Los empresarios y profesionales están obligados a practicar retención de IRPF cuando pagan rentas por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos. Es decir, cuando son arrendatarios y alquilan un local para ejercer su actividad económica.
El modelo 115 de Hacienda es un modelo de liquidación. Es decir, siempre conlleva un pago. Declara a la Agencia Tributaria las retenciones de IRPF a pagar por el alquiler de inmuebles urbanos. A diferencia del modelo 115, que es un modelo de liquidación; el modelo 180 es una declaración informativa anual. Es decir, el modelo 180 no conlleva pago, solo informa.