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Diferencias entre SII y Verifactu

Publicado el 23 de julio, 2026

6 min

SII y Verifactu son dos sistemas impulsados por la Agencia Tributaria para mejorar el control de la información fiscal, pero responden a obligaciones diferentes y afectan a contribuyentes distintos. Esta relación hace que muchas empresas se pregunten si ambos sistemas son compatibles, cuál les corresponde aplicar o si adaptarse a uno implica cumplir también con el otro.

La respuesta no siempre es intuitiva o fácil de componer. Mientras el Suministro Inmediato de Información (SII) está orientado al envío casi inmediato de los libros registro del IVA por parte de determinados contribuyentes, Verifactu establece los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación para garantizar la integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros generados. Son, por tanto, dos obligaciones con objetivos diferentes que no deben confundirse.

Detallamos a continuación las diferencias entre SII y Verifactu, qué empresas están obligadas a aplicar cada sistema, cuándo son compatibles según la normativa y qué aspectos conviene tener en cuenta para adaptar correctamente el software de facturación sin asumir obligaciones que no correspondan.

Qué es el SII

El Suministro Inmediato de Información (SII) forma parte de la estrategia de digitalización de la Agencia Tributaria para modernizar la gestión del IVA. Entró en vigor el 1 de julio de 2017, tras la aprobación del Real Decreto 596/2016, y cambió la forma en que determinados contribuyentes cumplen con la obligación de llevar los libros registro de este impuesto.

Su implantación sustituyó el suministro periódico de determinada información por un intercambio electrónico prácticamente continuo con la Agencia Tributaria. Sin embargo, no se trata de un sistema de aplicación general, sino que únicamente afecta a determinadas empresas y a aquellos contribuyentes que deciden acogerse voluntariamente.

¿Qué es el Suministro Inmediato de Información (SII)?

En la práctica, el SII consiste en remitir electrónicamente a la Agencia Tributaria los registros de los libros de IVA elaborados a partir de las facturas emitidas y recibidas, dentro de los plazos establecidos por la normativa.

Es importante aclarar que el sistema no exige enviar las facturas, sino la información contenida en sus registros fiscales. Entre otros datos, se comunican los registros correspondientes a las facturas expedidas y recibidas, los bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias, permitiendo a la Agencia Tributaria disponer de esa información de forma prácticamente inmediata.

¿Qué empresas están obligadas al SII?

La obligación de utilizar el SII no afecta a todos los empresarios y profesionales. Con carácter general, deben aplicar este sistema:

  • Las empresas con un volumen de operaciones superior a 6 millones de euros anuales.
  • Las entidades inscritas en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
  • Los grupos de entidades acogidos al régimen especial del grupo de IVA.

Además, otros empresarios o profesionales pueden acogerse voluntariamente al SII si así lo solicitan y cumplen los requisitos previstos por la normativa.

Saber si una empresa está obligada al SII es el primer paso para entender las diferencias entre SII y Verifactu y determinar qué obligaciones le corresponden realmente en materia de facturación y gestión de la información fiscal.

Qué es Verifactu

Verifactu es uno de los elementos incluidos en el Reglamento que establece los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación utilizados por empresarios y profesionales. Su objetivo principal es evitar el fraude fiscal y para ello debe garantizar que los registros de facturación se generen con las debidas garantías de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad, dificultando la manipulación o eliminación posterior de la información.

A diferencia del SII, Verifactu no regula el envío de los libros registro del IVA a la Agencia Tributaria, sino el funcionamiento del software con el que se emiten las facturas y la forma en que se generan y conservan sus registros. Por este motivo, ambos sistemas responden a obligaciones distintas y no deben confundirse.

¿Qué es Verifactu?

Verifactu es la modalidad mediante la cual un sistema informático de facturación puede remitir voluntariamente de forma automática los registros de facturación a la Agencia Tributaria en el momento de su generación. Los programas que funcionan bajo esta modalidad generan registros verificables por la AEAT y permiten incorporar un código QR y la leyenda identificativa prevista por la normativa en las facturas emitidas.

No obstante, Verifactu forma parte de un marco normativo más amplio incluido en la Ley Crea y Crece. El Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación también contempla sistemas que cumplen todos los requisitos técnicos exigidos sin realizar ese envío automático de los registros a la Agencia Tributaria.

¿A quién afecta Verifactu?

Verifactu afecta, con carácter general, a los empresarios, profesionales y autónomos que desarrollan su actividad en España y utilizan un sistema informático para emitir facturas, ya que deberán hacerlo mediante un software adaptado a los requisitos establecidos en el Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación.

La implantación de esta obligación será progresiva. Las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades deberán contar con un software adaptado antes del 1 de enero de 2027, mientras que el resto de empresarios y profesionales, incluidos la mayoría de autónomos, deberán hacerlo antes del 1 de julio de 2027.

No obstante, la normativa contempla determinados supuestos de exclusión. Entre ellos se encuentran, con carácter general, los contribuyentes que llevan los libros registro del IVA mediante el Suministro Inmediato de Información (SII) respecto de las operaciones comprendidas en ese régimen, así como otros casos específicos previstos legalmente. Precisamente esta excepción es una de las claves para entender las diferencias entre SII y Verifactu, que analizaremos en los siguientes apartados.

Diferencias entre SII y Verifactu

Aunque ambos sistemas forman parte del control tributario impulsado por la Agencia Tributaria, actúan en momentos diferentes del proceso y regulan obligaciones distintas. El SII se ocupa de la llevanza electrónica de los libros registro del IVA y del suministro de esa información a Hacienda en plazos reducidos. Verifactu, en cambio, establece cómo deben funcionar los sistemas informáticos utilizados para generar los registros de facturación.

Esta distinción explica por qué SII y Verifactu no deben considerarse dos versiones de una misma obligación. Cambian tanto su finalidad como los contribuyentes afectados, la información que se genera, el momento en que interviene la Agencia Tributaria y los requisitos que debe cumplir el software.

Finalidad de cada sistema

El Suministro Inmediato de Información tiene como finalidad mantener actualizados en la sede electrónica de la Agencia Tributaria los libros registro del IVA de determinados contribuyentes. Para ello, las empresas acogidas al sistema remiten los datos de sus facturas emitidas y recibidas dentro de los plazos fijados, pero no envían a Hacienda una copia de la factura como tal.

Verifactu se sitúa en una fase anterior a este punto: la generación de los registros de facturación. El Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación exige que el software garantice la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de esos registros. Cuando se utiliza la modalidad Verifactu, además, se remiten automáticamente a la AEAT en el momento de su generación.

Por tanto, el SII controla cómo se suministra la información de los libros del IVA, mientras que Verifactu regula cómo debe registrarse la facturación desde su origen. Esta es la diferencia fundamental sobre la que se apoyan el resto de las diferencias entre SII y Verifactu.

Principales diferencias entre SII y Verifactu

Las principales diferencias pueden resumirse en los siguientes puntos:

  • Información comunicada: el SII remite los registros de los libros del IVA elaborados a partir de las facturas; Verifactu genera registros de facturación con una estructura y unas garantías técnicas determinadas.
  • Momento de actuación: el SII interviene cuando la operación debe incorporarse a los libros registro del IVA; Verifactu actúa desde el momento en que el sistema informático genera el registro asociado a una factura.
  • Contribuyentes afectados: el SII se aplica a grandes empresas, grupos de IVA, empresas inscritas en el REDEME y quienes se adhieran voluntariamente. Verifactu afecta, con las exclusiones previstas, a empresarios y profesionales que utilicen sistemas informáticos de facturación sujetos al reglamento.
  • Envío a la Agencia Tributaria: en el SII, el suministro electrónico de los registros del IVA es obligatorio. En Verifactu, el envío automático caracteriza a la modalidad de sistemas verificables; los sistemas no verificables también deben cumplir los requisitos técnicos, aunque conservan los registros para su eventual aportación a la AEAT.
  • Código QR: las facturas generadas mediante sistemas incluidos en el Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación deben incorporar el QR tributario en los términos establecidos. Los contribuyentes excluidos de ese reglamento por llevar sus libros mediante el SII no deben asumir automáticamente esta obligación para las operaciones comprendidas en dicho ámbito.
  • Función del software: para el SII, el programa debe preparar y enviar correctamente los datos de los libros registro. En Verifactu, el propio software debe garantizar desde el origen que los registros no puedan alterarse u ocultarse sin dejar constancia.

En definitiva, SII y Verifactu comparten el objetivo general de reforzar el control fiscal y digitalizar la información, pero no regulan el mismo proceso. El primero se centra en los libros registro del IVA; el segundo, en la fiabilidad de los sistemas y registros de facturación.

¿Son compatibles SII y Verifactu?

Una de las dudas más frecuentes al analizar las diferencias entre SII y Verifactu es si una misma empresa debe cumplir ambas obligaciones. La respuesta depende del régimen fiscal en el que se encuentre y del ámbito de aplicación de cada normativa, ya que no todas las empresas sujetas a obligaciones de facturación están sometidas a los mismos requisitos.

Precisamente para evitar duplicidades, el Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación establece determinados supuestos de exclusión que afectan a los contribuyentes que ya cumplen sus obligaciones mediante el SII.

¿Puede una empresa estar en SII y Verifactu?

Con carácter general, no. Los contribuyentes que llevan los libros registro del IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII) están excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación respecto de las operaciones incluidas en ese régimen.

Esto significa que una empresa obligada al SII no tiene que adaptar su software a Verifactu para esas operaciones, ya que la normativa entiende que el intercambio continuo de información con la Agencia Tributaria hace innecesaria la aplicación simultánea de ambos sistemas.

No obstante, esta exclusión debe analizarse siempre atendiendo a las operaciones y al régimen tributario aplicable en cada caso, especialmente en empresas que puedan desarrollar actividades sujetas a distintas obligaciones fiscales.

¿Qué dice la AEAT sobre la relación entre ambos sistemas?

La Agencia Tributaria aclara que el Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación no resulta de aplicación a los obligados tributarios que lleven los libros registro del IVA mediante el SII en relación con las operaciones comprendidas en dicho sistema.

Por tanto, la relación entre ambos no es de acumulación, sino de exclusión para esos supuestos. Una empresa no debe asumir que, por el simple hecho de utilizar un software de facturación, tendrá que cumplir simultáneamente con el SII y con Verifactu.

Conocer esta diferencia resulta fundamental para adaptar correctamente el programa de facturación, evitar desarrollos innecesarios y cumplir únicamente con las obligaciones que realmente corresponden según la normativa aplicable.

El uso del QR si estás en SII

La incorporación de un código QR en las facturas es una de las novedades que más dudas ha generado con la llegada del Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación. Muchas empresas asocian automáticamente este requisito a cualquier obligación relacionada con la facturación electrónica o con la Agencia Tributaria, cuando en realidad su aplicación depende del régimen al que esté sometido el emisor de la factura.

Entender cómo se relacionan el SII y el QR tributario es importante para evitar adaptar el software de facturación a requisitos que, en determinados casos, no resultan exigibles.

¿Qué es el QR tributario?

El QR tributario es un código que incorporarán las facturas generadas mediante sistemas informáticos sujetos al Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación. Este código permite identificar la factura y, cuando se trata de sistemas Verifactu, facilita su comprobación a través de los servicios habilitados por la Agencia Tributaria.

Su finalidad es reforzar la transparencia y la trazabilidad de la información de facturación, facilitando tanto la verificación de las facturas como el cumplimiento de los nuevos requisitos técnicos establecidos para los programas de facturación.

¿El SII obliga a incluir el QR?

Una empresa acogida al Suministro Inmediato de Información (SII) no debe asumir automáticamente que también está obligada a incorporar el QR tributario en sus facturas. El motivo es que los contribuyentes que llevan los libros registro del IVA mediante el SII están excluidos, con carácter general y respecto de esas operaciones, del ámbito de aplicación del Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación.

Por ello, el hecho de pertenecer al SII implica un régimen diferente de intercambio de información con la Agencia Tributaria. Esta es una de las diferencias entre SII y Verifactu que con más frecuencia genera confusión y que conviene revisar antes de adaptar el software de facturación o modificar los procesos internos de emisión de facturas.

Escenarios prácticos según tipo de empresa

Tras conocer las diferencias entre SII y Verifactu, la siguiente pregunta es saber cuál de estos sistemas afecta realmente a cada negocio. La respuesta depende, principalmente, del régimen tributario en el que se encuentre la empresa y de las obligaciones fiscales que le resulten de aplicación. Estos son los escenarios más habituales.

Autónomos y pymes: cuál es la obligación general

La mayoría de autónomos y pequeñas empresas no están obligados a aplicar el SII, pero sí deberán adaptarse progresivamente al Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación. Esto significa que, si utilizan un programa para emitir facturas, este deberá cumplir los requisitos técnicos establecidos por la normativa.

En la actualidad, la fecha prevista para esta adaptación es el 1 de julio de 2027 para los empresarios y profesionales personas físicas, mientras que las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades deberán hacerlo antes, el 1 de enero de 2027.

Empresas acogidas al SII: qué cambia

Las empresas obligadas al Suministro Inmediato de Información (SII) continuarán comunicando electrónicamente a la Agencia Tributaria los registros de sus libros de IVA, tal y como vienen haciendo desde la implantación de este sistema.

Precisamente por estar acogidas al SII, estas empresas se encuentran, con carácter general y respecto de esas operaciones, excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación. Por ello, no deben asumir automáticamente las obligaciones asociadas a Verifactu, como la incorporación del QR tributario o el envío de registros mediante esta modalidad.

Empresas que deberán implantar Verifactu

Las empresas que no estén acogidas al SII y utilicen un sistema informático para emitir facturas deberán comprobar que su software se adapta a los nuevos requisitos técnicos establecidos por la normativa. No se trata únicamente de actualizar un programa, sino de garantizar que los registros de facturación se generen con las condiciones de integridad, trazabilidad e inalterabilidad exigidas por la Agencia Tributaria.

Por ese motivo, antes de la entrada en vigor de la obligación conviene revisar con el proveedor del software si la solución utilizada está preparada para cumplir la normativa y conocer qué cambios serán necesarios en los procesos habituales de facturación.

Qué debe revisar tu software de facturación

Adaptarse correctamente a la normativa no depende únicamente de conocer las diferencias entre SII y Verifactu. También es importante comprobar que el software de facturación utilizado responde a las obligaciones que realmente corresponden a la empresa. Antes de realizar cambios o actualizar el programa, conviene revisar estos tres aspectos.

Comprobar qué régimen se aplica a tu empresa

El primer paso consiste en identificar qué normativa afecta al negocio. No todas las empresas están obligadas al SII y no todas deberán cumplir las mismas obligaciones derivadas del Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación. Conocer el régimen aplicable evita adaptar el software a requisitos que no corresponden o dejar de cumplir otros que sí resultan obligatorios.

Verificar que el software cumple con la normativa correspondiente

Una vez identificado el régimen aplicable, es recomendable confirmar con el proveedor del programa de facturación que la solución utilizada incorpora las funcionalidades exigidas por la normativa. En el caso de Verifactu, por ejemplo, el software deberá garantizar la integridad, la trazabilidad y la inalterabilidad de los registros de facturación, mientras que las empresas acogidas al SII necesitan soluciones preparadas para gestionar correctamente el suministro electrónico de los registros del IVA.

Adaptar los procesos sin duplicar obligaciones

Uno de los errores más habituales consiste en asumir que todas las novedades normativas deben aplicarse simultáneamente. Sin embargo, conocer las diferencias entre SII y Verifactu permite evitar duplicidades y adaptar únicamente aquellos procesos que realmente afectan a la empresa. De este modo, la transición resulta más sencilla, se reducen costes innecesarios y se garantiza el cumplimiento de las obligaciones fiscales que corresponden en cada caso.

Errores de interpretación que conviene evitar

La convivencia de distintas normas relacionadas con la digitalización de la facturación ha provocado que muchas empresas mezclen conceptos o asuman obligaciones que no les corresponden. Conocer las diferencias entre SII y Verifactu ayuda a evitar estas confusiones y a adaptar correctamente tanto el software como los procesos de facturación.

Estos son algunos de los errores más habituales.

Confundir SII y Verifactu

Aunque ambos sistemas están impulsados por la Agencia Tributaria, regulan aspectos completamente distintos. El SII establece la forma en que determinados contribuyentes comunican electrónicamente los registros de sus libros de IVA, mientras que Verifactu regula los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación para garantizar la integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros que generan.

Utilizar ambos conceptos como si fueran equivalentes puede llevar a interpretar incorrectamente las obligaciones que corresponden a cada empresa.

Pensar que ambos sistemas se aplican siempre al mismo tiempo

Otra idea equivocada consiste en creer que todas las empresas deberán cumplir simultáneamente con el SII y Verifactu. En realidad, el Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación excluye, con carácter general y respecto de las operaciones comprendidas en ese régimen, a los contribuyentes que ya llevan los libros registro del IVA mediante el SII.

Por ello, antes de adaptar el software o modificar los procedimientos internos, conviene comprobar cuál es la normativa que realmente resulta aplicable a cada negocio.

Creer que todas las facturas deben incorporar un QR tributario

La incorporación del código QR no constituye una obligación universal para cualquier factura emitida en España. Este requisito está vinculado al Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación y debe interpretarse teniendo en cuenta el régimen aplicable a cada contribuyente.

Asumir que todas las empresas deben incorporar automáticamente un QR tributario puede llevar a realizar adaptaciones innecesarias. Antes de implantar cualquier cambio, lo recomendable es verificar qué obligaciones corresponden realmente según la normativa vigente y el sistema de facturación utilizado.

Conclusión. Cómo decidir el siguiente paso

Conocer las diferencias entre SII y Verifactu es el primer paso para adaptar correctamente la gestión de la facturación a la normativa vigente. Aunque ambos sistemas están relacionados con el control de la información tributaria, responden a obligaciones diferentes y no afectan por igual a todas las empresas y profesionales.

Antes de realizar cambios en el software de facturación o modificar los procedimientos internos, conviene identificar qué régimen resulta aplicable al negocio y comprobar qué requisitos establece la normativa en cada caso. Esta revisión evitará asumir obligaciones innecesarias y permitirá planificar la adaptación con tiempo suficiente.

Si utilizas un programa de facturación, también es recomendable confirmar que evolucionará conforme a los nuevos requisitos legales. En el caso de Contasimple, la plataforma se adapta de forma continua a los cambios normativos para que autónomos y empresas puedan gestionar su facturación con la tranquilidad de utilizar una solución preparada para las nuevas obligaciones fiscales.

Preguntas frecuentes sobre SII y Verifactu

¿Qué diferencia hay entre SII y Verifactu?

La principal diferencia es que el SII regula el envío electrónico de los registros de los libros de IVA a la Agencia Tributaria, mientras que Verifactu forma parte del Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación y establece cómo deben generar, registrar y conservar las facturas los programas de facturación para garantizar su integridad, trazabilidad e inalterabilidad.

¿SII y Verifactu son obligaciones acumulativas?

No necesariamente. Aunque ambos sistemas están relacionados con la gestión de la información fiscal, no deben entenderse como obligaciones que siempre se aplican al mismo tiempo. La normativa prevé supuestos en los que los contribuyentes acogidos al SII quedan excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación para las operaciones comprendidas en ese régimen.

¿Si una empresa está en SII debe cumplir Verifactu?

Con carácter general, no respecto de las operaciones incluidas en el SII. Los contribuyentes que llevan los libros registro del IVA mediante este sistema quedan excluidos del Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación para esas operaciones. No obstante, conviene revisar cada caso concreto cuando existan actividades o regímenes diferentes.

¿Qué empresas están obligadas al SII?

Deben aplicar el SII las empresas con un volumen de operaciones superior a 6 millones de euros al año, las entidades inscritas en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) y los grupos acogidos al régimen especial del grupo de IVA. Además, otros empresarios y profesionales pueden acogerse voluntariamente.

¿A quién afecta Verifactu?

Verifactu afecta, con carácter general, a los empresarios, profesionales y autónomos que utilizan sistemas informáticos para emitir facturas y se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación. Su implantación será progresiva: 1 de enero de 2027 para las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto de empresarios y profesionales.

¿Cuál es la diferencia práctica en el día a día?

El SII obliga a remitir electrónicamente los registros de los libros de IVA en los plazos establecidos por la normativa. Verifactu, por su parte, exige utilizar un software de facturación capaz de generar registros íntegros, trazables e inalterables y, en la modalidad Verifactu, remitirlos automáticamente a la Agencia Tributaria.

¿Las facturas emitidas por empresas acogidas al SII deben llevar QR tributario?

No de forma automática. Los contribuyentes que quedan excluidos del Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación por aplicar el SII no deben interpretar que existe una obligación general de incorporar el QR tributario a las facturas correspondientes a esas operaciones.

¿Puede una empresa estar en SII y utilizar un software adaptado a Verifactu?

Sí. Una empresa puede utilizar un software preparado para cumplir el Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación, pero las obligaciones que deberá aplicar dependerán del régimen tributario al que esté sujeta y del tipo de operaciones que realice.

¿Qué debe revisar una pyme antes de adaptarse?

Lo primero es identificar si está obligada al SII o si deberá adaptarse al Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación. Después conviene revisar el software utilizado, el tipo de operaciones que realiza y las obligaciones de facturación y conservación que le resultan aplicables.

¿Cómo debe planificarse la adaptación del software de facturación?

La adaptación debe comenzar identificando correctamente el régimen aplicable a la empresa. A partir de ahí, el software y los procesos de facturación deberán ajustarse a las obligaciones correspondientes para garantizar el cumplimiento de la normativa sin asumir requisitos que no sean exigibles.

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