiento concursal como acreedor reconocido. La ley establece que la recuperación del IVA de impagados en estos casos se tramita siguiendo reglas específicas de la Ley 37/1992 y del Real Decreto 1/2020 o Ley Concursal. Regula el tratamiento de los créditos fiscales dentro del concurso.

Procedimiento para la devolución del IVA de facturas impagadas

La recuperación del IVA de facturas impagadas requiere seguir un procedimiento ordenado y cumplir con los requisitos legales para poder solicitar la devolución del IVA de impagados. A continuación se describen los pasos esenciales.

Paso 1: Emitir la factura rectificativa

El primer paso consiste en emitir una factura rectificativa que anule total o parcialmente la base imponible y la cuota de IVA de la factura original. Esta factura debe:

  • Explicar claramente la causa de la rectificación.
  • Hacer referencia a la factura original.
  • Contar con numeración diferenciada para su correcta identificación.

La factura rectificativa es imprescindible para ajustar la contabilidad y notificar a Hacienda que el impuesto repercutido no se ha cobrado efectivamente.

Paso 2: Documentar el impago

Antes de comunicar la rectificación, es necesario acreditar formalmente el impago. Esto incluye:

  • Reclamaciones judiciales o monitorias al deudor.
  • Requerimientos notariales o burofax con acuse de recibo.
  • Cualquier otro medio fehaciente que pruebe la gestión del cobro.

En el caso de deudores que sean entidades públicas, basta con una certificación oficial que acredite la deuda reconocida, pero pendiente de pago.

Paso 3: Comunicar la rectificación a Hacienda

Una vez emitida la factura rectificativa y documentado el impago, se debe notificar la modificación de la base imponible a la Agencia Tributaria mediante los formularios habilitados. Para ello, se adjuntan la factura original, la rectificativa y la documentación que respalde la reclamación del impago.

Si el deudor se encuentra en concurso de acreedores, se deberá aportar también la resolución judicial y seguir las reglas específicas de tratamiento de créditos concursales.

Paso 4: Ajustar la declaración de IVA

Finalmente, la rectificación se debe reflejar en la declaración periódica del IVA correspondiente al periodo en que se emitió la factura rectificativa. Esto permite:

  • Ajustar la base imponible.
  • Reducir la cuota repercutida inicialmente.
  • Obtener formalmente la devolución del IVA de facturas impagadas.

Paso 5: Mantener la documentación completa

Es fundamental conservar todos los registros: facturas, comunicaciones, reclamaciones y demás documentos que justifiquen la operación. Hacienda puede solicitarlos para verificar el impago y comprobar la correcta aplicación de la normativa.

Conocer los requisitos y el procedimiento para la recuperación del IVA de facturas impagadas es crucial para no perder liquidez ni derechos fiscales frente a los impagos. Contar con herramientas como Contasimple facilita enormemente esta gestión. Y es que permite llevar un control exhaustivo de la facturación, los plazos y los registros contables exigidos por Hacienda. De esta forma, autónomos y empresas pueden ahorrar tiempo, minimizar errores y asegurarse de cumplir con la normativa vigente. Todo ello, a la vez que optimizan la recuperación del IVA soportado en facturas no cobradas.

 

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