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Tipos reducidos del 15 % en el impuesto de sociedades: requisitos y años

Publicado el 6 de agosto, 2026

6 min

El tipo reducido del 15 % en el Impuesto sobre Sociedades se aplica a entidades de nueva creación y empresas emergentes. Es un tipo impositivo inferior al general, aplicable desde el primer ejercicio con base imponible positiva y durante los períodos siguientes según el caso. Debes reflejarlo en el modelo 200 y su objetivo es incentivar la actividad económica inicial, mejorando la tesorería y apoyando el crecimiento de nuevas empresas.

El tipo reducido del 15 % en el impuesto sobre sociedades es una herramienta clave para empresas de nueva creación y startups, que puede suponer un ahorro significativo en los primeros ejercicios con beneficios. Este post explica en detalle quién puede aplicarlo, los requisitos legales, exclusiones y cómo reflejarlo correctamente en los modelos 200 y 202, con ejemplos prácticos de cálculo.

Conocer y aplicar correctamente este tipo reducido ayuda a optimizar la tesorería inicial y evita errores fiscales. Además, asegura que la empresa cumpla con la normativa, aprovechando al máximo los incentivos disponibles desde el primer ejercicio.

Qué es el tipo reducido del 15 % en Sociedades (y qué NO es)

El tipo reducido del 15 % en el impuesto sobre sociedades es un tipo impositivo especial previsto para determinadas entidades que inician una actividad económica. Es aplicable durante un número limitado de ejercicios cuando se cumplen ciertos requisitos.

El tipo reducido del 15 % está regulado en el artículo 29.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Se aplica a entidades de nueva creación que realicen actividades económicas. Se exceptúan las entidades patrimoniales, grupos mercantiles y supuestos de continuidad de actividad, según los criterios interpretativos de la Agencia Tributaria y el artículo 42 del Código de Comercio.  Sin embargo, no debe confundirse con:

  • El tipo mínimo del 15 % introducido para grandes empresas, ya que es una regla distinta.
  • El régimen fiscal especial para empresa emergente de la Ley de Startups, que tiene reglas propias. En concreto, nos referimos al artículo 7 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. Según dicho precepto, tributarán al tipo del 15 % en el Impuesto sobre Sociedades en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes. Eso sí, han de mantener su condición de empresa emergente.

En 1 minuto: regla general y años de aplicación

Caso
Tipo
Años

Entidad de nueva creación

15 %

2 ejercicios consecutivos desde el primero con base positiva, aunque el segundo resulte negativo o cero

Empresa emergente

15 %

Hasta 4 ejercicios manteniendo el estatus de emergente, desde el primero positivo, independientemente del resultado de cada ejercicio

El cómputo no empieza al constituirse, sino cuando hay base imponible positiva.

Quién puede aplicarlo: entidad de nueva creación vs empresa emergente

Como hemos indicado anteriormente, se aplica a empresas de nueva creación y a startups.

Antes de continuar con esos requisitos, es importante que las startups, para beneficiarse de la reducción al 15 % en el impuesto de sociedades durante 4 períodos, conserven su calificación de empresa emergente. Pero ¿cómo se determina eso?

Según la ley, una empresa se reconocerá como emergente si cumple los siguientes requisitos:

  • Ser de nueva creación o reciente
  • Innovadora o escalable
  • No cotiza en bolsa
  • No distribuye dividendos
  • No es patrimonial
  • Posee la certificación de ENISA. Para ello, ha de reunir los criterios y seguir el procedimiento establecido en la Orden PCM/825/2023, de 20 de julio.

Tanto para empresas de nueva creación, como en emergentes, la aplicación del tipo reducido 15 no es automática. La sociedad debe demostrar que existe una actividad económica real, que se trata efectivamente de una entidad de nueva creación y que no se encuentra en ninguno de los supuestos que impiden aplicar el tipo reducido.

Requisito 1: Actividad económica real

Uno de los requisitos esenciales para aplicar el tipo reducido 15 en el impuesto sobre sociedades por la AEAT es que la entidad desarrolle una actividad económica efectiva. No basta con constituir una sociedad ni con darse de alta en Hacienda. Debe existir una actividad organizada destinada a producir o distribuir bienes o prestar servicios.

La propia Ley del Impuesto sobre Sociedades define la actividad económica como la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos. Su finalidad ha de ser la de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Este criterio es el que utiliza la Agencia Tributaria para comprobar si una entidad puede aplicar el tipo reducido.

En la práctica, la existencia de actividad económica suele acreditarse mediante indicios objetivos. Entre las señales más habituales que conviene documentar se encuentran:

  • La existencia de contratos con clientes o proveedores
  • El alta en el censo de empresarios mediante el modelo 036
  • La clasificación en un epígrafe del IAE
  • La emisión de facturas
  • La existencia de cuentas bancarias operativas
  • La contratación de trabajadores o colaboradores

Si la sociedad no tiene actividad real, la Administración puede considerar que se trata de una entidad patrimonial. Esto impide aplicar el tipo reducido del impuesto sociedades, incluso aunque la sociedad esté correctamente constituida.

Requisito 2: constitución e inicio de actividad (qué fecha manda)

Otro punto clave para aplicar el tipo reducido es determinar cuándo se considera que la entidad inicia realmente su actividad. A efectos fiscales, no siempre coincide la fecha de constitución de la sociedad con la fecha de inicio de la actividad económica. Esta diferencia puede afectar directamente al derecho a aplicar el 15 %.

La normativa exige que la entidad sea de nueva creación y que comience una actividad económica. Por tanto, la fecha relevante no es únicamente la de la escritura de constitución, sino la fecha en la que empieza efectivamente la actividad. Este criterio es el que se utiliza también al determinar desde qué ejercicio puede aplicarse el tipo reducido y cuándo comienza el cómputo de los períodos en que la base imponible resulta positiva.

Para acreditar correctamente el inicio de la actividad conviene conservar documentación suficiente. Alguna de ella la forman:

  • La escritura de constitución
  • La presentación del modelo 036
  • El alta en el epígrafe correspondiente del IAE
  • Los primeros contratos firmados
  • Las primeras facturas emitidas
  • Los registros contables que reflejen operaciones reales

En la práctica, existen errores frecuentes que pueden provocar problemas en una comprobación. Por ejemplo, constituir la sociedad a final de año pero no empezar a operar hasta el ejercicio siguiente sin dejar constancia clara, emitir facturas antes de haber presentado el alta censal o no poder justificar cuándo se inició realmente la actividad. Estos fallos pueden llevar a que la Administración niegue la aplicación del tipo reducido impuesto sociedades, al considerar que no se cumplen los requisitos exigidos por la ley.

Exclusiones que te dejan fuera del 15 % (checklist sí/no)

El tipo reducido del impuesto de sociedades para entidades de nueva creación solo puede aplicarse si no concurre ninguno de los supuestos de exclusión previstos en el artículo 29.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

Antes de marcar el tipo reducido en el modelo 200, es conveniente que revises esta checklist legal basada en la norma y en los criterios de la Agencia Tributaria:

  1. ¿La actividad ya se realizaba antes por una persona o entidad vinculada?
  2. ¿Existe un socio con más del 50 % que ya desarrollaba esa misma actividad?
  3. ¿La sociedad forma parte de un grupo mercantil según el artículo 42 del Código de Comercio?
  4. ¿La sociedad tiene la consideración de entidad patrimonial (más del 50 % del activo no afecto a actividad económica)?

Si todas las respuestas son negativas, puede aplicarse el tipo reducido del 15 % si se cumplen los demás requisitos.

En el caso de que alguna respuesta sea afirmativa, no se puede aplicar el tipo reducido y debe utilizarse el tipo general.

Actividad previa por vinculadas o por socio mayoritario

La ley excluye el tipo reducido cuando la actividad económica que realiza la nueva sociedad ya se venía desarrollando anteriormente por personas o entidades vinculadas. También se pierde el derecho al 15 % cuando un socio que posee más del 50 % del capital ya ejercía esa misma actividad antes de la constitución de la sociedad.

Este criterio pretende evitar que se utilice la creación de una sociedad únicamente para pagar menos impuesto. Por ejemplo, si un autónomo constituye una sociedad limitada para seguir realizando exactamente el mismo trabajo, sin cambios reales en la organización o en los medios, la Administración suele entender que no existe nueva actividad, sino continuidad.

En la práctica, la interpretación se basa en analizar si hay identidad de clientes, de medios, de personal o de organización. Cuando existe esa continuidad económica, la AEAT suele negar el tipo reducido 15.

Pertenencia a grupo mercantil

Tampoco puede aplicarse el tipo reducido si la sociedad forma parte de un grupo mercantil. Para determinar si existe grupo, hay que acudir al artículo 42 del Código de Comercio. Este precepto establece que hay grupo cuando una sociedad controla a otra o cuando varias entidades están bajo dirección común.

El control puede existir, entre otros casos:

  • Cuando se posee la mayoría de los derechos de voto
  • Cuando se puede nombrar o destituir a la mayoría de los administradores
  • Cuando existe una relación de dominio que permite dirigir la actividad de la sociedad

Si la entidad pertenece a un grupo, la ley considera que no se trata de una verdadera empresa nueva desde el punto de vista económico. Se trata de una reorganización dentro de una estructura ya existente. Por este motivo, en estos casos, no se puede aplicar el tipo reducido del impuesto de sociedades, aunque la sociedad se haya constituido recientemente.

Entidad patrimonial

Otra causa de exclusión es que la sociedad tenga la condición de entidad patrimonial, definida en el artículo 5 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

Así, se considera entidad patrimonial cuando más de la mitad de su activo no está afecto a una actividad económica. Esto ocurre cuando la sociedad se limita a poseer bienes o derechos sin desarrollar una actividad empresarial real.

En la práctica, algunas señales habituales de entidad patrimonial son:

  • La ausencia de empleados
  • La falta de medios materiales propios
  • La inexistencia de facturación por actividad económica
  • La mayor parte del balance está formada por inmuebles, valores o inversiones financieras

Si la sociedad es patrimonial, no aplica el tipo reducido del 15 %, ya que la ley exige que la entidad de nueva creación realice una actividad económica efectiva.

Durante cuántos ejercicios se aplica (con ejemplos de pérdidas y beneficios)

El tipo reducido impuesto sociedades del 15 % no se aplica durante los primeros años desde la constitución. Solo se aplica a partir del primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y el siguiente, tal como establece el artículo 29.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

Esto significa que el cómputo no empieza cuando se crea la sociedad, sino cuando la entidad obtiene por primera vez beneficios.

Escenario A: primer año con base imponible positiva

Nuestro escenario A se da si la base imponible durante el primer ejercicio te sale positiva.

Año
Resultado
Tipo

1

Beneficio

15 %

2

Nulo o negativo, no aplica . Positivo 15 %

3

Nulo o negativo, no aplica . Positivo 25 %

Escenario B: primer año con pérdidas, segundo con beneficios

En este caso, en el primer año sufres pérdidas y solo, a partir del segundo ejercicio, obtienes una base imponible positiva. Como ves, el cómputo empieza cuando hay base imponible positiva.

Año
Resultado
Tipo

1

Pérdida

2

Beneficio

15 %

3

Nulo o negativo, no aplica. Positivo 15 %

4

Nulo o negativo, no aplica. Positivo 25 %

Escenario C: empresa emergente (startup)

Si la empresa tiene estatus de emergente. Recuerda que esto es así, si año a año, mantienes el estatus en tu empresa de emergente.

Año
Resultado
Tipo

1

Beneficio

15 %

2

Nulo o negativo, no aplica. Positivo 15 %

3

Nulo o negativo, no aplica. Positivo 15 %

4

Nulo o negativo, no aplica. Positivo 15 %

5

Nulo o negativo, no aplica . Positivo 25 %

Ejemplo de cálculo: cuánto ahorro supone el 15% (vs 25%)

Aplicar correctamente el tipo reducido del impuesto de sociedades puede suponer un ahorro relevante durante los primeros ejercicios en los que la empresa empieza a obtener beneficios. La diferencia entre tributar al 15 % y hacerlo al tipo general del 25 % afecta directamente a la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades. Por esta razón, conviene verificar bien que se cumplen los requisitos antes de presentar el modelo 200.

Base imponible
Cuota 15 %
Cuota 25 %
Ahorro

10.000 €

1.500 €

2.500 €

1.000 €

30.000 €

4.500 €

7.500 €

3.000 €

100.000 €

15.000 €

25.000 €

10.000 €

Como se observa, el impacto del tipo reducido aumenta a medida que crece la base imponible. Por este motivo, la correcta aplicación del 15 % en los primeros ejercicios puede mejorar significativamente la tesorería de la empresa, especialmente en fases iniciales donde el flujo de caja suele ser más ajustado.

Qué pasa si hay base imponible negativa (BIN)

Cuando la sociedad tiene base imponible negativa (BIN), no se inicia el cómputo del tipo reducido. El derecho a aplicar el 15 % solo comienza en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva.

La compensación de BIN se realiza antes de calcular el tipo de gravamen. Es decir, primero se compensan las pérdidas pendientes de ejercicios anteriores y, una vez obtenida la base imponible positiva resultante, se aplica el tipo correspondiente. Este podrá ser el 15 % si la entidad todavía se encuentra dentro del periodo en el que puede aplicar el tipo reducido.

Cómo reflejarlo en el modelo 200 (casilla 00071)

La aplicación del tipo reducido del impuesto de sociedades no solo requiere cumplir los requisitos legales, sino también reflejar correctamente la situación en el
modelo 200., Es la declaración anual del impuesto sobre sociedades.

En este modelo existe una casilla específica, la casilla 00071, en la que debe indicarse que la entidad aplica el tipo reducido por ser una entidad de nueva creación o por acogerse al régimen de empresa emergente. Marcar esta casilla implica que la sociedad declara bajo su responsabilidad que cumple todos los requisitos exigidos por la normativa. Por tanto, es aconsejable que revises previamente la situación fiscal antes de presentar la declaración.

Para hacerlo, comprueba los siguientes puntos:

  1. Verifica que la entidad puede considerarse de nueva creación o empresa emergente según la ley.
  2. Revisa que no concurre ninguno de los supuestos de exclusión (actividad previa, socio mayoritario, grupo mercantil o entidad patrimonial).
  3. Confirma que el ejercicio declarado es el primero o el segundo con base imponible positiva o que se está dentro del periodo ampliado en caso de empresa emergente.
  4. Comprueba que la base imponible está correctamente calculada antes de aplicar el tipo de gravamen.

Además, es conveniente conservar la documentación suficiente que permita justificar la aplicación del tipo reducido en caso de comprobación por parte de la Agencia Tributaria. Piensa que tener preparada esta documentación antes de presentar el modelo 200 reduce el riesgo de errores y evita problemas en futuras revisiones del Impuesto sobre Sociedades.

Pagos fraccionados y modelo 202: lo esencial para no equivocarte

La aplicación del tipo reducido impuesto sociedades no solo afecta a la declaración anual, sino también a los pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades, que se realizan mediante el
modelo 202.

Aunque el tipo reducido se confirma definitivamente en el modelo 200, durante el ejercicio, la sociedad debe realizar pagos fraccionados. Para calcularlos correctamente, es necesario tener en cuenta si la entidad está dentro del periodo en el que puede aplicar el 15 %. Un error en este punto puede provocar ingresos incorrectos, regularizaciones posteriores o diferencias en la cuota final.

Modelo
Cuándo
Qué revisar

Modelo 202

Abril

Base del ejercicio anterior

Modelo 202

Octubre

Resultado parcial

Modelo 202

Diciembre

Resultado parcial

En los pagos fraccionados, el cálculo puede basarse en la cuota del último impuesto presentado o en el resultado del propio ejercicio en curso, dependiendo de la modalidad aplicable. Por eso, es importante comprobar si el ejercicio anterior ya estaba dentro del periodo de aplicación del tipo reducido o si el cambio al 15 % se produce en el ejercicio actual.

Entre los errores más frecuentes al presentar el modelo 202 cuando se aplica el tipo reducido, se encuentran los siguientes:

  • Utilizar el tipo general del 25 % cuando todavía corresponde el 15 %
  • No ajustar los pagos fraccionados tras comprobar que se cumplen los requisitos para aplicar el tipo reducido
  • No tener en cuenta la existencia de base imponible negativa pendiente de compensar, lo que puede alterar el cálculo de la cuota sobre la que se determinan los pagos a cuenta.

Revisar estos puntos antes de cada pago fraccionado ayuda a evitar diferencias en la liquidación final del impuesto y posibles comprobaciones por parte de la Administración Tributaria.

Preguntas frecuentes tipos reducidos del 15% en el impuesto de sociedades

¿Qué es el tipo reducido del 15 % en el Impuesto sobre Sociedades?

Es un tipo de gravamen inferior al general que pueden aplicar ciertas entidades, por ejemplo, de nueva creación o empresas emergentes, en sus primeros ejercicios con base imponible positiva, si cumplen requisitos y no están excluidas.

¿Durante cuántos años se aplica el 15 % si soy una entidad de nueva creación?

Se aplica en el primer período impositivo en el que la base imponible resulte positiva y en el período impositivo siguiente, aunque el segundo salga a cero o negativo.

¿Y si mi empresa es una empresa emergente (startup)?

Si mantienes la condición de empresa emergente, tributas al 15 % en el primer período con base imponible positiva y en los tres siguientes.

¿Qué pasa si el primer año tengo pérdidas?

No consumes el beneficio del 15 % hasta el primer ejercicio en el que la base imponible sea positiva. A partir de ahí, el 15 % se aplica ese ejercicio y el siguiente.

¿Se aplica el 15% aunque no tenga actividad el primer año?

Depende del período impositivo y de si existe actividad económica real. Conviene documentar el inicio efectivo de la actividad y el cierre contable del ejercicio.

¿Puedo aplicarlo si la actividad la hacía antes una persona o empresa vinculada?

La norma excluye ciertos supuestos cuando la actividad ya se realizaba por vinculadas y se transmite a la nueva entidad o si un socio mayoritario la ejercía el año anterior. En casos límite, revisa el criterio DGT/TEAC.

¿Puedo aplicarlo si la actividad la ejercía antes un autónomo y ahora la hace una SL?

Es un caso típico ‘frontera’. Puede depender de si hay transmisión de negocio, continuidad real y participación del antiguo autónomo en la SL. Requiere análisis y buena documentación.

¿Qué ocurre si mi sociedad forma parte de un grupo mercantil?

Las entidades que formen parte de un grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio no se consideran de nueva creación a estos efectos, por lo que pueden quedar fuera del 15 %.

¿Qué es una entidad patrimonial y por qué se excluye?

Una entidad patrimonial es, en términos generales, la que no realiza una actividad económica y se dedica principalmente a la mera tenencia de bienes. Estas entidades no pueden aplicar el 15%.

¿Cómo se marca el tipo reducido del 15 % en el modelo 200?

En el modelo 200, hay que identificar el carácter/clave de tributación correspondiente. En el manual de Sociedades se recoge la casilla 00071 para el tipo reducido de entidades de nueva creación.

¿El 15 % cambia los pagos fraccionados del modelo 202?

Puede afectar a la estimación de la cuota y, por tanto, a la planificación de pagos fraccionados. Sin embargo, el cálculo depende de la modalidad aplicable.

¿Qué documentación conviene guardar por si Hacienda revisa?

Escritura de constitución del registro, prueba de inicio de actividad, contratos y facturación, explicación del modelo de negocio, y evidencias para descartar el grupo mercantil, la actividad previa vinculada o patrimonialidad.

¿Se puede aplicar el 15 % y además deducciones o reserva de capitalización?

Son palancas distintas. El tipo afecta a la cuota íntegra y las deducciones/incentivos pueden minorar la cuota o base según el caso. Conviene calcular el impacto conjunto con criterio fiscal.

Checklist final

Aplicar correctamente el tipo reducido del impuesto de sociedades puede suponer un ahorro significativo en los primeros ejercicios de la empresa. Sin embargo, debes tener en cuenta que la Agencia Tributaria revisa con detalle que cumplas todos los requisitos legales. Por eso, es fundamental documentar cada paso y declarar correctamente desde el primer ejercicio.

Antes de presentar el modelo 200 y ajustar los pagos fraccionados en el modelo 202, conviene revisar la siguiente checklist:

☐  Validar que la sociedad cumple los requisitos para ser entidad de nueva creación o empresa emergente.

☐  Confirmar que existe una actividad económica real, con contratos, facturación, personal o medios materiales.

☐  Revisar la composición de socios y verificar que no se trata de continuidad de actividad ni de un grupo mercantil.

☐  Comprobar que la sociedad no tiene la consideración de entidad patrimonial.

☐  Cerrar la contabilidad correctamente y formular las cuentas anuales.

☐  Revisar la base imponible negativa (BIN) y su compensación.

☐  Declarar correctamente en la casilla 00071 del modelo 200 indicando el tipo reducido.

☐  Ajustar los pagos fraccionados en el modelo 202, considerando la cuota a ingresar y la base del ejercicio.

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  • Controlar la contabilidad y cerrar ejercicios correctamente.
  • Preparar y revisar la declaración del modelo 200 y los pagos fraccionados del modelo 202.
  • Documentar automáticamente la actividad económica real y justificar el tipo reducido.

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